La Asociación para la Defensa y Protección del Campo Comunal de El Granado solicitó al Ayuntamiento de El Granado copias de decretos y documentos sobre la redacción de proyectos técnicos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 18 de mayo de 2021, habiendo transcurrido más de un mes desde la notificación de la respuesta recibida el 9 de marzo de 2021.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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Debido al vencimiento del plazo legal para su presentación, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 578/2021, de 29 de agosto
Artículos: 5.3 y 68.1 LPAC
Asunto Reclamación interpuesta por la Asociación para la Defensa y Protección
del Campo Comunal de El Granado, representada por XXX, contra el
Ayuntamiento de El Granado (Huelva) por denegación de información
pública.
Reclamación 355/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de febrero de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento
de El Granado (Huelva) por el que solicita:
“Copia de decretos de alcaldía o documentos administrativos similares relativos al encargo
de redacción de los siguientes documentos: memoria ambiental de transformación agrícola
secano a regadío en 270,66 hectáreas de la finca “Los manantiales de las Veras (T.M. El
Granado), redactado por [tercera persona]
“Proyecto de puesta en riego de finca “Los manantiales de las veras” en el Granado (Huelva)
redactado por [terceras personas]”.
Segundo. El 18 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud
de información.
Tercero. Con fecha 13 de julio de 2021 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo día.
Cuarto. El 27 de julio de 2021 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que
informa lo siguiente:
“En relación con su solicitud de informe, derivada de la denuncia formulada por ASOCIACIÓN
PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CAMPO COMUNAL DE EL GRANADO, conforme a lo
establecido en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, se les da traslado de la solicitud de información formulada por la citada asociación y
la respuesta dada por esta Alcaldía.
“La petición de información cursada por la asociación se ceñía a dos documentos técnicos, la
Memoria Ambiental de transformación de Agrícola Secano a Regadío de 270,66 Has. en la finca
“Los Manantiales” y el Proyecto de puesta en Riego de la referida finca.
“Respecto de dichos instrumentos, el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2
b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ha ejercido
publicidad activa, se han publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento y de manera
expresa se le comunicó a la Asociación el lugar en el que se encontraban publicados cuando
formularon la primera petición de información.
“De otra parte, se solicitaba el acceso a “los decretos de alcaldía o documentos administrativos
similares” relativos al encargo de los servicios de redacción de los documentos técnicos
referidos.
“A este respecto es preciso informar que, dadas las cuantías de las contrataciones, 2.600 EUR y
1.500 EUR, respectivamente, de acuerdo con la legislación de contratos aplicable por aquel
entonces, artículo 111 del TRLCSP, bastaba con la aprobación del gasto y la incorporación al
expediente de la factura correspondiente, por ello no había ni hay Decretos ni instrumentos
similares, en los términos solicitados.
“Es decir, la documentación cuyo acceso se requería y en los términos solicitados por la
asociación no existe como tal, de manera que deviene del todo imposible dar respuesta
favorable a la petición de acceso formulado.
“Sí existen, y se le adjuntan, los Decretos de aprobación del gasto y ordenación del pago de
dichas facturas, así como Copia de ambas facturas.
“Respecto a la solicitud de que se informe en que Acta se dio cuenta de dichos encargos,
mencionar que las Actas del 2016 que se le adjuntan, están publicadas en el Portal de
Transparencia de este Ayuntamiento.
“(http://www.elgranado.es/es/gobierno-abierto/portal-transparencia/indicadores-de-
transparencia/);
“como podrá comprobar, los decretos de aprobación de los gastos mencionados se dieron
cuenta en los Plenos de la Corporación.
“Por otra parte, es conveniente recordar, que uno de los supuestos de denegación de la
Solicitud de Acceso a la Información Pública, concretamente el apartado f) del precepto 25 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que podrá ser
limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en
los procesos judiciales.
“Está Corporación tiene abierto desde el año 2018, un proceso judicial con dicha Asociación.
“Por último, sin más, comentarle que está población de 532 habitantes, carece de los medios
personales, técnicos y materiales suficientes para cumplir con todas las solicitudes que se llevan
a cabo por dicha Asociación.
“En base a lo anteriormente expuesto, SOLICITO, tenga por presentado este escrito, por
formuladas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por emitido informe conforme
a lo establecido en el Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”.
Quinto. El 29 de julio de 2021, el Consejo solicita al Ayuntamiento que aporte “Copia de la
documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la información
solicitada, mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma”.
Sexto. El 13 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo “copia del acuse de recibo de la
respuesta formulada a la solicitud de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL
CAMPO COMUNAL DE EL GRANADO”.
Consta en la documentación remitida, el acuse de recibo por parte de la asociación, de la
respuesta a la solicitud, en fecha 9 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Consta en el expediente que el ahora reclamante acusó recibo de la notificación de la
respuesta a la solicitud de información, el 9 de marzo de 2021. Sin embargo, la reclamación no
fue presentada hasta el 18 de mayo de 2021, por lo que había ya transcurrido el plazo de un
mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Asociación para la Defensa y
Protección del Campo Comunal de El Granado, representada por XXX, contra el
Ayuntamiento de El Granado (Huelva) por denegación de información pública.