Inadmitida 08/09/2021 · 30 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Montecorto por solicitud prematura de información pública sobre gastos de caminos vecinales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Montecorto un certificado de contabilidad detallado sobre gastos de caminos vecinales de 2019. Ante la falta de respuesta inmediata, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que no había vencido el plazo legal para que el Ayuntamiento respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 22 de agosto, habiendo solicitado la información el 9 de agosto, sin que transcurriera el plazo de resolución previsto en el artículo 32 de la LTPA.
2 El derecho a interponer reclamación ante el Consejo requiere que medie una resolución expresa o que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 La interposición de la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para la resolución de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 611/2021, de 8 de septiembre Artículos: 2 a), 24, 32 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montecorto (Málaga) por denegación de información pública Reclamación: 509/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de agosto de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento de Montegordo (Málaga), en el que solicita: "Certificado de Contabilidad sobre los gastos imputados sólo y exclusivamente a la aplicación presupuestaria 454210 Caminos Vecinales de 2019 y en el que consten dicha aplicación, descripción de la misma, nº de factura, empresa, concepto, cantidad, fecha de presentación, fecha de pago. Los datos sacados directamente de la aplicación informática del Ayuntamiento sicalwin sin enmienda ni componenda alguna". Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2021, presenta el interesado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), ante la ausencia de respuesta a su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó el 9 de agosto de 2021 la solicitud de información ante el Ayuntamiento de Montecorto y el 22 de agosto de 2021 presentó la reclamación ante este Consejo por falta de respuesta. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentó la reclamación, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el Ayuntamiento reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su resolución, procede la inadmisión a trámite de la misma. En todo caso, nada impide a la persona solicitante a que interponga una nueva reclamación en en el plazo de un mes desde la recepción de la respuesta ofrecida, o bien tras el transcurso del plazo máximo de resolución de la solicitud sin haber obtenido respuesta. A la vista de los antecedentes y fundamentos antes indicados, se dicta la siguiente, RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montecorto (Málaga) por denegación de información pública, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.