Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía datos detallados sobre expedientes de evaluación ambiental estratégica pendientes. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por haber sido la información entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al acreditarse que la administración notificó la información solicitada al interesado.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras, además de cuestionar la efectividad del derecho de acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 576/2021, de 29 de agosto
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de
información publica
Reclamación 467/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 11 de agosto de 2020, escrito dirigido
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía por el que solicita:
“ASUNTO: Información expedientes del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Granada.
"INFORMACIÓN: En la sesión de 23/04/2019 del Consejo de Gobierno, la Consejera de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informó de la situación de bloqueo en
la tramitación de ciertos expedientes de la D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
“Esas circunstancias fueron más tarde divulgadas por responsables regionales y
provinciales de la Consejería, detallándose que en la provincia de Granada existían 119
expedientes sin resolver de evaluación ambiental estratégica (en adelante EvAE) de
planeamiento urbanístico, cuantificado la demora media que existe en su resolución.
“Solicito:
“1 Fecha a la que se encuentran referidos esos datos.
“2 Para esa fecha, número de expedientes sin resolver de EvAE ordinaria, en trámite de
Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico (en
adelante EsAE), en los que NO se ha superado el plazo de elaboración del alcance del EsAE
y en lo que SÍ se ha superado ese plazo, diferenciando expedientes incompletos y
completos.
“3 Para esa fecha, número de expedientes de EvAE ordinaria, con trámite de consultas
previas y determinación del alcance EsAE finalizado o procedimiento adaptado, pendientes
remisión por el órgano responsable de la tramitación administrativa del expediente
completo.
“4 Para esa fecha, número de expedientes de EvAE ordinaria, en trámite de análisis técnico
y declaración ambiental estratégica (en adelante DAE), en los que NO se ha superado el
plazo de emisión de la DAE o la DAE final y en lo que SÍ se ha superado ese plazo,
diferenciando expedientes incompletos y completos 5 Para esa fecha, número de
expedientes sin resolver de EvAE simplificada, en los que NO se ha superado el plazo de
emisión del informe ambiental estratégico y en lo que SÍ se ha superado ese plazo,
diferenciando expedientes incompletos y completos.
“Un expediente está o no completo según lo previsto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental y Ley 21/2013 de evaluación ambiental”.
Segundo. El 8 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 27 de
noviembre de 2002 se solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la
entidad reclamada.
Cuarto. El 30 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que
comunica que por “resolución de fecha 19 de julio de 2021, la Directora General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático, ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información
pública que tuvo entrada en su registro el día 11/08/2020 con el número SOL-2020/00002734-
PID@ y que dio origen al expediente número EXP-2020/00001858-PID@”. Consta el acuse de
recibo del reclamante a la respuesta ofrecida, el 19 de julio de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por
denegación de información publica.