Inadmitida 22/08/2021 · 48 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a examen e instrucciones internas por ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso

El interesado solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía el acceso a su examen y a la instrucción que prohibía su revisión. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa específica de dicho proceso y no la LTPA.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que, para el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados, prevalece la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2 El reclamante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo no concluido al momento de presentar la solicitud.
3 Al existir un cauce normativo específico para el procedimiento administrativo en curso, el solicitante no puede optar por la vía de acceso a la información pública prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 566/2021, de 22 de agosto Artículos: Disposición adicional Cuarta LTPA Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Asunto Deporte por denegación de información pública. Reclamación 412/2021 ANTECEDENTES Primero. El 5 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “1. Que el pasado día 20 de Junio concurrí a la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la especialidad de Servicios a la Comunidad, recogido en la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. “2. Que concurrí a la primera parte de la prueba contemplada en el apartado 8.1.1 de la base Octava de la orden, y que tras la publicación de las notas el pasado día 2 de Julio, me dirigí en persona al tribunal solicitando al tribunal el acceso físico a mi examen, y que este fuera revisado por el tribunal y que dicha petición fue denegada por el tribunal, explicándome sus miembros que ni se podía mostrar el examen, ni se podía volver a revisar dicha nota con motivo de la existencia de una instrucción de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, que de manera explícita prohibía mostrar y revisar el examen. “3. Que en base a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SOLICITO acceso al expediente administrativo, y a dicha instrucción que no se me mostró en su momento, derivándose para mi perjuicios de diversa índole.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El interesado afirma en su escrito de reclamación que “concurrí a la «primera parte» de la prueba contemplada en el apartado 8.1.1 de la base Octava de la orden, y que tras la publicación de las notas el pasado día 2 de Julio, me dirigí en persona al tribunal solicitando al tribunal el acceso físico a mi examen, y que este fuera revisado por el tribunal y que dicha petición fue denegada por el tribunal […]”. Así las cosas, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —tras la primera parte de la prueba —, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, lo que viene a ratificar la inadmisión de la reclamación expuesta. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública, por lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo.