Desistimiento 29/08/2021 · 79 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre exámenes académicos resuelta con el desistimiento del solicitante

El interesado solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el acceso a copias de exámenes de los cursos 2019/2020 y 2020/2021. Tras requerirse la aportación de la solicitud original para concretar la información, el reclamante no subsanó la deficiencia. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante por falta de claridad en la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud debe contener los hechos, razones y la petición concretada con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2 La interposición de un recurso exige expresar el acto recurrido y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3 El desistimiento procede cuando el interesado no aporta la documentación requerida en el plazo de subsanación concedido bajo el artículo 68.1 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 570/2021, de 8 de septiembre Artículos: 66.1.c) y f) y 115.1.b) LPAC Asunto Reclamación interpuesta por XXX, por denegación de información pública. Reclamación 401/2021 ANTECEDENTES Primero. El 11 de junio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a una solicitud de información relativa a “copia de los exámenes realizados en el curso 2019/2020 y 2020/2021”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Expresamente se le solicitaba que aportara “la solicitud que permita identificar la información solicitada, por lo que no puede concretarse de que información se trata”. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 5 de julio de 2021, que resulta notificado el 9 de julio de 2021, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación presentada, por denegación de información pública.