El interesado solicitó información pública a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el solicitante desistió del procedimiento al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de dar por finalizado el proceso tras la obtención de la información solicitada.
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 577/2021, de 29 de agosto
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Granada, de la Junta de Andalucía, por denegación
de información pública.
Reclamación: 427/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 30 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento por haber recibido por parte de la Delegación Territorial reclamada la
información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación y Deporte
en Granada, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.