Pérdida de objeto 19/08/2021 · 161 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Marbella por denegación de acceso a expedientes de planeamiento y modificación de zonificación, resuelta por terminación del procedimiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Marbella el acceso al expediente de planeamiento 1692/1989 y la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO. Tras alegar falta de respuesta y expedientes incompletos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al acreditarse que la información fue finalmente notificada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento puso la información a disposición del interesado.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 Se recuerda que el incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.

Texto completo

RESOLUCIÓN 552/2021, de 19 de agosto Artículos: 2, 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) por denegación de información pública. Reclamación: 343/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó el 11 de marzo de 2021 la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga): “ASUNTO: solicitud de vista y copia del Expediente de planeamiento 1692/1989 - URP-NG4 Arroyo Guadalpín, aprobado definitivamente el 20.04.1990, incluida la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos). “[...] “SOLICITO vista y copia del meritado expediente que se cita en el encabezado de este escrito". Segundo. La persona interesada presentó el 26 de marzo de 2021 la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga): “ASUNTO: solicitud de vista y copia del Expediente de planeamiento 1692/1989 - URP-NG4 Arroyo Guadalpín, aprobado definitivamente el 20.04.1990, incluida la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos). “[...] “EXPONE: “Primero. Que hoy ha tenido acceso al referido expediente en la sede del Centro Social de Miraflores. “Segundo. Que empero el expediente que se le ha mostrado estaba incompleto, estando limitado al plan parcial inicial, pero sin sus posteriores modificaciones, incluidos los diversos Convenios que se hubiesen podido suscribir con el Ayuntamiento. “Tercero. Que específicamente se solicitó que la vista y copia incluyese la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos). “[…] “SOLICITO vista y copia del meritado expediente que se cita en el encabezado de este escrito, en particular la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos), documentación que es muy posible que no se halle en ninguno de los archivos municipales, sea histórico, intermedio o actual, sino que es altamente probable que estando en marcha el procedimiento de regularización del sector, se halle en posesión del mismo quien pueda estar trabajando con este expediente, sea alguno de los técnicos municipales o persona del departamento jurídico”. Tercero. La persona interesada presentó el 8 de mayo de 2021 la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga): “ASUNTO: PERSONACIÓN en expediente administrativo y SOLICITUD DE VISTA Y COPIA del Expediente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN del PPO Expediente de planeamiento 1692/1989 – URP-NG4 (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos) – expediente de REGULARIZACIÓN del sector actualmente en tramitación. “[...] “Tercero. Que por la presente viene a personarse en el citado expediente en nombre de las citadas Comunidad y Mancomunidad. “Cuarto. Que se le ha dado vista y copia del Plan Parcial de Ordenación (PPO), Expediente de planeamiento 1692/1989 - URP-NG4 Arroyo Guadalpín, aprobado definitivamente el 20.04.1990, y que el promotor evidentemente incumplió, pero se ignoran sus peticiones de acceso a la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos). “Quinto. Se ha procedido a interponer denuncia ante el Consejo de la Transparencia de la Junta de Andalucía. “Sexto. Que pide de nuevo (por tercera vez) vista y copia del Expediente Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos). “Y en virtud de lo expuesto SOLICITO se tenga por presentad este escrito en tiempo y forma personada a esta interesada, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios y de la Mancomunidad Monte Paraíso Country Club y se le dé vista y copia del meritado expediente que se cita en el encabezado de este escrito, a saber Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO (promotor: Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella SA, abril de 2018, proyecto de BARMI Diseño SLP, arquitectos)”. Cuarto. El 8 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Quinto. Con fecha 7 de julio de 2021 el Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. El 13 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Marbella en el que remite expediente y comunica lo siguiente: “ANTECEDENTES: “Con fecha 26/03/21 se recibió solicitud de vista y copia de expte. 1692/1989 (RGE O00017839e2100025863), solicitud que se traslada al archivo municipal al encontrase allí el citado expediente, asimismo solicita también el expediente 2020/18754 relativo a Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO, con fecha 09/04/2021 se le da traslado mediante oficio del expediente con CSV (143e22a642e09e9a22221c333068a61b2182eb57), y que tiene rechazo en la sede electrónica, por caducidad de fecha 20/04/2021. “Con fecha 14/05/21 se le remite nueva notificación a Dª [nombre de la persona interesada], ese mismo día 14/05/2021 se recibe solicitud con RGE O00017839e2100036870 donde solicita de nuevo vista y copia de la Propuesta de Modificación de Zonificación del PPO y en la misma nos comunica que ha procedido a interponer denuncia ante el Consejo de la Transparencia de la Junta de Andalucía. Se tiene conversación telefónica con Dª [nombre de la persona interesada] donde se le explica que tiene una notificación rehusada a nombre de CCPP Monte Paraíso y otra que se ha vuelto a notificar a su nombre con fecha 14/05/2021 y tampoco ha comparecido electrónicamente, en la conversación nos da las gracias por avisarla y que entonces no procedería a tramitar la denuncia ante el Consejo de la Transparencia de la Junta de Andalucía. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación con fecha 14 de mayo de 2021 de la vista del expte 2020/18754 por la persona interesada “para certificar el acceso, en calidad de titular y a fecha de la firma, a la notificación remitida por Ayuntamiento de Marbella”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de información publica.