Pérdida de objeto 19/08/2021 · 93 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Úbeda por denegación de información sobre actividades contra la homofobia, bifobia y transfobia, resuelta por terminación del procedimiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Úbeda información sobre actividades del Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 El Ayuntamiento acreditó haber notificado la puesta a disposición de la información solicitada mediante acceso telemático el 22 de mayo de 2021.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia de la LTPA, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 562/2021, de 19 de agosto Artículos: 2, 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública. Reclamación: 414/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó el 18 de mayo de 2021 la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén): “ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA, LA BIFOBIA Y LA TRANSFOBIA “Extracto, explicación: 1) Relación de actividades promovidas o participadas por el Ayuntamiento de Úbeda con motivo del "Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia". “2) Información sobre el evento bajo el lema "¿Y si fueras un padre normal?", con motivo del "Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la transfobia" celebrado en el Conservatorio Profesional de Música "María de Molina" de Úbeda”. Segundo. El 2 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 9 de julio de 2021 el Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 22 y 27 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el que acredita la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, el 22 de mayo de 2021, mediante acceso telemático. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública.