Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía información sobre encomiendas de gestión a Tragsatec (2018-2020). Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la Administración puso la información a disposición del solicitante y este no manifestó disconformidad.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA, cuestionando la efectividad del derecho de acceso por la tardanza.
Texto completo
RESOLUCIÓN 553/2021, de 19 de agosto
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de
información pública
Reclamación: 427/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 8 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la persona interesada ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información presentada ante la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Segundo. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12 de
noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Tercero. El 9 de julio de 2021 tiene entrada en este órgano de control escrito del órgano
reclamado emitiendo informe al respecto. Entre la documentación remitida, se adjunta
Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concediendo el acceso a la información
solicitada, con el siguiente tenor literal:
"Con fecha 18/02/2020 tuvo entrada en esta Secretaría General Técnica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la siguiente solicitud de información
pública:
"SOLICITANTE:
"Nombre: [...] Apellidos: [...]
"DNI: [...] Correo electrónico: [...]
"Nº. de solicitud: SOL-2020/00000688-PID@ Fecha de solicitud: 18/02/2020
"N.º de expediente: EXP-2020/00000361-PID@
"INFORMACIÓN SOLICITADA:
«Asunto: Encomiendas de gestión a Tragsatec apoyo técnico ayudas Feaga y Feader
"Se solicita:
"Encomiendas de gestión de los años 2018, 2019 y 2020 a la empresa Tragsatec para la
ejecución de los trabajos: Apoyo técnico a la gestión de ayudas incluidas en la solicitud única
prevista en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, tanto las financiadas con fondos FEADER como
FEAGA. Tanto las gestionadas por servicios centrales como por las delegaciones territoriales.
"Asimismo se solicita las distintas Órdenes de la Consejería de Agricultura por la que se
encomiendan los trabajos indicados en el párrafo anterior».
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
"I.- El artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, establece que en cada Consejería
corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos
competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretos que
aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de
Transparencia los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de
publicidad activa, así como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso
relacionadas con las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad,
objetividad y actualización.
"La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es
la competente en la presente Resolución, dictándose la misma por delegación de competencias
efectuada en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 (BOJA n.º106, de 5 de junio de 2019), modificada por la
Orden de 20 de abril de 2020 (BOJA n.º79, de 27 de abril de 2020).
"II.- Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en los artículos 14
y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, Ley de Transparencia) y en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía , y de acuerdo a la normativa citada y la de
general aplicación,
"RESUELVO:
"ÚNICO.- Conceder el acceso a la información pública demandada, que se adjunta a la presente
Resolución como documentación anexa:
"No obstante, se le informa asimismo que en el siguiente enlace indicado a continuación,
también puede encontrar cumplida respuesta a las encomiendas de gestión que la empresa
TRAGSATEC tiene o ha tenido en los años 2018 - 2020 y que se refieren a la ejecución de los
trabajos de apoyo técnico de ayudas incluidas en la solicitud única prevista en el Reglamento
(UE) n.º 1305/2013:
"https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/encargos.html?
fileRefNumber=&contractName=1305&organismo=CAGPDS&perfilContratante=todas&perfil
Contratante=CAGPDS01&perfilContratante=CAGPDS02&perfilContratante=CAGPDS03&perfilCo
ntratante=CAGPDS04&perfilContratante=CAGPDS05&perfilContratante=CAGPDS06&perfilContr
atante=APYM12&perfilContratante=APYM11&perfilContratante=APYDR01&perfilContratante=A
PYDR02&perfilContratante=APYDR03&perfilContratante=APYDR04&perfilContratante=APYDR05
&perfilContratante=APYDR06&perfilContratante=APYDR07&perfilContratante=APYDR09&perfilC
ontratante=APYDR08&perfilContratante=APYDR10&perfilContratante=APYDR11&perfilContrata
nte=APYM13&perfilContratante=APYM14&perfilContratante=CAGPDS07&nombreOrgAdjudicata
rio=&nifOrgAdjudicatario=&fechaInicio=&fechaFin=&presupuestoMin=&presupuestoMax=
"Para su información, dicho enlace se halla en la página web de la Junta de Andalucía,
concretamente en el siguiente directorio:
Temas > Contratación pública > Perfiles y licitaciones > Encargos a medios propios
"Se abrirá la siguiente ventana en la que para poder tener acceso a la información solicitada,
[Imagen buscador de encargos a medios propios]
"se efectuarán las siguientes búsquedas (simplemente rellenando los campos indicados
seguidamente):
"• Campo “Objeto”: se introduce el número 1305 (palabra clave del Reglamento de la UE que
queremos localizar).
"• Campo “Organismo”: se selecciona del desplegable Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible (servicios centrales); asimismo, se seleccionará la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, a
efectos de localizar si hubiera encomiendas gestionadas por las Delegaciones Territoriales.
Efectuada cada una de estas selecciones, se nos habilitará un nuevo campo denominado “Perfil
del contratante”: debiendo seleccionarse Todos los perfiles .
"• Campo “Organismo destinatario del encargo”: se introduce Tragsatec.
"• Finalmente, se pulsa BUSCAR.
"Podrá comprobar que tendrá acceso a la misma relación de expedientes que se le ha facilitado
como documentación adjunta (documento denominado “Listado”). Pulsando sobre cada uno de
ellos encontrará las Órdenes y Resoluciones de la Consejería a través de las cuales se
materializan las citadas encomiendas así como los anuncios de su publicación (todas ellas
aportadas igualmente en la documentación que acompaña a esta Resolución).
"Mediante este documento se notifica a la persona solicitante el presente acto, en virtud de lo
prescrito en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
"Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía".
Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2021 se remitió desde este Consejo solicitud de información a
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, requiriendo la remisión
de "copia de la documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la
información solicitada, el 7 de abril de 2021, mediante recibí del mismo o justificante de la
recepción de la misma".
Quinto. Con fecha 23 de julio de 2021, tiene entrada en el Consejo documentación entre la
que consta correo electrónico de 19 de julio de 2021, en el que la persona reclamante acusa
recibo de la recepción de la Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concediendo el
acceso a la información solicitada, así como de la documentación anexa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este Conse-
jo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a
disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando,
pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida
la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede
por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue no-
tificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los pla-
zos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer
lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsa-
bilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y
en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de
transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por dene-
gación de información pública.