Inadmitida 12/08/2021 · 23 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra GIAHSA por denegación de acceso a expedientes de contratación sobre absentismo laboral

El solicitante pidió a GIAHSA acceso a expedientes de contratación sobre gestión de absentismo y clima laboral. Tras la denegación de la empresa, el interesado recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación a trámite por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se rige por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 Las denegaciones de acceso fueron notificadas el 22 de abril y el 3 de mayo de 2021, mientras que la reclamación se presentó el 15 de julio de 2021.
3 El transcurso del plazo legal conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta ante el organismo de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 549/2021, de 12 de agosto Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA SA (GIAHSA), por denegación de información pública. Reclamación 443/2021 ANTECEDENTES Primero. El 20 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía reclamación contra GIAHSA en la que el reclamante expone: “Primero. Mediante escrito de fecha 05/04/2021, solicita acceso al expediente 428162 de adjudicación y formalización de contrato para la “Propuesta de gestión de absentismo y mejora del clima laboral para GIAHSA”, y en OTROSÍ solicita acceso a todos los expedientes de contratación para el mismo fin o similar, que en realidad, deben ser muy pocos (2 ó 3 expedientes) . Doc 01. “Segundo. Mediante escrito de fecha 14/04/2021 (Doc 2) se SOLICITA en conexión con el punto anterior ACCESO Y/O COPIA DEL EXPEDIENTE 47 20212 sobre el Anuncio Previo al proceso de licitación del “Servicio de control del absentismo laboral para GIAHSA (Huelva)”, haciendo especial mención a que “esta actividad conecta con el artículo 64.5.f del EETT, y por tanto, están sujetas a la previa información, consulta y emisión de informe preceptivo del Comité de Empresa, sin que conste a la fecha formalizado este trámite al respecto. “Así lo ha manifestado GIAHSA ante la representación de los trabajadores según Acta de la Comisión Paritaria de 13/04/2018 (Pág 2) [Doc 3] sobre la empresa Staff Salud: «a lo que contesta el Sr. [nombre de tercera persona] [Subdirector de RRHH de Giahsa] que el Comité de Empresa, tal y como establece la legislación laboral vigente, debe emitir informe sobre modificaciones que se pretendan implementar en materia de control de la relación laboral», y respecto a su funcionamiento [el del control del absentismo], lo aclara el Sr [nombre de tercera persona] en el acta de 27/06/2019. “Tercero.- Con fecha 22/04/2021 (Doc 4) la empresa DENIEGA el acceso a la información solicitada relativa al Doc 1, [...] “Cuarto.- Con fecha 03/05/2021 la empresa DENIEGA el acceso a la información solicitada relativa al Doc 2, [...]” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según indica el reclamante, “Las solicitudes de 5 de abril de 2021 y de 14 de abril de 2021 fueron efectivamente atendidas mediante contestación de GIAHSA de fechas 22 de abril de 2021 y 3 de mayo de 2021 respectivamente. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 15 de julio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA SA (GIAHSA), por denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.