Estimada parcialmente 05/09/2021 · 550 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información pública sobre prevención de riesgos y mediación laboral en el IES XXX

El solicitante requirió a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba diversos documentos sobre prevención de riesgos laborales y procesos de mediación en un conflicto laboral del IES XXX. La administración concedió el acceso al punto 1 (planificación preventiva), pero denegó el resto por falta de consentimiento del tercero afectado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso a la documentación relativa a los procesos de mediación basándose en la protección de datos personales de terceras personas.
2 Se determinó que el tercero afectado, tras ser notificado, no prestó un consentimiento pleno para el traslado de la información, autorizándolo solo de forma condicional.
3 La resolución aplica los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
4 Se estimó parcialmente la solicitud al facilitar la URL del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y adjuntar el Plan de Autoprotección del centro para los años 2010-2011.

Texto completo

RESOLUCIÓN 596/2021, de 5 de septiembre Artículos: 2 y 24 LTPA; 15.1 ITAIBE Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Asunto: Educación y Deporte en Córdoba por denegación de información pública Reclamación: 283/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de marzo de 2020, escrito dirigido a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía por el que solicita, respecto a Instituto de Enseñanza Secundaria "XXX" de Cabra (Córdoba): "1°.- Requiero el documento que acredite por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que se haya procedido, en la Delegación Territorial de Córdoba, a elaborar las medidas preventivas en materia de Planificación de la actividad preventiva, con la finalidad de adoptar para los años 2010 o 2011, en los términos previstos en el artículo 9. Contenidos del R.D. 39/1997 del 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y acorde también con el artículo 16.2 b) de la Ley 31/1995. "2°.- Requiero el documento/os con sus registros y fechas correspondientes que acrediten que se elaboró el «Sistema de mediación y arbitraje ante conflictos entre profesores», tal y como se requería, en concreto, entre otras en las Recomendaciones preventivas propuestas expresamente por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio de Córdoba. "3°.- Requiero los documentos que acrediten que se promovieron los actos de mediación entre el responsable nombrado desde la Directiva del I. E. S. XXX y el principal y único afectado en el conflicto laboral suscitado. Donde consten además todos los ofrecimientos formales que se procedieron a proponer y promover, siguiendo en concreto, las pautas fijadas por la Inspección Educativa y que se recogen en los documentos reseñados con fecha 02/11/2010, redactados por la Delegada Provincial, en Córdoba, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y tras la elaboración del correspondiente informe previo emitido con fecha 15/10/2010, elaborado por el Servido de Inspección adscrito a la Delegación Provincial en Córdoba, y en concreto, por parte del Servicio de Inspección de dicha Consejería, tras la comunicación que se remite comunicación a la Dirección del I.ES. «XXX», conteniendo una serie de «conclusiones» y, también, trasladando «una serie de recomendaciones». "4°.- Requiero el documento que identifique quién fue nombrado como mediador desde la Dirección del I.E.S. XXX, que actuó en este caso propuesto entre las partes en conflicto como tal, y en concreto, actuó en los actos distintos actos de mediación que se promovieron ante el conflicto laboral suscitado. "5°.- Requiero acorde con el Derecho de información recogido en el artículo 18 de la Ley 31/1995 y además atendiendo a las bases del Sistema de mediación y arbitraje ante conflictos entre profesores, que se debió elaborar además como Recomendación preventiva, deseo que me entreguen las distintas propuestas que se cursaron por parte del mediador, y en concreto, por el responsable que la ejerció las acciones oportunas desde la desde la Dirección de I.E.S. XXX ante el único y principal afectado. "6°.- Requiero el documento con sus registros y fechas correspondientes, donde consten expresamente todas las oposiciones presentadas por parte del principal afectado, ante las distintas propuestas que se cursaron en los actos de mediación celebrados por parte del responsable propuesto que las ejerció desde la Directiva del I.E.S. XXX. "7°- Por último requiero el documento con sus registros y fechas correspondientes, donde conste recogido el ofrecimiento formal dirigido al único y principal interesado, que se debió cursar expresamente como recomendación preventiva, por parte del responsable del organismo competente de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, que además deseo que lo identifiquen expresamente, donde se debieron recoger todos los trámites oportunos de gestión, donde debió aparecer el tipo de cambio de destino ofrecido al único y principal afectado, donde conste además el ofrecimiento oficial del centro docente ofertado y además requiero también toda la documentación donde consten las respuestas ofrecidas por parte del afectado". Segundo. Con fecha 19 de junio de 2020 la persona titular de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba dicta Resolución sobre la solicitud de información pública, siendo la resolución del siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa: "(...) "FUNDAMENTOS DE DERECHO "PRIMERO.- Con base a lo establecido en el art. 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente. "SEGUNDO.- En lo que se refiere a la petición de datos de carácter personal, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1/2014 de 24 de junio y el art. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. "TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Púbica de Andalucía, se define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por su parte el art. 23.3 Ley 19/2013, de 9 de diciembre dispone que «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podía limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella». "CUARTO.- El art. 8 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dispone entre las obligaciones de las personas que accedan a información pública en aplicación de esta Ley estarán sometidas a las siguientes obligaciones: «a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho». "QUINTO.- Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección de datos personales y ello conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1/2014 y art. 15 de la Ley 19/2013. "Asimismo, conforme al art. 19 de Ley 19/2013 habiéndose dado traslado al tercero afectado, éste en su escrito de 15/06/2020 no presta un consentimiento pleno al traslado de la información sino que autoriza su acceso de forma condicional. De acuerdo con lo anterior se desprende que no hay consentimiento del tercero para el acceso a la documentación solicitada, tal y como exige la normativa indicada, teniendo en cuenta los límites al derecho de acceso. "SEXTO.- En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo de tramitación del procedimiento de acceso ha estado suspendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020, retomándose o iniciándose, pues, el cómputo de los 20 días hábiles a partir del 1 de junio de 2020. "Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los art. 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo establecido en los art. 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía; la Delegación Territorial de Córdoba de acuerdo con todo lo anterior, en ejercido de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, RESUELVE "Conceder el acceso a lo solicitado en el punto 1°, no procediendo facilitar información alguna en los restantes puntos. En relación al punto 1°, el documento en el que consta la planificación de la actividad preventiva de conformidad con lo indicado en la ley 31/95, se aprobó mediante la Orden de 30 de octubre de 2014, Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, en la entonces denominada Consejería de Educación, Cultura y Deporte. "El acceso a la citada documentación se encuentra disponible en la URL: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/plan-de-prevencion-de-riesgos- laborales "No obstante lo anterior, con relación a los años 2010-2011 consta el Plan de Autoprotección del Centro como el instrumento de coordinación, gestión y planificación de la actividad preventiva (se adjunta). "