Inadmitida 05/09/2021 · 65 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Marchal por solicitud prematura de información sobre el precio de un terreno rústico

Se solicitó al Ayuntamiento de Marchal el precio de venta de un terreno rústico donde se construyó el 'parque de los recuerdos'. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió a trámite la reclamación por haberse interpuesto antes de que venciera el plazo legal de un mes para responder.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 29 de julio de 2021, habiendo presentado la solicitud original el 2 de julio de 2021.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para notificar la resolución de acceso.
3 Al no haber transcurrido el plazo legal de respuesta del órgano reclamado, la reclamación se considera prematura.
4 La inadmisión a trámite se fundamenta en que no se había producido una denegación expresa ni presunta en el momento de la interposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 558/2021, de 5 de septiembre Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Marchal (Granada), por denegación de información pública. Reclamación 464/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de julio de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento de Marchal por el que solicita: “En base al artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Pido información sobre la adquisición de un terreno rustico a la entrada de Marchal en el que se hizo el parque de los recuerdos. “Solicita “Saber el precio de venta del terreno rustico a la entrada del pueblo. Donde se ha construido el parque de los recuerdos”. Segundo. El 29 de julio de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. El 30 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se da traslado del correo de reclamación presentado en el CTBG, por XXX, en materia de acceso a la información, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por ser del ámbito de su competencia. Asimismo, y tal como recoge el citado artículo, esta circunstancia se comunica a la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la interesada presentó la solicitud de información el 2 de julio de 2021, y se interpuso reclamación ante el CTBG el 29 de julio de 2021, siendo registrada en este Consejo un día después. Por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. Sin perjuicio de lo anterior, la interesada podrá interponer, en su caso, la reclamación correspondiente contra la resolución expresa del Ayuntamiento -en caso de no estar de acuerdo con la misma-, o ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en el plazo indicado de un mes, conforme a lo dispuesto en el art. 33 LTPA, antes transcrito. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Marchal (Granada), por denegación de información pública por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.