La Comunidad de Regantes de la Vega de Juviles solicitó al Ayuntamiento de Juviles la licencia de obras y documentación de una balsa. Tras una respuesta insatisfactoria en 2019, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Este organismo inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 10 de julio de 2021 frente a una respuesta administrativa recibida el 29 de julio de 2019
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto impugnado
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Se ha superado ampliamente el plazo legal previsto en la legislación básica de transparencia, lo que conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud
Texto completo
RESOLUCIÓN 547/2021, de 12 de agosto
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por la Comunidad de Regantes de la
Vega de Juviles, representada por XXX contra el Ayuntamiento
de Juviles (Granada), por denegación de información pública.
Reclamación 428/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 10 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía reclamación contra el Ayuntamiento de Juviles (Granada) en la que
el reclamante expone:
“Se solicito copia de la licencia de obras y la documentación de la construcción de una balsa
en la parcela con referencia catastral XXX, llamada XXX (XXX). Cuya titular en el año 2019 era
[nombre de tercera persona]
“Presente un escrito en el 19/07/2019 ante el Ayuntamiento de Juviles (Granada) con
numero 24. Contestado el 29/07/2019 con el numero 39, el cual generó mas dudas. El 5-3-
2020 se mando un burofax a la titular de esa parcela. sin tener contestación suya a la fecha
de hoy
“SOLICITA
“Ante la negativa de proporcionar los documentos solicitados al ayuntamiento de Juviles
(Granada). Se solicita de nuevo a través del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía.
“Solicitud requerida de acuerdo a la Iey 19/2013, de 9 de octubre de transparencia, acceso a
Ia información pública y de buen gobierno”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según indica el propio reclamante, con fecha de 29 de julio de 2019 la entidad reclamada
ofreció a la persona interesada respuesta a su solicitud de información de 19 de julio de 2019.
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 10 de julio de 2021, por lo que es claro
que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición
de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Comunidad de Regantes de la
Vega de Juviles, representada por XXX contra el Ayuntamiento de Juviles (Granada), por
denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo, en los términos
del Fundamento Jurídico Segundo.