El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque detalles y comprobantes del seguro de accidentes del evento «Día de la Bicicleta». El reclamante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar los recibos y certificados de pago omitidos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, mientras que la denegación o limitación constituye la excepción que debe ser motivada y restrictiva.
2
La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite al acceso a la información recae sobre la Administración o el tercero afectado.
3
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si la información debería existir o juzgar la corrección jurídica de la carencia de la misma.
4
Las irregularidades o deficiencias en la información proporcionada deben alegarse en la vía administrativa o jurisdiccional competente, no ante el Consejo de Transparencia.
5
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencias sancionadoras directas, aunque puede instar la incoación de procedimientos disciplinarios ante el órgano competente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 542/2021, de 30 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado
por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación
de información pública
Reclamación 364/2020
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por la que solicita:
“Información detallada de cuál fue la asistencia sanitaria contratada por el organizador
para todos los participantes en este evento deportivo del «Día de la Bicicleta». De existir
Póliza de Seguro de Accidente y Seguro de Accidente contratado para la celebración del
«Día de la Bicicleta» para el día 20/10/2019, solicitamos copia íntegra de la Póliza del
Seguro de Accidente contratado, copia del recibo emitido por la compañía aseguradora
correspondiente al seguro de accidente contratado, copia de certificado bancario que
justifique el pago realizado del seguro de accidente contratado para la celebración del «Día
de la Bicicleta» efectuado con fecha anterior o el mismo día de la celebración del evento;
siendo documentos que de existir deben obrar en posesión de esta administración pública
al ser la que ha concedido licencia al Área de Promoción de Actividades junto con la
colaboración de la Asociación de Vecinos «Puente Romano» para el uso común especial del
dominio público mediante la celebración del «Día de la Bicicleta» el día 20/10/2019.
Segundo. El 6 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
contestación.
Tercero. Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 1 de
octubre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. Con fecha 21 de noviembre de 2020 el club ciclista ahora reclamante pone en
conocimiento de el Consejo que no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de San Roque a
la petición de información.
Quinto. Con fecha 18 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo alegaciones del
Ayuntamiento de San Roque, con el siguiente contenido:
"PRIMERO.- Que consultados los antecedentes obrantes en esta Secretaría General, Unidad de
Transparencia, se comprueba que el Club Ciclista Los Dalton, presentó instancia general a
través de la sede electrónica municipal, con Registro General de entrada nº 2020-E-RE-3162 de
fecha 01/08/2020, en la que solicitaba: (literal de la solicitud de información reproducido en el
Antecedente Primero)
"SEGUNDO.- Dicha solicitud fue calificada jurídicamente como solicitud de derecho de acceso a
la información y fue registrada, por tanto, en el Registro de Solicitudes de Derecho de Acceso a
la Información, dando lugar a la incoación del expediente nº 5777/2020, de solicitud de
derecho de acceso a la información pública.
"TERCERO.- Que dicho expediente ha sido resuelto mediante Decreto nº 2020-5315 de fecha
30/11/2020 en el que resuelve dar traslado al Club Ciclista Los Dalton de la documentación
requerida sobre el evento obrante en el Departamento de Patrimonio.
"Dicho Decreto ha sido debidamente notificado al interesado, indicándose en la notificación del
mismo la posibilidad de interposición de recurso. Consta asimismo en el expediente,
justificante de recepción del acceso en la Sede Electrónica por parte del interesado a la
notificación del decreto y documentación adjunta remitidas.
"QUINTO.- Se adjunta, en contestación a su requerimiento, copia del expediente de solicitud de
derecho a la información nº 5777/2020".
Sexto. Con fecha 27 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo alegaciones de la
entidad reclamante, con el siguiente contenido:
"El Ayuntamiento de San Roque no nos responde correctamente a nuestra solicitud de
información ni tampoco nos aporta la documentación que solicitamos. Hacemos hincapié en
que solo nos facilitan Seguro de Responsabilidad Civil, cuando claramente hemos especificado
que solicitamos también conocer si existe SEGURO DE ACCIDENTE contratado que cubra a los
participantes en dicha prueba deportiva. Solicitábamos y volvemos a solicitar información
detallada de cuál fue la asistencia sanitaria contratada por el organizador para todos los
participantes en este evento deportivo del "Día de la Bicicleta". De existir Póliza de Seguro de
Accidente y Seguro de Accidente contratado para la celebración del "Día de la Bicicleta" para el
día 20/10/2019, solicitamos copia íntegra de la Póliza del Seguro de Accidente contratado, copia
del recibo emitido por la compañía aseguradora correspondiente al seguro de accidente
contratado, copia de certificado bancario que justifique el pago realizado del seguro de
accidente contratado para la celebración del "Día de la Bicicleta" efectuado con fecha anterior o
el mismo día de la celebración del evento; siendo documentos que de existir deben obrar en
posesión de esta administración pública al ser la que ha concedido licencia al Área de
Promoción de Actividades junto con la colaboración de la Asociación de Vecinos ¿Puente
Romano¿ para el uso común especial del dominio público mediante la celebración del ¿Día de
la Bicicleta¿ el día 20/10/2019.¿ Adjuntamos la notificación que nos aporta el Ayuntamiento de
San Roque".
Séptimo. Con fecha 19 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo nuevas alegaciones de la
entidad reclamante, con el siguiente contenido:
"El Ilustre Ayuntamiento de San Roque entre los años 2018, 2019 y 2020 nos ha realizado más
de #28# silencios administrativos que hemos reclamado a este Consejo de Transparencia,
siendo pruebas más que resolutivas de que el silencio administrativo es la contestación y
práctica habitual de esta Administración Pública cuando ejercemos nuestro derecho a solicitar
información. Hacemos hincapié en que hemos iniciado contencioso administrativo contra este
mismo Consejo de Transparencia única y exclusivamente porque a una reclamación de acceso
a información, nos resolvieron negativamente porque la Secretaria General del Ilustre
Ayuntamiento de San Roque omitió entregarles documentación que obra en el Registro de
Entrada de dicho Ayuntamiento, siendo casualmente la responsable de dicho registro ella
misma y la información solicitada la implica directamente en una investigación judicial ya
iniciada, siendo esa información pruebas resolutivas que requerimos para presentarnos como
acusación particular como parte interesada y afectada. Por parte de este Consejo de
Transparencia, no tenemos comunicación alguna que haga referencia a que al Ayuntamiento
de San Roque o a la responsable del Registro General de dicha administración se le aplicaran
infracciones de carácter disciplinario, tal y como se detalla en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía; entendiendo nuestro colectivo que podrían aplicarse los
artículo 52.3.b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud
de acceso a la información pública, 52.2.b) El incumplimiento reiterado de la obligación de
resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública, 52.1.b) La denegación
arbitraria del derecho de acceso a la información pública; y los artículos 53.3.a) El retraso
injustificado en el suministro de la información, y 53.1.a) El incumplimiento de la obligación de
suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar cumplimiento a
una resolución del mismo en materia de acceso. Aportando como pruebas resolutivas las más
de #28# reclamaciones realizadas a este Consejo por denegación de acceso a información o
silencio administrativo, realizado por el Ayuntamiento de San Roque y o por la funcionaria
habilitada nacional responsable del Registro General de dicha administración, solicitamos
conocer si el Consejo de Transparencia ha aplicado infracciones de carácter disciplinario a esta
administración pública o a la persona responsable del Registro General. Solicitamos además
que inicien proceso sancionador y tratando las faltas siempre como graves o muy graves, tras
la evidencia y con pruebas resolutivas de que es el modus operandi habitual de esta
administración pública y o funcionaria habilitada nacional".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo
6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a
establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la
denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la
publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que,
en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por
consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la
solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que
justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10
de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la
Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible
cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente
acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”.
Tercero. La entidad ahora reclamante pretendía conocer con su solicitud de información si
para la celebración del "Día de la Bicicleta" celebrado en San Roque el 20 de octubre de 2019,
se contrató seguro de accidente por parte del Ayuntamiento, y en caso de que así fuera, se
pretendía obtener copia de la póliza, del correspondiente recibo y del certificado bancario que
justifique el pago.
Consta entre la documentación remitida a este Consejo, Decreto de la Alcaldía de San Roque,
número 2020-5315, de 30 de noviembre de 2020, en el a su vez se recoge el informe de la
Secretaría General de fecha 20 de noviembre de 2020, y en el que se indica expresamente que
"En este sentido, se apunta que el evento fue promovido por el propio Ayuntamiento de San
Roque, constando en el expediente póliza de seguro del propio Ayuntamiento, así como Plan
de Seguridad y Emergencias y Memoria de la Actividad. Dicha información deberá ser puesta a
disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, así como lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía".
Tras la notificación del referido Decreto de la Alcaldía y la documentación citada, se presenta
ante el Consejo un escrito por parte del Club Ciclista Los Dalton en el que se pone de
manifiesto su disconformidad con la información remitida. En concreto, se manifiesta que "el
Ayuntamiento de San Roque no nos responde correctamente a nuestra solicitud de
información ni tampoco nos aporta la documentación que solicitamos".
Cuarto. Procede por tanto en este momento, revisar la documentación remitida a la entidad
solicitante de la información y comprobar si responde a la información requerida o no.
Como es sabido, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la
ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a)
LTPA]. Y, no cabe albergar la menor duda de que la información solicitada constituye
inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la
transparencia.
Y así lo entendió el propio Ayuntamiento reclamado, que concedió el acceso mediante el
Decreto de la Alcaldía número 2020-5315, de 30 de noviembre de 2020, facilitándose a la
entidad ahora reclamante la documentación que consta en el expediente; en concreto, se
indica en el Decreto de la Alcaldía por el que se contesta la solicitud de la entidad que "se
apunta que el evento fue promovido por el propio Ayuntamiento de San Roque, constando en
el expediente póliza de seguro del propio Ayuntamiento, así como el Plan de Seguridad y
Emergencias y Memoria de la Actividad. Dicha información deberá ser puesta a disposición del
solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía".
En virtud de lo anteriormente expuesto, parece claro que el Ayuntamiento reclamado se ha
contestado a la petición de información sobre el seguro vigente y aplicable para la celebración
del “Día de la Bicicleta” (“ se apunta que el evento fue promovido por el propio Ayuntamiento
de San Roque, constando en el expediente póliza de seguro del propio Ayuntamiento…”).
Quedarían pues satisfechas las peticiones sobre la existencia o no de seguro aplicable al
evento, así como la copia íntegra de la póliza.
A este respecto, procede recordar nuestra consolidada línea doctrinal según la cual no
corresponde a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni
enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (entre otras, Resoluciones
84/2016, de 7 de septiembre, FJ 2º; 101/2016, de 26 de octubre, FJ 3º, 107/2016, de 16 de
noviembre, FJ 3º y 115/2016, de 30 de noviembre, FJ 5º). Por consiguiente, en relación con la
reclamación que nos ocupa, no podemos sino manifestar lo que argumentamos en el FJ 4º de
la Resolución 149/2017, de 7 de diciembre: “[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –
a juicio de los reclamantes presente la información proporcionada por la Administración deberán,
en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que
resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo
contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a
cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha
dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo
regulador de la transparencia”.
Quinto. Sin embargo, no consta que el Ayuntamiento haya remitido la documentación
correspondiente a la copia del recibo emitido por la compañía aseguradora correspondiente al
seguro contratado ni copia de certificado bancario que justifique el pago realizado del seguro,
peticiones que también fueron incluidas en la solicitud inicial.
Por tanto, y en aplicación de la regla general de acceso a la información descrita en el
Fundamento Jurídico Segundo, dado que no existen límites o causas de inadmisión que lo
impidan, este Consejo debe resolver que el Ayuntamiento de San Roque deberá remitir a la
entidad solicitante la documentación solicitada, previa anonimización de los datos personales
(artículo 15.4 LTBG). Y en la hipótesis de que no exista la documentación referida (que parece
ser el supuesto ante el que estamos), el Ayuntamiento deberá transmitir expresamente esta
circunstancia al club deportivo reclamante.
Sexto. Por último, en su escrito con entrada en el Consejo el 19 de enero de 2021, se solicita
conocer por parte de la entidad reclamante "si el Consejo de Transparencia ha aplicado
infracciones de carácter disciplinario a esta administración pública o a la persona responsable
del Registro General. Solicitamos además que inicien proceso sancionador y tratando las faltas
siempre como graves o muy graves, tras la evidencia y con pruebas resolutivas de que es el
modus operandi habitual de esta administración pública y o funcionaria habilitada nacional". Se
debe destacar que tales peticiones no se incluyeron en la solicitud de información inicial ni en
la reclamación.
Al respecto, debemos indicar que este Consejo carece de competencias sancionadoras a la
vista del contenido de la LTPA, si bien el artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un
procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando
constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones
previstas en el Título VI de la Ley.
Dado que esta Resolución insta a la entidad a la puesta a disposición de determinada
información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el
citado artículo 57.2 LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada por el Club Ciclista Los Dalton,
representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de
información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) a que, en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente Resolución, traslade la
información correspondiente a copia del recibo emitido por la compañía aseguradora
correspondiente al seguro de accidente contratado y copia de certificado bancario que
justifique el pago realizado del seguro, en los términos indicados en el Fundamento Jurídico
Quinto.
Tercero. Desestimar la petición incluida en el Fundamento Jurídico Cuarto, en sus propios
términos.
Cuarto. Instar al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) a que remita a este Consejo en el plazo
de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las
actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones
practicadas.