Pérdida de objeto 05/09/2021 · 507 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la titularidad y límites de la concesión del Puerto Deportivo José Banús resuelta con la concesión del acceso

Elliot 98, S.L. solicitó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía información sobre la titularidad de unos terrenos y si estos, junto con el viario colindante, formaban parte de la concesión del Puerto Deportivo José Banús. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía constata que la Agencia finalmente concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite conocer la titularidad de terrenos y los límites de concesiones portuarias cuando obren en poder de la Administración.
2 La solicitud se fundamentó en la Ley 19/2013 de transparencia y la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa ante la ausencia de respuesta inicial de la entidad requerida.
4 La resolución final de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía concedió el acceso a la información mediante la remisión de un informe del Área de Dominio Público.

Texto completo

RESOLUCIÓN 588/2021, de 5 de septiembre Artículos: 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX, en representación de ELLIOT 98, S.L., contra la Agencia Publica de Puertos de Andalucía por denegación de información pública Reclamación 304/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presento, el 16 de abril de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la Agencia Publica de Puertos de Andalucía por el que solicita: “Expone “I. ELLIOT es titular del pleno dominio de, entre otros, los siguientes locales comerciales situados en Puerto Banús (Marbella), concretamente en los terrenos próximos al Puerto Deportivo José Banús (en adelante, también, "Puerto Banús"): “(i) Finca registral nº XXX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº XXX de XXX, en el Tomo XXX, Libro XXX, Folio XXX. “(ii) Finca registral nº XXX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº XXX de XXX, en el Tomo XXX, Libro XXX, Folio XXX. “(iii) Finca registral nº XXX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº XXX de XXX, en el Tomo XXX , Libro XXX, Folio XXX. “(iv) Finca registral nº XXX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº XXX de XXX, en el Tomo XXX, Libro XXX, Folio XXX. “A efectos acreditativos de lo anterior, se acompaña, como Doc. 2, copia de las notas simples. “Las referencias catastrales de estos locales comerciales son las siguientes: XXX, XXX, XXX, XXX, respectivamente. “A continuación, se inserta una imagen aérea de la ubicación aproximada de las parcelas catastrales anteriormente citadas, extraídas del visor "Cartografía Catastral": [Imagen] “II. El texto refundido del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (en adelante, “PGOU”) clasifica estos terrenos como suelo urbano, encuadrados en el Polígono de Actuación "PA-AN-21", denominado "Atalaya de Río Verde", y próximos al Sistema General de Comunicaciones ("SG-C 16") "Puerto Banús", como se detalla en el plano de "clasificación y gestión del suelo" que se extracta a continuación: [Plano] “Según el plano "clasificación del suelo" del Documento de Adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, "LOUA" y "Adaptación parcial", respectivamente), los terrenos donde se ubican los locales comerciales se encuentran desarrollados urbanísticamente e integrados en la malla urbana: “Asimismo, como puede contrastarse en el plano anterior, la línea de dominio público marítimo terrestre (línea azul) no coincide con la del Sistema General Portuario (borde de color negro de la zona de cuadrados). “III. Los arrendatarios de los locales de la Sociedad, al igual que otros propietarios y arrendatarios de los locales ubicados en las proximidades de Puerto Banús, tienen instalados veladores en las zonas exteriores, actividad por la que, desde hace décadas, ha abonado un canon a la mercantil Puerto José Banús, S.A., en su condición de concesionaria de Puerto Banús. “A estos efectos, se insertan varias imágenes de la zona aledaña a los locales comerciales considerada para su mejor identificación (en adelante, también, "los terrenos"): [Imágenes] “IV. La Sociedad tiene interés en conocer la titularidad, pública o privada, de los terrenos y, en concreto, si la zona aledaña a sus locales comerciales está incluida en el ámbito de la concesión portuaria de la que es titular la mercantil Puerto José Banús, S.A. “En particular, en lo que atañe a las competencias de esa Agencia Pública, la Sociedad quiere conocer los siguientes extremos (y, en su caso, obtener la documentación acreditativa correspondiente): “(i) Si los terrenos forman parte del demanio portuario, es decir, si están incluidos en el ámbito de la concesión del Puerto Deportivo José Banús. En caso afirmativo, interesa conocer el régimen jurídico que regula las relaciones entre concesionario y usuario por el uso o cesión del espacio considerado. “(ii) Si el viario (acerado y calzada) existente entre los locales comerciales propiedad de mi representada y el Puerto deportivo está incluido en el ámbito de la concesión portuaria. En caso afirmativo, interesa conocer el régimen jurídico que regula las relaciones entre concesionario y usuario por el uso o cesión del espacio considerado. “(iii) Cualquier otra información pública de la que disponga esa Agencia que pueda resultar útil para establecer los límites de la concesión del Puerto Deportivo José Banús en la zona considerada. “V. La solicitud de acceso a información pública se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 105.b) de la Constitución Española; 13.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"); 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, "LTBG"); 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, "LTPA"). “A los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.2.d) de la LTBG y 34.1 de la LTPA, se solicita la remisión de la información pública en formato electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [correo electrónico de la reclamante]. “VI. De conformidad con la normativa citada supra, todo ciudadano tiene derecho de acceso, en los términos previstos en la ley, a los contenidos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y, en particular, a la documentación de expedientes administrativos ya resueltos, como acontece en este supuesto. “En el caso de que resultase de aplicación alguno de los límites al derecho de acceso a la información pública interesada, se solicita expresamente el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, con indicación de la parte de la misma que ha sido omitida. “VII. Por último, en lo que respecta a la suspensión de plazos administrativos por la situación creada por la pandemia del COVID-19, al derecho de esta parte interesa que se aplique el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, "RD 463/2020"). “En este sentido, aunque la disposición adicional primera en su primer apartado establece la suspensión de los plazos procedimentales en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose los mismos cuando desaparezca dicho estado, el apartado tercero de la citada disposición adicional incluye la siguiente excepción: "(...) el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo". “Al amparo de este apartado, esta parte manifiesta su interés en el inicio del procedimiento administrativo que por medio de la presente se interesa durante la situación del estado de alarma. A estos efectos, procede señalar que la aclaración de los extremos interesados reviste especial urgencia y relevancia para la Sociedad por las incidencias que para el normal desarrollo de su actividad se están provocando como consecuencia de la indefinición del régimen jurídico aplicable a los terrenos, lo que es susceptible, en estos tiempos de grave crisis económica, de generarle perjuicios de imposible o difícil reparación. “Por todo lo expuesto, respetuosamente, “Solicita, tenga por presentado este escrito y el documento que se acompaña, se sirva admitirlos, por ejercitado el derecho de acceso a la información pública y, en su virtud, informe a esta parte de los extremos interesados en el Expositivo IV y, en su caso, le expida copia de los documentos acreditativos correspondientes; previo abono, si correspondiese, de las tasas o exacciones aplicables. Todo ello con cuanto más proceda en Derecho”. Segundo. El 31 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona reclamante subsanó determinadas deficiencias advertida en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Cuarto. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 9 de octubre de 2020 se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Quinto. El 5 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la Agencia reclamada, en el que comunica que “Mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2020 el Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en su registro el día 16/04/2020 con el número SOL-2020/00003479-PID@ y que dio origen al expediente número EXP- 2020/00002264-PID@”. Adjunto al escrito aporta la Agencia, la resolución de 27 de octubre de 2020, con el siguiente contenido: “Información solicitada: “... En particular en lo que atañe a las competencias de esa Agencia Pública, la Sociedad quiera [sic] conocer los siguientes externos [sic] (y en su caso, obtener la documentación acreditativa correspondiente): “(I) Si los terrenos forman parte del demanio portuario, es decir, si están incluidos en el ámbito de la concesión de! Puerto Deportivo José Banús. En caso afirmativo, interesa conocer el régimen jurídico que recula [sic] las relaciones entre el concesionario y usuario por el uso o cesión del espacio considerado. “(II) Si el viario (acerado y calzada) existente entre los locales comerciales propiedad de mi representada y el Puerto deportivo está incluido en el ámbito de la concesión portuaria. En caso afirmativo, interesa conocer el régimen jurídico que regula las relaciones entre concesionario y usuario por el uso o cesión del espacio considerado. “(III) Cualquier otra información pública de que disponga esa Agencia que pueda resultar útil para establecer los límites de la concesión del Puerto Deportivo José Banús en la zona considerada. “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelve: “Conceder el acceso a la información solicitada, adjuntándole informe evacuado desde el Área de Dominio Público en contestación a la consulta realizada. “Le recordamos que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, en aplicación de lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. “