Inadmitida 29/08/2021 · 122 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Encinasola por solicitar comprobación de licencias de un local comercial

Catering El Emigrante SC solicitó al Ayuntamiento de Encinasola que comprobara si un local en reformas cumplía la normativa de apertura y sanidad por ser un competidor potencial. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque lo solicitado no constituye acceso a información pública, sino una petición de actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no se ajusta a la definición de información pública del artículo 2 a) de la LTPA, ya que no busca acceder a documentos o contenidos preexistentes en poder de la administración.
2 El derecho de acceso a la información pública requiere que la petición verse sobre contenidos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
3 La pretensión del reclamante consiste en una 'comprobación' de cumplimiento normativo, lo cual excede el ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 572/2021, de 29 de agosto Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por la entidad Catering El Emigrante SC, representada por XXX contra el Ayuntamiento de Encinasola (Huelva), por denegación de información pública. Reclamación: 403/2021 ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 29 de abril de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento de Encinasola, solicitando lo siguiente: “Que se ha observado que se están realizando reformas en el local situado en la esquina comprendida entre las calles XXX. “Que intuye que la intención es la de abrir un nuevo negocio en él “ES por lo que “SOLICITA “Que se compruebe por parte del ayuntamiento que el local señalado cumpla con todos los requisitos respecto a la legislación vigente entando [sic] actualizados en el momento de la apertura, en relación a Licencias de apertura, Controles de Sanidad, Requisitos fiscales y en general todas las obligaciones que deba cumplir para una correcta apertura del establecimiento “Que al poderse considerar como un potencial competidor, a ser posible, sea informado de la correcta actuación del mismo”. Segundo. El 25 de junio de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la entidad ante la ausencia de respuesta a su solicitud. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento reclamado —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que lo solicitado es una “comprobación” por parte del Ayuntamiento respecto a la posible apertura de un negocio. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA, lo que impide que este Consejo pueda entrar a conocer sobre ella. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la entidad Catering El Emigrante SC, representada por XXX contra el Ayuntamiento de Encinasola (Huelva), por denegación de información pública.