El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque la copia íntegra de los expedientes de dos instalaciones deportivas. El reclamante alegó que la información recibida era parcial y sesgada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación ya que el Ayuntamiento afirmó que no existe más documentación disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
No es competencia del Consejo de Transparencia revisar si una determinada información debería existir o enjuiciar la corrección jurídica de su eventual carencia.
3
Las presuntas irregularidades o deficiencias de la información proporcionada deben canalizarse a través de la vía administrativa o jurisdiccional competente y no mediante la normativa de transparencia.
4
La regla general de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 560/2021, de 19 de agosto
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por Club Ciclista Los Dalton, representado por
XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de
información pública.
Reclamación 246/2021
ANTECEDENTES
Primero. El club ahora reclamante presentó, el 1 de febrero de 2021, solicitud de
información al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), en los siguientes términos:
“Teniendo constancia de instalaciones deportivas situadas en el Recinto Ferial de Taraguilla
publicadas desde la página web oficial del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, cuyas
direcciones detallamos a continuación "https://www.sanroque.es/content/habilitada-
unapista-de-futbito-en-el-recinto-ferial-de-taraguilla" y
"https://www.sanroque.es/content/pista-de-baloncesto-3-contra-3-en-el-recintoferial-de-
taraguilla-abierta-y-para-su-uso", visualizadas hoy día uno de enero de 2021. Siendo
colectivo con domicilio social en San Roque, registrado en el registro de asociaciones del
Ilustre Ayuntamiento de San Roque, como parte interesada y actuando como representante
legal del Club Ciclista Los Dalton.
“Solicita: Copia íntegra de los expedientes de ambas infraestructuras, con todos los
documentos, proyectos, presupuestos, facturas, pruebas, dictámenes, informes técnicos y o
jurídicos, acuerdos, notificaciones, licencias de obras, Decretos de Autorización y demás
diligencias que lo integren, así como un índice numerado de todos los documentos que
contenga, tal y como se detalla en el artículo 70.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Segundo. El 5 de marzo de 2021 se presenta ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 6 de abril de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación
de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación y con esa misma fecha se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 6 de
abril de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. Con fecha 16 de junio de 2021 tiene entrada en este Consejo oficio del Ayuntamiento
de San Roque en el que se informa, en lo que ahora interesa, de lo siguiente:
"TERCERO.- Que el expediente de solicitud de derecho de acceso a la información se ha resuelto
mediante Decreto de Alcaldía n.º 2.021-2.717 de fecha 07/06/2.021 habiendo sido debidamente
notificado al solicitante, con expresión de los recursos que podrían interponerse, habiéndose
recibido dicha notificación por el solicitante, como así consta en el expediente administrativo".
Entre la documentación adjunta al referido oficio, se encuentra la respuesta facilitada por el
Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2021, con el siguiente tenor literal:
"El Sr. Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, XXX, en uso de las facultades
conferidas por el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
“DECRETO
“Vista la solicitud de información formulada por el Club Ciclista Los Dalton, mediante escrito con
RGE nº 2021-E-RC-994 de fecha 01/02/2.021, en el que en relación a «...instalaciones deportivas
situadas en el Recinto Ferial de Taraguilla…«, solicita: «Copia íntegra de los expedientes de
ambas infraestructuras, con todos los documentos, proyectos, presupuestos, facturas, pruebas,
dictámenes, informes técnicos y o jurídicos, acuerdos, notificaciones, licencias de obras,
Decretos de Autorización y demás diligencias que lo integren, así como un índice numerado de
todos los documentos que contenga, tal y como se detalla en el artículo 70.2 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
“Visto que se ha dado traslado de la solicitud, habiéndose recibido documentación de las
Delegaciones de Deportes y Contratación.
“Visto el informe de Secretaría General de fecha 27/05/2.021 que literalmente establece:
“«Ref. Secretaría General.
“Unidad de Transparencia.
“[...]
“INFORME
“Asunto: Solicitud de derecho de acceso a la información formulada por el Club Ciclista Los
Dalton mediante escrito con RGE nº 2021-E-RC-994 de fecha 01/02/2.021 .
“En relación al asunto de referencia, visto que se ha dado traslado de la solicitud de
información, informo lo siguiente:
“- Habiéndose recibido informe de la Delegación de Deportes, en el que se hace referencia a
la existencia de expediente n.º 1245/2019, incoado por dicha Delegación para la contratación
de infraestructura y asimismo, se adjuntan facturas recabadas de la Delegación de Obras y
Servicios.
“Estas facturas aparecen firmadas por los Sres. Concejales y Consejeros Delegados de
EMADESA, D. [nombre de tercera persona] así como por D. [nombre de tercera persona], y por
el técnico competente. En aplicación de lo recomendado en el criterio interpretativo
CI/004/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia de Protección
de Datos, se suprimen las firmas manuscritas habidas en las mismas.
“También se han suprimido los números de cuenta bancaria.
“- Habiéndose consultado en el Departamento de Contratación sobre la contratación a la
que se refiere el técnico de Deportes en su informe, se nos remite documentación del
expediente 1250/2019, expediente de contrato menor para la contratación de instalación de
redes parabalones en el Recinto Ferial de Taraguilla, que parte de la documentación
contenida en el expediente 1245/2019 y completa la tramitación.
“Dicha información (informe técnico de Deportes, facturas de la Delegación de Obras y
Servicios y documentación del expediente de contratación 1250/2019) deberá ser puesta a
disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, así como con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».
“Visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en
los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“Por todo lo expuesto, ACUERDO:
“ÚNICO.- Dar traslado al Club Ciclista Los Dalton de la información contenida en el cuerpo del
presente Decreto.
“En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra. Secretaria
General”.
Consta en la documentación remitida a este Consejo justificante de la recepción por
comparecencia en sede electrónica por la entidad reclamante de fecha de 14 de junio de 2021.
Quinto. El 21 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito de la entidad
interesada en el que manifiesta que no se les ha “entregado las copias íntegras de los
expedientes de ambas infraestructuras, ni los proyectos, ni los informes técnicos ni jurídicos, ni
las licencias de obras ni los Decretos de Autorización para dichas infraestructuras. Solo nos han
entregado información parcial y sesgada sobre unas redes parabalones y tableros de canasta
de baloncesto, no nos han entregado todos los informes, licencia de obras y Decretos para la
instalación de ambas instalaciones deportivas al completo, es decir, incluyendo el pintado del
firme, plano de la ubicación para instalar dichas infraestructuras e incluso informe técnico de
urbanismo que permita la instalación de estas infraestructuras en estas parcelas detallando
que la calificación de las mismas permite estas instalaciones. […] obviamente deben de existir 1
o 2 expedientes completos para ambas o cada una de dichas infraestructuras. Reclamamos al
Consejo de Transparencia que el Ayuntamiento de San Roque nos facilite toda la información
que hemos solicitado, la cuál sí debe existir y sí en este mismo Ayuntamiento de San Roque al
ser el titular de las parcelas”.
Sexto. Remitido dicho escrito al Ayuntamiento reclamado para que realizara las
alegaciones que estimara oportunas, con fecha 8 de julio de 2021 tiene entrada en el
Consejo escrito de la entidad local en el que, en lo que interesa, comunica lo siguiente:
“El procedimiento se tramitó correctamente dándose traslado de la solicitud de información
al técnico competente y que la información que se nos indica que existe sobre este asunto
es la que se facilita al interesado, no existiendo esa otra documentación a la que se refiere
el reclamante.
“En este sentido, debe hacerse una distinción entre lo que consta y lo que el reclamante
entiende que «...debe existir…», no pudiendo facilitarse por la Unidad de Transparencia
más documentación que aquélla que se le remite y que es la consta en los archivos
obrantes en este Ilustre Ayuntamiento de San Roque”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
La entidad ahora reclamante presenta una solicitud de información cuyo objeto constituye
inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación de transparencia, habida
cuenta de la definición que de dicho concepto hace el artículo 2 a) LTPA: “Los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”; y así lo ha entendido también el Ayuntamiento reclamado, que le
remitió la documentación que tenía disponible, y consta a este Consejo que le ha notificado
respuesta con fecha 14 de junio de 2021 en la documentación que incorpora el expediente.
Por lo que procede declarar la terminación respecto a la reclamación presentada el 5 de
marzo de 2021 ante este Consejo.
Tercero. Respecto a la posterior disconformidad con la respuesta proporcionada por el
Ayuntamiento, después de la interposición de la reclamación, puesta de manifiesto por la
entidad reclamante, el Ayuntamiento ha comunicado a este Consejo que la información
que existe sobre este asunto es la que se facilita al interesado, no existiendo otra
documentación.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas,
la Resolución 142/2018, FJ 2º).
En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información
debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así,
por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017:
“[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la
información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la
correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la
naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar
como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la
información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que
manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.”
Por consiguiente se desestima esta pretensión contenida en el escrito presentado en el
Consejo el 21 de junio de 2021, respecto a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento a la
asociación interesada.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por por Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San
Roque (Cádiz) por denegación de información pública, conforme a la dispuesto en el
Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Desestimar la pretensión contenida en el escrito del reclamante de fecha 21 de junio
de 2021, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero.