Desistimiento 19/08/2021 · 128 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública finalizada por desistimiento del interesado

El interesado solicitó información pública a la Diputación Provincial de Granada y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y pone fin al procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2 La recepción de la información solicitada por parte de la administración reclamada motiva la voluntad del interesado de finalizar el proceso.
3 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 550/2021, de 19 de agosto Artículos: 94.1 y 4 LPAC Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública. Reclamación: 299/2021 ANTECEDENTES Primero. El 13 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Diputación Provincial de Granada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 30 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento por haber recibido por parte de la Diputación reclamada la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública.