Estimada 08/09/2021 · 454 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Medioambiental Arcense Natura contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por denegación de acceso a actas de la Junta de Gobierno Local

La Asociación Medioambiental Arcense Natura solicitó al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera las actas de la Junta de Gobierno Local sobre la admisión a trámite de un proyecto de movilidad sostenible. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que dichas sesiones no son públicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El carácter no público de las sesiones de la Junta de Gobierno Local no impide que sus actas sean consideradas información pública según la LTPA, ya que son documentos elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 Rige una regla general de acceso a la información pública, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y aplicada de forma restrictiva.
3 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite legal que justifique la denegación del acceso recae sobre la Administración.
4 La publicación del proyecto de actuación en el portal de transparencia o su envío por correo electrónico no sustituye ni satisface la solicitud específica de acceso a las actas de la Junta de Gobierno.
5 El acceso a las actas se limita estrictamente a las partes referidas a la aprobación del proyecto solicitado para proteger los derechos e intereses de terceros en otros asuntos tratados en la misma sesión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 608/2021, de 8 de septiembre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por “Asociación Medioambiental Arcense Natu- ra”, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Fronte- ra (Cádiz) por denegación de información. Reclamación 294/2020 ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presento, el 11 de junio de 2020, la siguiente solici- tud de información dirigida al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) por el que soli- cita: “Que, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 14 de mayo de 2020 se publicó anuncio de que la Junta de Gobierno Local de Arcos de la Frontera, en fecha 14 de abril de 2020, había admitido a trámite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible, en Finca Las Hoces. “Solicita “Que, se tenga por presentado el escrito que se adjunta, se admita y se estime lo solicitado en el mismo. (...) “Referencia: Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se admite a trámite el Proyecto de Actuación para el “Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible”, en la finca denomina- da Las Hoces (polígono 9, parcela 183), en el término municipal de Arcos de la Frontera “Asunto: Solicitud de vista y copia de las Actas de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en cualquier caso del Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación de referencia “[Nombre de la persona representante], mayor de edad, con [numero de identificación de la persona representante], presidente de A.M.A. Natura – Ecologistas en Acción y en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificación en XXX, e-mail XXX, ante esta Admi- nistración comparece y respetuosamente, “Dicen: “Primero. Antecedentes “Que, en fecha 14 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio sobre la decisión de la Junta de Gobierno Local de admitir a trámite dicho Pro - yecto y en el que, por el contrario, se afirma que la decisión de admitir a trámite del Proyec- to de Actuación para el Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en Finca Las Ho - ces del término municipal de Arcos de la Frontera promovido por Arcos Sun Invest S.L se tomó, supuestamente, en fecha 14 de abril de 2020. “Que, a la fecha de presentación de este escrito, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no ha publicado en su página web oficial el Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se admitió a trámite dicho Proyecto de Actuación. “Segundo. Fundamentos de Derecho “Que, en base al artículo 105. b) de la Constitución Española existe una obligación genérica de todas las administraciones públicas de facilitar a cualquier persona que lo solicite acce- so a la información pública. La regulación de esta obligación/derecho viene desarrollada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo art. 12 dispone que “todas las personas tienen derecho a acceder a la infor- mación pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. En esta línea, el art. 13 de esta Ley establece que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o so- porte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Así, una administración única y exclusivamente puede denegar el acceso a la información públi- ca justificadamente, y concurriendo alguno de los casos del artículo 14 de dicha Ley. “Resulta, pues, evidente que esta Ley nacional y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transpa- rencia Pública de Andalucía (art.3) vinculan a este Ayuntamiento y a las decisiones tomadas por sus órganos de gobierno de forma directa (art. 2). “En este sentido, el art. 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local esta - blece que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales”. Así, el art. 50 del texto refundido de las disposi- ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril dispone, que " De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos trata - dos; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados". “Además, en el caso particular, estaba vigente el Real Decreto-463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entiende que la Junta de Gobierno Local se llevó a cabo por medios electrónicos y telemáticos, tal como permite el art. 46.3 de la 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Se recuerda que esta circunstancia debe estar recogida en el acta y debe quedar, asimismo, indicado el medio electrónico utilizado a tales efectos. “Por todo lo expuesto, solicitan: “Primero. Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, mandándolo unir a los expedientes de su razón y que esta Autoridad tenga a por acreditada la legitimación y representación de AMA-Natura. “Segundo. Que, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera facilite copia íntegra y digital de las Actas de la Junta de Gobierno Local celebradas en fechas 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en cualquier caso el Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió ad- mitir a trámite el Proyecto de Actuación para el “Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible”, en la finca denominada Las Hoces (polígono 9, parcela 183), en el término mu- nicipal de Arcos de la Frontera.” Segundo. Con fecha 22 de julio de 2020 la entidad reclamada remite escrito dirigido a la en- tidad ahora reclamante por la que: “En relación a su escrito de fecha 11 de junio de 2021, nº de registro municipal 4959, solici - tando copia integra y digital de las Actas de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mar- zo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en cualquier caso copia del Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a tramite el Proyecto de Actuación para el “Centro de De- sarrollo para la Movilidad Sostenible, en la finca denominada Las Hoces (polígono 9, parcela 183), en el termino municipal de Arcos de la Frontera”, le comunicamos que el Sr. Secreta- rio General de este Excmo. Ayuntamiento informa negativamente en fecha 15 de junio de 2020, la posibilidad de acceder por la Asociación peticionaria por ningún medio y de ningu- na forma al contenido de las actas de las Juntas de Gobierno Local, por los motivos que lite- ralmente transcribo. ““El articulo 70.1 de la ley de Bases establece taxativamente que las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son publicas. Consecuentemente sus actas no se pueden publicar ni si- quiera en los portales WEB municipales (Agencia Española de Protección de Datos, en ade- lante AEPD). “En el mismo sentido se contempla en el art. 113.1b) del ROF: las sesiones de la Junta de Gobierno no son publicas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos y del envió de es- tos a la Comunidad Autónoma y a la Administración General del Estado, ademas de la obli- gada remisión a los miembros de la Corporación. “Consecuentemente con lo antes dicho, la publicidad que rodea a las Juntas de Gobierno Local, ha de limitarse a la publicación en el portal de transparencia municipal del orden del día y el extracto de los acuerdos tal y como se viene haciendo actualmente por el personal de Secretaria General y por supuesto con eliminación preceptiva de cualquier dato de ca- rácter personal susceptible de protección”. Tercero. El 30 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el escrito del 22 de julio de 2020, antes transcrito, en la que la entidad ahora reclamante expone lo siguiente: “Que, en fecha 31 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera publicó en su pá- gina de Facebook un resumen de los acuerdos destacados que supuestamente se habían to- mado en esa misma mañana en la Junta de Gobierno Local, según se puede leer en esa misma publicación (se adjunta). Entre esos acuerdos tomados por la Junta de Gobierno Lo- cal, figura la admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado en suelo no urbani- zable para la construcción del Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en finca denominada Las Hoces, (polígono 9 ¿ [sic] parcela 183), promovido por Arcos Sun Invest S.L. “Que, en fecha 14 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio sobre la decisión de la Junta de Gobierno Local de admitir a trámite dicho Pro - yecto y en el que, por el contrario, se afirma que la decisión de admitir a trámite del Proyec- to de Actuación para el Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en Finca Las Ho - ces del término municipal de Arcos de la Frontera promovido por Arcos Sun Invest S.L se tomó en fecha 14 de abril de 2020. “Que, en este sentido, AMA-Natura/Ecologistas en Acción presentó en fecha 11 de junio de 2020 solicitud de acceso y copia íntegra de a las Actas de la Junta de Gobierno Local de Ar- cos de la Frontera de fecha 31 de marzo de 2020 y de 14 de abril de 2020, y en todo caso de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el Dentro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en Finca Las Hoces. “Que, a la fecha de presentación de este escrito, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no ha publicado en su página web oficial el Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se admitió a trámite dicho Proyecto de Actuación. “Que, en fecha 23 de julio de 2020, AMA-Natura fue notificada de la comunicación del Ayun- tamiento de Arcos de la Frontera por la que se informa negativamente sobre la petición de acceso al Acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020 y en todo caso, al Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trá- mite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible, en Finca Las Hoces (en adjunto la comunicación del Ayuntamiento). “El resto de alegaciones se formulan en el escrito adjunto. (...) “Referencia: Acceso a información pública “Asunto: Reclamación por denegar el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera acceso a las Ac- tas de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en todo caso del Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en Finca Las Hoces. “[Nombre de la persona representante], mayor de edad, con [numero de identificación de la persona representante], presidente de A.M.A. Natura – Ecologistas en Acción y en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificación en XXX, e-mail XXX, ante esta Admi- nistración comparece y respetuosamente,dice: “Primero. Antecedentes “Que, en fecha 31 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera publicó en su página de Facebook un resumen de los acuerdos destacados que supuestamente se ha- bían tomado en esa misma mañana en la Junta de Gobierno Local, según se puede leer en esa misma publicación (se adjunta). Entre esos acuerdos tomados por la Junta de Gobierno Local, figura la admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado en suelo no urba- nizable para la construcción del Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en finca denominada Las Hoces, (polígono 9 – parcela 183), promovido por Arcos Sun Invest S.L. “Que, en fecha 14 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio sobre la decisión de la Junta de Gobierno Local de admitir a trámite dicho Pro - yecto y en el que, por el contrario, se afirma que la decisión de admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en Finca Las Hoces del término municipal de Arcos de la Frontera promovido por Arcos Sun Invest S.L se tomó en fecha 14 de abril de 2020. “Que, en este sentido, AMA-Natura/Ecologistas en Acción presentó en fecha 11 de junio de 2020 solicitud de acceso y copia íntegra de a las Actas de la Junta de Gobierno Local de Ar- cos de la Frontera de fecha 31 de marzo de 2020 y de 14 de abril de 2020, y en todo caso de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el Dentro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en Finca Las Hoces. “Que, a la fecha de presentación de este escrito, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no ha publicado en su página web oficial el Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se admitió a trámite dicho Proyecto de Actuación. “Que, en fecha 23 de julio de 2020, AMA-Natura/Ecologistas en Acción fue notificada de la comunicación del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por la que se informa negativa- mente sobre la petición de acceso a las mencionadas Actas de la Junta de Gobierno Local (en adjunto la comunicación del Ayuntamiento). “Como se puede observar en la misma, el argumento que esgrime el Sr. Secretario General del Ayuntamiento es que el art. 70.1 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas. Además, argumenta que el art. 113.1.b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, deter- mina que "las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publici- dad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados". “Segundo. Fundamentos de derecho “Que, el artículo 105. b) de la Constitución Española establece que existe una obligación ge- nérica de todas las administraciones públicas de facilitar a cualquier persona que lo solicite acceso a la información pública. La regulación de esta obligación/derecho viene desarrolla- da en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo art. 12 dispone que “todas las personas tienen derecho a acceder a la in- formación pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. En esta línea, el art. 13 de esta Ley establece que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ”. Así, una administra- ción única y exclusivamente puede denegar el acceso a la información pública justificada- mente, y concurriendo alguno de los casos del artículo 14 de dicha Ley. “Del mismo modo, el art. 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas que “los ciudadanos tienen derecho a ac- ceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones esta- blecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”. “Asimismo, el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta- blece que "las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local". “Además, el art. 113.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida- des Locales, que el mismo Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera invoca, establece que “las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados”. En este sentido, aclarando, si bien las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, si lo son los acuerdos en ellas adoptados. “Que, dado que las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por AMANatu- ra/Ecologistas en Acción eran concretas, ya que se solicitó específicamente el acceso y co- pia del Acta de la Junta de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en todo caso copia de la Junta de Gobierno Local en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en Finca Las Hoces, se cumplen con los requisitos que la jurisprudencia establece para estos casos, que es el de la concreción sobre la información solicitada (véanse STSJ ICAN 964/2017 y SJCA 1233/2012) y no concurre ningún motivo recogido por la ley por el que pudiera ser denega - da tal solicitud. “Por todo lo expuesto, solicita “Primero. Que, se tenga por presentada la presente reclamación por haber denegado el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a AMA-Natura el acceso a las Actas de la Junta de Go- bierno Local de fechas 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020 y, en todo caso, a Acta de la Junta de Gobierno Local en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en Finca Las Hoces, promovido por Arcos Sun Invest S.L, y acreditada la representación de AMA-Natura/Ecologistas en Acción. “Segundo. Que, se resuelva obligando al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a poner a disposición de AMA-Natura/Ecologistas en Acción las mencionadas Actas de la Junta de Go- bierno Local y a entregarle copia íntegra y digital de las mismas.” Cuarto. Con fecha 24 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica- ción de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se soli - citó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la recla- mación. Con fecha 15 de junio de 2021 se reitera dicha solicitud a la entidad reclamada. Quinto. El 8 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamada en el que informa lo siguiente: “Que con fecha 21 de junio de 2021 tuvo entrada en este Ayuntamiento (Registro de Entrada núm. 5650) escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) por el que se solicita la remisión, en el plazo de diez días, de una copia del expediente derivado de la solicitud formulada el 30 de julio de 2020 por la Asociación Medioambiental Árcense Natura, por la que se requiere copia íntegra y digital de las actas de la junta de gobierno local celebradas en fechas 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, y en cualquier caso acta de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el "Centro de Desarrollo para la Movilidad Sosteni - ble" en la finca denominada La Hoces (polígono 9, parcela 183) en el término municipal de Arcos de la Frontera, así como informe al respecto, y cuanto antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. “Que dentro del plazo concedido al efecto, por la presente se formulan las siguientes “Alegaciones “Primera: Que si bien es cierto que mediante escrito de fecha 22 de julio de 2020, Registro de Salida Núm. 1187, por el Sr. Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo se comunicó a la Asociación Medioambiental Árcense Natura la negativa de acceso a la información y co- pias de las Actas de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020, en las que se acordó admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el "Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible" en la finca denominada Las Hoces (polígono 9, par- cela 183) en el término municipal de Arcos de la Frontera, con base al informe emitido por el Sr. Secretario General de fecha 15 de junio del 2020, también lo es que estos hechos ya fueron denunciados ante el Consejo por la misma Asociación, y que ya se dictó Resolución PA-217/2020, el 30 de diciembre 2020, por la que se declaró que el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera había incumplido la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 13.1.e) de la Ley 172014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelan- te LTPA). “Se aporta como documento 1 Resolución PA-217/2020, de 30 de diciembre de 2020. “Segundo: Que a la vista de la referida Resolución del Consejo, por la Sra. Oficial Mayor de este Ayuntamiento se emitió informe con fecha 1 de febrero de 2021, en el que se concluye que a la vista de las resoluciones del Consejo PA-195/ 2020, de 16 de noviembre de 2020, y Resolución PA- 217/2020, de 30 de diciembre de 2020, por las que se declara que el Ayunta- miento de Arcos de la Frontera ha incumplido la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 13.1.e) de la LTPA, en relación con el proyecto de actuación para Centro de Desa - rrollo para la Movilidad Sostenible en la Finca denominada Las Hoces, se retrotraiga el ex- pediente a la fecha de la solicitud y se proceda a subsanar mediante la apertura de un nue- vo trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón Edictal electrónico y publicación del correspondiente Proyecto de Ac- tuación en el portal de transparencia de este Ayuntamiento, tal y como establece el art. 2 b) de la LTPA, de forma que la información esté disponible en el citado portal y pueda ser con- sultada libremente por parte de la ciudadanía. “Se aporta como documento 2 informe de la Sra. Oficial Mayor. “Tercera: Pues bien, en atención a lo informado por la Sra. Oficial Mayor, con fecha 2 de fe- brero de 2021 se acordó por la Junta de Gobierno Local admitir nuevamente a trámite el proyecto de actuación para Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en la Finca denominada Las Hoces, y se publicó anuncio en el B.O.P. de Cádiz de 10 de marzo de 2021 y en el Tablón Edictal electrónico. “Asimismo se procedió a publicar el referido proyecto de actuación en el Portal de Transpa- rencia que este Consistorio tiene asociado a la Diputación de Cádiz. “Desde el 11 de febrero de 2021, el referido proyecto de actuación está publicado en el Por- tal de Transparencia-Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en el si- guiente enlace: https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/uploads/indicadores/1613041411118.pdf “Estando el mismo abierto a la consulta de cualquier ciudadano a día de la fecha. “Se aporta como documento 3 certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de febrero de 2021, documento 4 anuncio en el B.O.P. de Cádiz de 10 de marzo de 2021, docu- mento 5 anuncio en el Tablón edictal y documento 6 diligencia de publicación en el tablón edictal electrónico y en el portal de transparencia. “Cuarta: Pero es más, según consta en los antecedentes del expediente, con fecha 16 de ju- nio de 2020, desde el Servicio de Planeamiento de este Ayuntamiento se remitió vía correo electrónico copia del proyecto de actuación a la Asociación reclamante, por lo que, desde ese momento, la Asociación tuvo acceso al mismo. “Se aporta como documento 7 justificante de envío por correo electrónico. “Quinta: Por otra parte, y como se ha comunicado de forma reiterada a este Consejo, la De- legación de Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) no cuenta con medios materiales y/o personales adscritos a la misma, y a pesar de ello, queda constatada la voluntad de esta Corporación de subsanar los errores cometidos. “Asimismo se quiere dejar constancia del importante esfuerzo que se está realizando para cumplir con las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA. “Por todo lo expuesto, solicito: “Que tenga por presentado este escrito de alegaciones junto con los documentos que se acompañan, y tras los trámites oportunos, acuerde el archivo de ta reclamación en cues- tión.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc- tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo pre- visto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Anda- lucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de sep- tiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investiga- ción en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autori- dad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2. a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documen- tos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las perso - nas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de ac- ceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, moti- vadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limi- tación. Así es, tal y como tuvimos oportunidad de declarar en la Resolución 42/2016, de 22 de ju- nio, nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente pre- misa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la dene- gación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publi - cidad de los “contenidos o documentos” que obren en poder de las Administraciones y “hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración –y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justi - fique la denegación del acceso a la misma.» (Fundamento Jurídico Tercero). Tercero. La entidad reclamante pretendía acceder a unas determinadas Actas de la Junta de Gobierno Local de la entidad reclamada. Pretensión que sería denegada, arguyendo a lo reco- gido en una parte del articulo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, concretamente el inciso “No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Consecuen- temente sus actas no se pueden publicar ni siquiera en los portales WEB municipales”, para conti- nuar recogiendo que se limitan a publicar el orden del día, así como un extracto de los acuerdos alcanzados. Posteriormente en su escrito de alegaciones a la reclamación pre- sentaba, se recoge que como resultado de un incumplimiento en publicidad activa resuelto por este Consejo “se retrotraiga el expediente a la fecha de la solicitud y se proceda a subsanar mediante la apertura de un nuevo trámite de información pública”. Asimismo se afirma “con fecha 16 de junio de 2020, desde el Servicio de Planeamiento de este Ayuntamiento se remitió vía correo electrónico copia del proyecto de actuación a la Asociación reclamante, por lo que, desde ese momento, la Asociación tuvo acceso al mismo”. Tras la lectura de las alegaciones presentadas, este Consejo no puede entender que se haya puesto a disposición de la entidad reclamante la información solicitada. En e escrito de alegaciones se hace referencia a que el proyecto de actuación está publicado en el Portal de Transparencia-Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, así como que fue remitido al reclamante por correo electrónico una copia del proyecto de actuación. Consul- tada la documentación obrante en el enlace, se comprueba que en la misma no consta la refe- rente al Acta de la Junta de Gobierno en la que se acordó admitir a trámite el Proyecto en cuestión. Y entre la documentación que se adjunta a las alegaciones, no consta la que acredite la recepción de dicha información por la entidad reclamante. Por ello, y en aplicación de la regla general de acceso, procede estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento a que ponga a disposición de la entidad reclamada las actas de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el “Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible”, en la finca denominada Las Hoces (polígono 9, parcela 183), en el término municipal de Arcos de la Frontera”. Debemos realizar dos aclaraciones. En primer lugar, y dado que el Ayuntamiento ordenó la retroacción del procedimiento, enten- demos que la solicitud incluye el acta o las actas que admitieran a trámite el Proyecto, ya sea el actual o el anterior. Esto es, incluiría el acta de las sesiones de 31 de marzo y 14 de abril de 2020, así como la sesión de 2 de febrero de 2021. Y en segundo lugar, a la vista del contenido literal de la solicitud, el acceso se limitará a las par- tes del acta referidas a la aprobación del Proyecto, pero no al resto de aspectos que pudieran haber sido tratados en la misma sesión. De esta manera, se protegerían los derechos o intere- ses de otras personas que pudieran verse afectados por el acceso a una información que no está relacionada con la solicitud. Cuarto. Este Consejo debe realizar una aclaración sobre la alegación del Ayuntamiento referi- do al carácter no público de las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Este carácter, reconoci- do en la normativa de régimen local, no impide en todo caso la consideración de sus actas como información pública según la definición prevista en el artículo 2 a) LTPA. Es palmario que la LTPA reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en po- sesión de la entidad a la que se dirige bien porque la misma la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Partiendo de esta premisa, con relación a la solicitud de acceso a la información relacionada con las actas de las Juntas de Gobierno, cabe apreciar que se configuran como “información pública” a los efectos de la LTPA en tanto y cuanto concurren los requisitos determinados por el legisla- dor para considerar que se trata de información pública al ser elaborada en el ejercicio de las funciones y competencias que el Derecho positivo -entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local- atribuye a los Ayuntamientos. Cuestión distinta será la posible aplicación de alguna de las limitaciones previstas en los artícu- los 14 y 15 LTBG a la regla general de acceso, limitaciones que en todo caso deberá aplicarse según el contenido de dichos artículos y la consolidada doctrina de este organismo de control. Y en la ponderación a realizar de la posible aplicación de estos límites, se deberá tener en cuenta el carácter no público de las sesiones de la Junta de Gobierno Local previsto en el ar- tículo 70.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo que en cualquier caso ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por “Asociación Medioambiental Arcense Na- tura”, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) por de- negación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), a que, en el plazo de diez días desde la notificación de la esta Resolución, ponga a disposición de la entidad reclamante la información correspondiente a las actas de la Junta de Gobierno Local en la que se decidió admitir a trámite el Proyecto de Actuación para el “Centro de Desarrollo para la Movilidad Sos- tenible”, en la finca denominada Las Hoces (polígono 9, parcela 183), en el término municipal de Arcos de la Frontera, en los términos del Fundamento Jurídico Tercero. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practi- cadas.