Se solicitó al Ayuntamiento de Benalmádena el presupuesto detallado de gastos de 2020 y listados específicos de beneficiarios. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse acreditado la puesta a disposición de la información solicitada.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
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La tardanza en la entrega de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 545/2021, de 19 de agosto
Artículos: 2, 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Benalmádena (Málaga) por denegación de información pública.
Reclamación: 288/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó el 2 de marzo de 2021 la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga):
“Amparándome en el derecho de acceso a la información pública, solicito recibir de forma
electrónica (archivos PDF o similares) la siguiente información del ejercicio 2020 de este
Ayuntamiento:
“a) El presupuesto detallado de gastos desglosado por delegaciones y en el que conste el
código de cada partida.
“b) Listado detallado de los gastos realizados desde las Delegaciones de Igualdad y Servicios
Sociales y que hayan tenido como destinatarios a empresas, ONGs, asociaciones o bien
trabajos realizados por otras empresas o profesionales (destinatario, motivación del gasto e
importe).
“c) Listado de gastos realizados desde cualquier delegación cuyos beneficiarios residieran
exclusivamente fuera del término municipal de Benalmádena o bien en el extranjero
mediante programas de cooperación internacional (organismo destinatario, motivación e
importe).
“A mi mejor entender, la obtención de estas solicitudes únicamente suponen un
tratamiento informático y no debería requerir una acción de reelaboración al ser una
petición similar a la recogida en el artículo 30 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“En atención a la información solicitada en los apartados (b) y (c), en caso de que se
entendiera que no todos los gastos del ejercicio 2020 sido contabilizados y por tanto se
encuentran en proceso de elaboración, solicito envíen únicamente la información que ya
haya sido elaborada (régimen de acceso parcial tal y como prevé el artículo 16 de la LTAIP)".
Segundo. El 4 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día el
Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de
abril de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 12 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de
Benalmádena en el que comunica lo siguiente:
“se remite lo actuado en dicho expediente, por el Departamento de Secretaría General,
participándole que se le ha notificado al interesado con fecha 10.5.2021, a través de la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena”.
Consta en el expediente el acuse de recibo con fecha 10 de mayo de 2021 de la
comunicación de la Resolución 2021/2106 de 7 de mayo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), por denegación de información publica.