Se solicitó a la Diputación Provincial de Granada costes y empresas contratadas para estudios de reputación y publicidad del Geoparque de Granada. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición del objeto al haberse facilitado la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la administración puso la información a disposición del interesado.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 586/2021, de 2 de septiembre
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de
Granada, por denegación de información pública.
Reclamación: 298/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 16 de febrero de 2021, escrito
dirigido a la Diputación Provincial de Granada, en los siguientes términos:
“El 5 de febrero de 2021 se publicaba noticia sobre un estudio de reputación turística online del
Geoparque de Granada, encargado por la Diputación de Granada.
“SOLICITA
“La información relativa a coste y empresa contratada para dicho estudio de presencia del
Geoparque en Internet.
“Adicionalmente:
“ - Gasto y empresas contratadas en concepto de publicidad en Internet, publicidad institucional
u otros contenidos patrocinados del Geoparque (desde la presentación de la candidatura).
“ - Gasto y empresas contratadas para la confección de las pancartas de grandes dimensiones,
con el lema «[Municipio/entidad] es Geoparque Granada», desplegadas en julio de 2020
después de que la candidatura fuera incluida en la red mundial de geoparques”.
Segundo. Con fecha 12 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio
del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo en esa fecha, por correo
electrónico, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 29 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo Informe emitido por la Diputada
Delegada de Contratación y Transparencia de la Diputación Provincial de Granada al que
acompaña copia de la documentación que obra en el expediente entre la que figura la Resolución
por la que se ha procedido a la resolución de la solicitud de información así como la acreditación de
la notificación practicada (en fecha 14 de abril de 2021) con la puesta a disposición del reclamante
de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una
regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Diputación reclamada a este Consejo
consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a
disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues,
que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su
objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos
máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar,
porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades
disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo
lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia
quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX
contra la Diputación Provincial de Granada, por denegación de información pública.