El interesado presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra el Servicio Andaluz de Salud por falta de transparencia en el proceso de cese de personal de enfermería. Tras requerir al solicitante que concretara el acto recurrido y las razones de impugnación sin obtener respuesta, el organismo acuerda tenerlo por desistido.
Puntos clave de la argumentación
1
Las solicitudes administrativas deben contener los hechos, razones y la petición concretada con toda claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2
La interposición de un recurso exige expresar expresamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3
La falta de aportación de la documentación solicitada durante el trámite de subsanación impide que la reclamación quede concretada con claridad.
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El incumplimiento del plazo de subsanación otorgado bajo el artículo 68.1 de la LPAC conlleva la resolución de desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 568/2021, de 29 de agosto
Artículos: 66.1.c) y f) y 115.1.b) LPAC
Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud, de
Asunto
la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación 419/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de junio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a
una solicitud de información dirigida al SAS el 10 de junio de 2021, en la que la persona
interesada expone lo siguiente:
“Que habiéndose iniciado el proceso de toma de posesión de los enfermeros que
obtuvieron su plaza en la última OPE del SAS (Estabilización 2016-2017) se ha procedido al
cese de personal interino y comisiones de servicio de dicha categoría en el hospital,
llevándose este proceso de cese a cabo sin transparencia, información, ni igualdad para los
trabajadores involucrados, debido a:
“- El listado de personal a cesar de la categoría de enfermería se ha publicado con varias
modificaciones (se ha modificado hasta en tres ocasiones -18/05/2021, 20/05/2021 y
21/05/2021) en la puerta de la UAP sin aportar ningún plazo para subsanar errores en el
cómputo de días y sin comunicar de ninguna manera oficial ni su publicación ni los plazos
de reclamación de haberlos habido.
“- No se ha publicado listado del personal cesado.
“• El personal en comisión de servicio (al menos en parte, ya que ante la falta de
transparencia del proceso se desconocen los datos exactos) continúa desempeñando sus
funciones en el mismo puesto sin pérdida de continuidad. Cuando ateniéndose al orden
establecido en el BOJA n° 162 de 14/08/2008 (Resolución de 4 de agosto de 2008, de la
Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre
criterios de desplazamiento de! personal que ocupa plaza con carácter provisional) debería
cesar antes que el personal interino.
“-Algunos interinos estaban en condición de "larga duración interinizable" desde abril del
2019 .siendo citados desde la UAP del hospital de forma apresurada para ser interinizados
el pasado 1 de mayo, sin que se haya interinado a todo el que estaba en dicha situación,
dejando a los que no han firmado la interinidad en una posición más ventajosa con
respecto a los que la firmaron ya que no aparecen en los listados de personal a cesar y, por
ende, no están siendo cesados.
“Que sea revisado el proceso de cese referido anteriormente, subsanándose en el caso de
ser necesario los errares cometidos para garantizar la imparcialidad y cumplimiento de la
normativa existente al respecto, informando de forma transparente y por tos canales
oficiales de comunicación.”
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Expresamente se le solicitaba que aportara información acerca del “acto que se recurre y
las razones de su impugnación”.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 9 de julio de 2021, que
resulta notificado el 15 de julio de 2021, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la
interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su
impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la
reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación presentada contra el Servicio
Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.