Estimada parcialmente 02/09/2021 · 888 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar por denegación de acceso a informe técnico y otras peticiones administrativas

Una plataforma ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar diversas medidas y el acceso a un informe sobre la Casa de Anita Guerrero. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar el informe técnico, pero inadmitiendo las peticiones de reuniones o paralización de obras por no ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 Para que una petición sea admisible, debe versar sobre información pública, definida como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
3 Las solicitudes de reuniones, paralización de licitaciones, inclusión de bienes en catálogos de protección o visitas presenciales a inmuebles no constituyen solicitudes de información pública, sino peticiones de actuación administrativa.
4 El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino que vela por que el órgano obligado remita la documentación directamente al ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 593/2021, de 2 de septiembre Artículos: 2 a) y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por denegación de información pública Reclamación 411/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 29 de marzo de 2019, la siguiente solicitud dirigida al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería): “Sdo. reunión con arquitecto, expertos en historia y patrimonio, Alcalde y Concejal de Cultura para sugerencia de algunos cambios en proyecto de rehabilitación de edificio para museo antigua Casa de Anita Guerrero” Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el 12 de junio de 2020, la siguiente solicitud dirigida al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería): “Expongo: Teniendo conocimiento sobre el último proyecto de museo para la Casa de Anita Guerrero y consiguiente demolición de la mayor parte de la vivienda, siendo consciente del valor incalculable de esta construcción, de su carácter único en todo el municipio y de las alternativas a la demolición que supondría su restauración siguiendo las técnicas tradicionales. “Solicito: 1. La paralización cautelar del proceso de licitación y adjudicación del nuevo proyecto de la Casa de Anita Guerrero. 2. Iniciar los trámites para incluir la Casa de Anita Guerrero en el Catálogo de Bienes Protegidos en grado de protección A. 3. La búsqueda de alternativas a la demolición a través de las técnicas arquitectónicas tradicionales, ofreciendo la plena colaboración de la plataforma Unidos por Turaniana en este sentido. 4. Reunión con el alcalde Gabriel Amat y, si así procede, con el arquitecto redactor del proyecto”. Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 16 de junio de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería): “Expongo: Que sobre el tema de la Casa de Anita Guerrero y la reivindicación de Unidos por Turaniana de salvar la casa completa y pedir su restauración, el alcalde D. [nombre el alcalde] afirmó en prensa que se ha iniciado una «campaña llena de falsedades contra el proyecto; si hubieran visto los informes o las condiciones de la casa, dejarían de decir las barbaridades que dicen». Que no hubo respuesta a nuestra petición en marzo de 2019 reunión con el alcalde para hablar sobre el primer proyecto, y tampoco la solicitada hace unos días sobre el segundo proyecto. “Solicito: Acceso por parte del equipo de Unidos por Turaniana al informe sobre la Casa de Anita Guerrero, ya sea telemático o presencial, así como acceso a la propia vivienda para observar sus condiciones, a la vez que la comentada reunión con el alcalde D. [nombre el alcalde]”. Cuarto. La persona ahora reclamante presentó, el 31 de agosto de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería): “Expongo: Que se presentaron varios escritos a este Ayuntamiento a fecha de 29/03/2019, 12/06/2020 y 16/06/2020 solicitando distintas reuniones con el alcalde y con el concejal competente en el proyecto de rehabilitación de la Casa de Anita Guerrero, así como un informe sobre sus valores y propuestas sobre su protección, todos ellos sin respuesta. Que en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar del pasado 17 de agosto de 2020 se produjo la adjudicación del nuevo proyecto de museo a la empresa JARQUIL, ignorando los escritos anteriores acerca de los valores históricos, arquitectónicos y culturales de la Casa de Anita Guerrero que se perderían si se ejecutase dicho proyecto. “Solicito: Que se respondan los escritos anteriores antes de firmar el contrato con dicha empresa y de iniciar las obras, atendiendo a las peticiones de acceso al informe sobre el mal estado de la vivienda, de visita presencial a dicha vivienda para observar sus condiciones reales, de reunión con el alcalde [nombre el alcalde] y/o con el concejal responsable de esto actuación y de inclusión Casa de Anita Guerrero en el Catálogo de Bienes Protegidos en grado de protección A. Que se tenga en cuenta el proyecto alternativo a la demolición, realizado por los arquitectos: [nombres de dos terceras personas], que adjuntamos, y se ofrezca la posibilidad de exponerlo en la citada reunión reiteradamente solicitada”. Quinto. El 1 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta por el Ayuntamiento a la solicitud de información: “Expongo los siguientes hechos al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con respecto al peligro de demolición que amenaza a la Casa de Anita Guerrero, en Roquetas de Mar (Almería) y el mal proceder del Ayuntamiento de Roquetas de Mar hacia Unidos por Turaniana, plataforma ciudadana en defensa del patrimonio histórico de este municipio: “1. Para evitar reiteraciones, adjuntamos un documento de quejas que hemos remitido a la Red de Iniciativas Urbanas, que adjudica los Fondos EDUSI, y que servirá para entender el contexto y la motivación de este escrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “Además de lo allí mencionado, es preciso añadir lo siguiente: “2. Que en la Junta de Gobierno Local del 17 de agosto de 2020 del Ayuntamiento de Roquetas de Mar se adjudicaron las obras a la empresa correspondiente, siguiendo con los planes del ayuntamiento de demoler la vivienda. […]. “3. Que en el documento de pliegos publicado el 07/05/2020 se pretende hacer pasar este proyecto por una «rehabilitación», cuando en realidad se trata de una demolición. […]. “4. Dado que damos por hecho que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desconoce los pormenores de este proyecto y la amenaza que supone para la Casa de Anita Guerrero, adjuntamos algunos planos donde se indica la ubicación de la vivienda histórica, el proyecto y las demoliciones que se prevén. “6. Que desde Unidos por Turaniana hemos presentado diferentes instancias al Ayuntamiento de Roquetas de Mar en 2019 y 2020 en los siguientes términos: “29/03/2019. Referente al primer proyecto, que solamente eliminaba los techos, los suelos y el zaguán, en la instancia que presentamos solicitábamos una reunión con el arquitecto redactor del proyecto, con el alcalde y con la concejala de Cultura, para sugerir algunos cambios en dicho proyecto. [...]. No ha habido respuesta. “12/06/2020. Una vez conocido el segundo proyecto, que supone la desaparición de la vivienda salvo su fachada, solicitamos la paralización cautelar del proceso de licitación de dicho proyecto, la inclusión de la Casa de Anita Guerrero en el Catálogo de Bienes Protegidos del PGOU municipal en grado de protección A, la búsqueda de alternativas a la demolición y una reunión con el alcalde y el arquitecto redactor del proyecto. [...]. No ha habido respuesta. “16/06/2020. Tras manifestar en prensa el alcalde D. [nombre el alcalde] que «si hubieran visto los informes o las condiciones de la casa, dejarían de decir las barbaridades que dicen», en referencia a los críticos con el proyecto, solicitamos acceso a dichos informes y visita presencial a la Casa de Anita Guerrero. [...]. No ha habido respuesta. “31/08/2020. Tras conocer la adjudicación en la Junta de Gobierno Local del 17 de agosto de 2020, solicitamos que se respondiesen a los tres escritos anteriores presentados, a la vez que presentamos un proyecto alternativo redactado por los arquitectos [nombres de dos terceras personas], que supone la conservación de la mayor parte de este bien patrimonial. [...]. No ha habido respuesta, y previsiblemente no la habrá. “7. Que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha ignorado sistemáticamente todas y cada una de las instancias que les hemos presentado acerca de la Casa de Anita Guerrero y que, por tanto, su determinación es seguir adelante con el proyecto ignorando nuestras alertas sobre el valor de esta vivienda histórica. “8. Que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar no ha seguido las indicaciones de la UNESCO y de distintas cartas y acuerdos internacionales en materia de patrimonio histórico, actuando en la vivienda corno si se tratase de cualquier otro edificio y no de un bien patrimonio de todos los roqueteros, tal y como recogemos en la queja que adjuntamos. “9. Que desde esta plataforma se remitió una carta al Director General de Patrimonio Histórico y Documental, solicitando a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la incoación de la Casa de Anita Guerrero como Bien de Catalogación General, con el fin de que lograse la protección que merece y así fuese incluida en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. “10. Que, como respuesta a dicha solicitud de incoación, con fecha de 28/08/2020, D. [nombre del Director General], Director General de Patrimonio Histórico y Documental, nos ha notificado acerca del envío de la solicitud de incoación a esta Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería para su evaluación e informe. [...], En consecuencia, solicitamos: “11. Que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ruegue al Ayuntamiento de Roquetas de Mar que nos responda a todos los escritos antes mencionados en beneficio de la protección de un bien patrimonial en estudio y cuyos valores quedan claramente atestiguados en base al informe que adjuntamos. Sexto. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 9 de noviembre se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente. Séptimo. El 26 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento remitiendo determinada información relativa a las solicitudes presentadas. Octavo. Hasta la fecha no consta que el interesado haya recibido respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En la presente reclamación debemos abordar un heterogéneo grupo de peticiones referidas a la rehabilitación del edificio Casa de Anita Guerrero dirigidas al Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, se hace evidente que algunas de las pretensiones de la persona reclamante resultan enteramente ajenas al concepto de información pública del que parte nuestro sistema regulador de la transparencia, debiendo por ende desestimarse las mismas. Son varias las peticiones contenidas en los cuatro escritos presentados: una reunión con el alcalde y concejal competente, la paralización del proceso de licitación y adjudicación del nuevo proyecto, el inicio de los trámites para incluir la Casa de Anita Guerrero en el Catálogo de Bienes Protegidos en grado de protección A, la búsqueda de alternativas a la demolición a través de las técnicas arquitectónicas tradicionales, aportando proyecto y el acceso a la vivienda para observar sus condiciones reales. En efecto, con estas peticiones la persona interesada no persigue tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del Ayuntamiento reclamado, sino que éste emprenda una determinada actuación o adopte una específica medida, pretensiones cuyo examen excede del ámbito competencial de este Consejo. En consecuencia, se inadmite la reclamación respecto a las pretensiones contenidas en las solicitudes de fecha 29 de marzo de 2020 (solicitando reunión); 12 de junio de 2020 (solicitando paralizar actuación); 16 de junio de 2020 (acceso a vivienda); 31 de agosto de 2020 (que se tenga en cuenta el proyecto alternativo a la demolición). Tercero. Respecto a la pretensión de acceso al “informe sobre el mal estado de la vivienda” Casa de Anita Guerrero, solicitado en los escritos de la persona interesada de fechas 16 de junio y 31 de agosto de 2020, el Ayuntamiento reclamado ha remitido a este Consejo cierta información relativa a la solicitud planteada. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 91/2019, FJ 4º; 432/2018, FJ 3º; 420/2018, FJ 2º; 381/2018, FJ 3º y 368/2018, FJ 2º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y así hemos de proceder igualmente en el presente caso. En consecuencia, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar habrá de proporcionar directamente al reclamante la información remitida a este Consejo referida al informe del técnico director de obra sobre el estado de la obra de rehabilitación, previa disociación de los datos personales que pudieran aparecer. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, facilite a la persona reclamante el informe del técnico director de obra sobre el estado de la obra de rehabilitación, en los términos del Fundamento Jurídico Tercero. Tercero. Inadmitir las pretensiones contenida en el Fundamento Jurídico Segundo. Cuarto. Instar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.