Pérdida de objeto 29/08/2021 · 383 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre expedientes ambientales sin resolver en la provincia de Granada y terminación del procedimiento por respuesta sobrevenida

Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía datos detallados sobre expedientes ambientales sin resolver en Granada. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por haberse proporcionado la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración notificó la información solicitada antes de la resolución.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 575/2021, de 29 de agosto Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de información pública Reclamación 466/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 11 de agosto de 2020 escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por el que solicita: “ASUNTO: Información expedientes del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada. "INFORMACIÓN: En la sesión de 23/04/2019 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informó de la situación de bloqueo en la tramitación de ciertos expedientes de la D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. “Esas circunstancias fueron más tarde divulgadas por responsables regionales y provinciales de la Consejería, ofreciéndose los siguientes datos de expedientes sin resolver en la provincia de Granada: “- Autorizaciones Ambientales Unificadas sin resolver 85. “- Autorizaciones uso u ocupación dominio público marítimo-terrestre sin resolver 103. “Para algunos de esos procedimientos se cuantificaba, incluso, la demora media o la demora máxima producida en su resolución. “Solicito, “1. Fecha a la que se encuentran referidos esos datos. “2. Para esa misma fecha, y para los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada, Gestión de residuos, Calidad del Aire, Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y Autorizaciones de uso u ocupación en dominio público marítimo-terrestre, número de expedientes sin resolver en lo que: “- No se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver. “- Se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver y el expediente está incompleto por falta de subsanación del titular y/o carecer de un informe preceptivo de un órgano de la misma o distinta Administración o de cualquier otro informe o elemento de juicio que se haya manifestado necesario para su resolución, incluidos los informes de otras unidades administrativas de la propia Delegación Territorial. “- Se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver y el expediente está completo al no concurrir las circunstancias indicadas en el punto anterior. “Para el cómputo de plazos desde el inicio del procedimiento, en todos los casos, se detraerán los periodos de tiempo en los que el procedimiento haya estado paralizado por causa imputable al interesado (artículo 25.2 de la Ley 39/2015)”. Segundo. El 8 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 27 de noviembre de 2002 se solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Cuarto. El 30 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que comunica que por “resolución de fecha 19 de julio de 2021, la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en su registro el día 11/08/2020 con el número SOL-2020/00002732- PID@ y que dio origen al expediente número EXP-2020/00001856-PID@”. Consta el acuse de recibo del reclamante a la respuesta ofrecida, el 19 de julio de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de información publica.