Se solicitó información pública al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado comunicó haber recibido la respuesta solicitada. El Consejo acepta el desistimiento y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2
La resolución se basa en la comunicación expresa del recurrente indicando que ya ha recibido la información solicitada
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 554/2021, de 19 de agosto
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información
pública
Reclamación: 545/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) ante la respuesta a su
solicitud de información pública.
Segundo. El 29 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada
en el que comunica que “habiendo recibido respuesta a la solicitud formulada procede archivar
la reclamación n.º 545/2020, de 2 de diciembre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa
(Sevilla) por denegación de información pública