El Grupo Municipal del PSOE de Nerja solicitó al Ayuntamiento de Nerja el expediente completo sobre la contratación de exclusión social. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que no había vencido el plazo legal para que el Ayuntamiento respondiera.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 12 de agosto, habiendo transcurrido menos de 20 días hábiles desde la solicitud del 24 de julio
2
El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de información
3
La interposición de la reclamación fue prematura al no haberse producido aún los efectos del silencio administrativo ni haber vencido el plazo de resolución
4
Procede la inadmisión a trámite de la reclamación cuando se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para que el sujeto obligado resuelva
Texto completo
RESOLUCIÓN 609/2021, de 8 de septiembre
Artículos: 2 a), 24, 32 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por el Grupo Municipal del Partido Socialista
Obrero Español de Nerja, representado por XXX, contra el Ayuntamiento
de Nerja por denegación de información pública
Reclamación: 498/2021
ANTECEDENTES
Primero. La XXX del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en el
Ayuntamiento de Nerja presenta el 24 de julio de 2021 la siguiente solicitud de información
ante el citado Ayuntamiento:
"Primero: El jueves 22 de julio vía correo electrónico nos remiten asuntos de urgencias que se
incorporarán en las comisiones correspondientes convocadas para el día siguiente. Entre ellos,
para la Comisión Económica, el asunto: «Ratificación contratación exclusión social». Al día
siguiente, esto es, el mismo día de la celebración de las comisiones, solicitamos que no
remitiesen los informes de los asuntos que llevarían por urgencia.
"Segundo: En el referido, nos remiten el informe del Técnico de Personal de fecha 08/06/2021.
En la comisión correspondiente solicitamos que nos remitiesen la Sentencia 144/2021 de 12 de
abril, a la que hace referencia el informe.
"Además, en el informe hace referencia a otro anterior de fecha 23/abril/2021 del que no se nos
ha dado traslado.
"Por lo expuesto,
"Solicito: Tenga por presentado y admitido este escrito en tiempo y forma, y solicitado acceso y
copia del expediente completo desde que se inició su tramitación, a través de la sede
electrónica o dirección electrónica al igual que nos hacen llegar el resto de documentación. En
caso de no acceder a lo solicitado, nos reservamos las acciones que consideremos oportunas".
Segundo. Con fecha 12 de agosto de 2021, se presenta reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información presentada por la representante del grupo municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que la representante del grupo
municipal en el Ayuntamiento de Nerja presentó el 24 de julio de 2021 la solicitud de
información ante el citado Ayuntamiento y el 12 de agosto de 2021 presentó la reclamación
ante este Consejo por falta de respuesta. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentó
la reclamación, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el
Ayuntamiento reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la
reclamación prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su
resolución, procede la inadmisión a trámite de la misma.
En todo caso, nada impide a la persona solicitante a que interponga una nueva reclamación en
en el plazo de un mes desde la recepción de la respuesta ofrecida, o bien tras el transcurso del
plazo máximo de resolución de la solicitud sin haber obtenido respuesta.
A la vista de los antecedentes y fundamentos antes indicados, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por el Grupo Municipal del Partido Socialista
Obrero Español de Nerja, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de Nerja por
denegación de información pública, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico
Segundo.