Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía datos sobre expedientes pendientes en Granada y la metodología de cálculo de pérdida de empleo. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que terminó el proceso al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración puso la información a disposición del interesado durante la tramitación de la reclamación.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras, además de cuestionar la efectividad del derecho de acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 574/2021, de 29 de agosto
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de
información publica
Reclamación 465/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presentó, el 10 de agosto de 2020, la siguiente solicitud
de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía por el que solicita:
“ASUNTO: Información expedientes del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Granada.
"INFORMACIÓN: En la sesión de 23/04/2019 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informó de
la situación de bloqueo que se viene produciendo en la tramitación de determinados
expedientes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Esas
circunstancias fueron posteriormente divulgadas en redes sociales y medios de
comunicación por responsables regionales y provinciales de la Consejería, indicándose que
el número total de expedientes sin resolver en la provincia de Granada era de 405, lo que
supone la pérdida potencial de casi 8.560 puestos de trabajo.
"Solicito, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener:
"1. Fecha a la que se encuentran referidos los datos anteriormente reproducidos.
"2. Para esa misma fecha, relación completa de los 405 expedientes que se encontraban sin
resolver en la Provincia de Granada, con indicación para cada uno de ellos de:
“- Tipo de procedimiento o trámite al que corresponde
“- Plazo máximo legal para resolver ese procedimiento o trámite
“- Fecha de inicio del expediente
“- Pérdida potencial de puestos de trabajo que supone
"3. Metodología empleada para el cálculo de la pérdida de empleo potencial atribuible a los
expedientes pendientes de resolver en la provincia de Granada".
Segundo. El 8 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 27 de
noviembre de 2020 se solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la
entidad reclamada.
Cuarto. El 30 de julio 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que
comunica que por “resolución de fecha 19 de julio de 2021, la Directora General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático, ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información
pública que tuvo entrada en su registro el día 10/08/2020 con el número SOL-2020/00002728-
PID@ y que dio origen al expediente número EXP-2020/00001854-PID@”. Consta el acuse de
recibo del reclamante a la respuesta ofrecida, el 19 de julio de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por
denegación de información publica.