Inadmitida 29/08/2021 · 43 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información de proceso selectivo docente en curso

Se solicitó acceso a información sobre pruebas prácticas de una oposición a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía. El solicitante alegó que la fase evaluada ya había finalizado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser un procedimiento en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que, para interesados en un procedimiento administrativo en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2 El solicitante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo que no había concluido formalmente a la fecha de la solicitud.
3 El acceso a los documentos de un procedimiento en curso debe canalizarse a través de los derechos del interesado previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
4 No es posible optar al cauce de la LTPA cuando el acceso a la información se refiere a un expediente administrativo donde el recurrente es parte interesada y el proceso sigue abierto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 581/2021, de 29 de agosto Artículos: D.A. 4ª.1 LTPA Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Asunto Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 447/2021 ANTECEDENTES Primero. El 17 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en expediente PID@ EXP- 2021/00001166-PID@, en la que la persona interesada expone lo siguiente: “En la resolución del 16 de julio de 2021 sobre la solicitud SOL-2021/00002331-PID@ del expediente EXP-2021/00001166-PID@ indican que inadmiten la solicitud de información "estando el procedimiento selectivo en curso en la fecha de esta Resolución". “ALEGACIÓN: a fecha de 17 de julio de 2021, la fase inicial de la oposición asociada al práctico, realizada en junio, ya tiene calificaciones y ha finalizado, por lo que no está abierta la actuación de los tribunales. Es cierto que los aspirantes pueden interponer recursos administrativos, pero no considero que ese sea argumento para no hacer pública la información solicitada, ya que, de hecho, aportaría transparencia para que los recursos que se interpongan puedan estar adecuadamente fundamentados. Además, de manera previa a los recursos contencioso-administrativos, los opositores pueden poner reclamaciones ante los tribunales como parte del procedimiento selectivo. “Además de que podría haberse ampliado plazo de un mes para responderme con el proceso finalizado, hago referencia a la Resolución 0357/2021, de 23 de abril, de la Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP), consultable en http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2021-0357, en la que se estimó parcialmente el acceso a las pruebas prácticas de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en convocatoria de 2019 (realizadas en enero de 2021), aclarando que no era necesario esperar a que terminase el proceso selectivo para facilitar información.” Segundo. Con fecha 23 de julio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Tercero. El 17 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa: “[…] El procedimiento selectivo se dará por concluido con la Orden de la Consejería de Educación y Deporte por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado y se le nombre con carácter provisional funcionario en prácticas. Orden que aún no se ha tramitado a fecha de realización de este informe. “QUINTO.- El procedimiento selectivo, en el momento de realización de este informe está en fase de presentación y comprobación de titulaciones de los candidatos y candidatas seleccionados. “SEXTO. Esta Dirección general entiende que le son aplicables las causas de inadmisión previstas en la disposición adicional cuarta de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El interesado afirma en su escrito de reclamación que a “fecha de 17 de julio de 2021, la fase inicial de la oposición asociada al práctico, realizada en junio, ya tiene calificaciones y ha finalizado”. No obstante, el órgano reclamado comunica que el proceso selectivo no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud de información cuyo acceso ahora se reclama. Así sostiene la Dirección General reclamada que “[e]l procedimiento selectivo, en el momento de realización de este informe está en fase de presentación y comprobación de titulaciones de los candidatos y candidatas seleccionados”. Así las cosas, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, lo que viene a ratificar la inadmisión de la reclamación expuesta. Y en relación con las referencias a la GAIP, que realiza el reclamante, este Consejo se reitera en su consolidada doctrina referida a la Disposición Adicional Cuarta, apartado primero de la LTPA (véase, las recientes Resoluciones 210/2021 o 16/2021 de este Consejo, también referidas a aspirantes a procesos selectivos, en los que el procedimiento selectivo se encontraba sin finalizar al momento de presentar la solicitud de información pública) y no puede entrar a valorar la reclamación presentada por el solicitante, ya que el órgano competente en la gestión del proceso selectivo, será la unidad competente para tramitar y resolver los expedientes del citado procedimiento selectivo. En el mismo sentido, nuestra postura es compartida por otros órganos de control como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que considera en su resolución 82/2001, que “En este sentido, se recuerda que el artículo 53.1 -Derechos del interesado en el procedimiento administrativo- de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. [...] b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. […] e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.[…] En consecuencia, entendemos que la presente reclamación ha de ser desestimada”. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública, por lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo.