El interesado solicitó al Ayuntamiento de Úbeda información sobre actividades del Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
El Ayuntamiento acreditó haber notificado la puesta a disposición de la información solicitada mediante acceso telemático el 22 de mayo de 2021.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia de la LTPA, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 562/2021, de 19 de agosto
Artículos: 2, 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)
por denegación de información pública.
Reclamación: 414/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó el 18 de mayo de 2021 la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén):
“ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA
HOMOFOBIA, LA BIFOBIA Y LA TRANSFOBIA
“Extracto, explicación: 1) Relación de actividades promovidas o participadas por el
Ayuntamiento de Úbeda con motivo del "Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y
la Transfobia".
“2) Información sobre el evento bajo el lema "¿Y si fueras un padre normal?", con motivo del
"Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la transfobia" celebrado en el
Conservatorio Profesional de Música "María de Molina" de Úbeda”.
Segundo. El 2 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 9 de julio de 2021 el Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. El 22 y 27 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el que
acredita la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, el 22 de mayo de
2021, mediante acceso telemático.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública.