El interesado solicitó información pública a la Diputación Provincial de Granada y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y pone fin al procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2
La recepción de la información solicitada por parte de la administración reclamada motiva la voluntad del interesado de finalizar el proceso.
3
La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 550/2021, de 19 de agosto
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de
Granada por denegación de información pública.
Reclamación: 299/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 13 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada contra la Diputación Provincial de Granada ante la ausencia de respuesta
a su solicitud de información pública.
Segundo. El 30 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento por haber recibido por parte de la Diputación reclamada la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por
denegación de información pública.