Desistimiento 19/08/2021 · 260 días en resolverse

Desistimiento de reclamación contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa por denegación de información pública

Se solicitó información pública al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado comunicó haber recibido la respuesta solicitada. El Consejo acepta el desistimiento y archiva el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2 La resolución se basa en la comunicación expresa del recurrente indicando que ya ha recibido la información solicitada
3 Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación

Texto completo

RESOLUCIÓN 554/2021, de 19 de agosto Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública Reclamación: 545/2020 ANTECEDENTES Primero. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) ante la respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 29 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “habiendo recibido respuesta a la solicitud formulada procede archivar la reclamación n.º 545/2020, de 2 de diciembre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública