Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cantillana información sobre la cesión de despachos en el Centro Cívico Municipal. El solicitante alegó que la respuesta fue parcial al omitir las fechas efectivas de cesión. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al comprobar que dicha información no fue facilitada ni estaba disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, por lo que cualquier limitación debe aplicarse de forma motivada, restrictiva y estricta.
2
La limitación del acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los supuestos legales previstos.
3
El Ayuntamiento incumplió su obligación al no proporcionar las fechas de cesión de los despachos ni remitir los convenios de colaboración suscritos con las entidades.
4
La información solicitada es objeto de publicidad activa, por lo que el organismo debió facilitar el enlace directo al Portal de Transparencia o explicar la ruta de acceso.
5
En caso de inexistencia de la información requerida, la Administración tiene la obligación de transmitir explícitamente dicha circunstancia al solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 541/2021, de 30 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cantillana
(Sevilla) por denegación de información pública
Reclamación: 372/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 17 de agosto de 2020, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), por el que solicita:
“ La siguiente información pública, relativa a cada uno de los nueve despachos del Centro
Cívico Municipal de Cantillana:
"(1) La superficie, y la ubicación del despacho dentro del Centro Cívico.
"(2) La denominación de la asociación o entidad a la que se cedió el despacho, y su nº
inscripción y fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.
"(3) La fecha en que se hizo efectiva la cesión del despacho.
"(4) Una copia electrónica de la solicitud (Anexo II) que en su día presentó la asociación o
entidad, así como la memoria o proyecto referidos en el artículo 11 del Reglamento de uso del
Centro Cívico Municipal de Cantillana, y cualquier otra documentación adjunta a la solicitud.
"(5) Una copia electrónica de la valoración de la solicitud presentada por la asociación o
entidad, de acuerdo con los criterios de valoración referidos en el artículo 11 del Reglamento ya
citado, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía".
Segundo. Con fecha 14 de septiembre de 2020, se notifica por el Ayuntamiento reclamado la
siguiente contestación al ahora reclamante:
"Por medio del presente y en respuesta a su solicitud de información de 17 de agosto de 2020,
con registro de entrada nº 4145, se adjunta copia del expediente de cesión de despachos del
Centro Cívico «Blas Infante»".
Tercero. Con fecha 15 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, en la que la persona
interesada manifiesta lo siguiente:
"El pasado 14 de septiembre de 2020 recibí una notificación del Ayuntamiento con la respuesta
a mi solicitud de información pública, pero que sólo responde parcialmente a las cuestiones
planteadas en mi solicitud.
"En particular, el Ayuntamiento sí responde a los puntos 1 y 2. Los puntos 4 y 5 ya no son
aplicables, porque el Ayuntamiento cedió los despachos del Centro Cívico discrecionalmente,
antes de aprobarse el procedimiento previsto en el Reglamento de uso del Centro Cívico
Municipal de Cantillana (publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla nº 293, de 19
de diciembre de 2015). Sin embargo, el Ayuntamiento no responde al punto 3, relativo a las
fechas en que se hicieron efectivas la cesiones de los despachos a las asociaciones. La
documentación adjunta incluye un modelo de convenio de colaboración, pero no incluye la fecha
de firma de los convenios, ni los propios convenios cumplimentados y firmados, que tampoco
están publicados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento".
Cuarto. Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de
inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. Con la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo
electrónico de fecha 1 de octubre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Quinto. El 1 de octubre de 2020, tiene entrada en el Consejo oficio del Ayuntamiento reclamado,
en el que se manifiesta que:
"En respuesta a su comunicación con referencia SE-372/2020, le adjuntamos la documentación
solicitada. Así mismo informamos que dicha documentación fue notificada al solicitante el 13 de
septiembre de 2020, de lo que se adjunta certificación de documentación recibida".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con
la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una
regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16
de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el
reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar
de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en
el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que
aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un
menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo,
la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad
discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un
derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. El ahora reclamante pretendía el acceso a diversa información relativa a la cesión y uso
de determinados despachos del Centro Cívico Municipal de Cantillana, en concreto solicitó:
- La superficie y la ubicación del despacho dentro del Centro Cívico.
- La denominación de la asociación o entidad a la que se cedió el despacho, y su número
inscripción y fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.
- La fecha en que se hizo efectiva la cesión del despacho.
- Una copia electrónica de la solicitud (Anexo II) que en su día presentó la asociación o entidad,
así como la memoria o proyecto referidos en el artículo 11 del Reglamento de uso del Centro
Cívico Municipal de Cantillana, y cualquier otra documentación adjunta a la solicitud.
- Una copia electrónica de la valoración de la solicitud presentada por la asociación o entidad, de
acuerdo con los criterios de valoración referidos en el artículo 11 del Reglamento citado.
La respuesta del Ayuntamiento notificada al interesado el 14 de septiembre de 2020 consistió en
remitir el expediente denominado "propuesta de cesión de usos del nuevo centro cívico "Edificio
Rehabilitado del Antiguo Ayuntamiento" (punto urgente 4 Pleno Ordinario de 28/05/2015). Con ello
se satisfizo las pretensiones del ahora reclamante, pues así lo indica expresamente en su
reclamación, salvo en lo referido a que "el Ayuntamiento no responde al punto 3, relativo a las
fechas en que se hicieron efectivas las cesiones de los despachos a las asociaciones. La
documentación adjunta incluye un modelo de convenio de colaboración, pero no incluye la
fecha de firma de los convenios, ni los propios convenios cumplimentados y firmados, que
tampoco están publicados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento".
Cuarto. Se trata por tanto, de comprobar si por parte del Ayuntamiento reclamado se ha
facilitado o no la información solicitada acerca de las fechas en que se hicieron efectivas la
cesión de los despachos del centro cívico municipal.
Y efectivamente este Consejo ha de dar la razón al ahora reclamante, porque examinada la
documentación del expediente "propuesta de cesión de usos del nuevo centro cívico "Edificio
Rehabilitado del Antiguo Ayuntamiento" (punto urgente 4 Pleno Ordinario de 28/05/2015), se puede
comprobar que no se incluye dato o documento alguno que permita conocer la fecha en que se hizo
efectiva la cesión de los despachos del centro cívico a las distintas entidades o asociaciones del
municipio.
El dato solicitado se podría haber facilitado indicando las fechas en que se hicieron efectivas dichas
cesiones, o bien remitiendo al interesado copia de los convenios de cesión y/o colaboración
suscritos por el Ayuntamiento de Cantillana y las entidades a las que se aprueba la cesión del uso
de los espacios.
En última instancia, también se podría haber facilitado esta información por el Ayuntamiento
reclamado identificando el link o enlace exacto que dé acceso de forma directa e inequívoca a dicha
información, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 .b) de la LTPA y 8.1.b) de la Ley
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y como
bien indica el solicitante de la información en su reclamación, esta información es objeto de
publicidad activa y por ello, debería estar publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
En el caso de que no sea posible dar un enlace exacto, el órgano deberá explicar suficientemente la
ruta o procedimiento a seguir para obtener la información.
Por último se ha de indicar que en el supuesto de no existir la información requerida, ha de
transmitirse explícitamente esta circunstancia al solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo debe estimar la reclamación e instar al
Ayuntamiento a que ponga a disposición del reclamante la información relativa a "las fechas en que
se hicieron efectivas las cesiones de los despachos a las asociaciones", previa disociación de los
datos personales que pudiera contener (artículo 15.4 LTBG).
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cantillana
(Sevilla) por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Cantillana a que, en el plazo de diez días a contar desde el
día siguiente al que se le notifique esta Resolución, ponga a disposición del reclamante las fechas
en que se hicieron efectivas las cesiones de los despachos a las entidades o asociaciones del
Centro Cívico Municipal de Cantillana, en los términos del Fundamento Jurídico Cuarto.
Tercero. Instar al Ayuntamiento de Cantillana a que remita a este Consejo en el plazo de diez días
a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.