Un ciudadano solicitó a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Andalucía informes de análisis de capacidad del Centro de Transformación 29272 aportados por Endesa o, en su defecto, una certificación de su inexistencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía analiza la inadmisión de la solicitud basada en la inexistencia de dicha información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración sostiene que los informes de análisis de capacidad no constituyen información pública al no obrar en su poder ni haber sido requeridos, ya que no existe obligación legal de entregarlos en los expedientes de nuevos suministros.
2
Se argumenta que la solicitud de expedir una certificación sobre la no presentación de los análisis de capacidad es ajena al concepto de información pública, pues no se refiere a documentos preexistentes en la entidad.
3
La resolución se fundamenta en el artículo 2 a) de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que define la información pública como contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
4
La entidad reconoce que hubo una falta de tramitación inicial de la solicitud debido a problemas organizativos, vacaciones y teletrabajo, aunque posteriormente se derivó a la Delegación del Gobierno en Cádiz.
Texto completo
RESOLUCIÓN 604/2021, de 8 de septiembre
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra la entonces Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, actual Consejería de Hacienda y
Financiación Europea por denegación de información pública.
Reclamación 333/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de julio de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía
por el que solicita:
“D. [nombre de la persona reclamante], mayor de edad, DNI núm. [numero de identificación de
la persona reclamante] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio de la persona
reclamante] en su condición de XXX de la Asociación de Afectados por el Accidente del
Transformador 29272 en Tarifa, en su nombre y representación, ante este organismo
comparece y como mejor proceda, dice:
“Que tanto el RD 1955/2000, como el RD 222/2008 y Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico en su artículo 40 establece como obligaciones de las empresas
distribuidoras, entre otros las siguientes:
“1. b) Ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso
necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus
interconexiones con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a
largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los
criterios establecidos por la Administración General del Estado, .[sic]
“1. c) Analizar las solicitudes de conexión a las redes de distribución que gestionen y
denegar o, en su caso, condicionar, la conexión a las mismas de acuerdo a los criterios que
se establezcan reglamentariamente .
“1. e) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario
para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan
reglamentariamente
“1. g) Establecer y ejecutar los planes de mantenimiento de las instalaciones de su red de
distribución .
“2. c) Analizar las solicitudes de acceso a las redes de distribución que gestionen y otorgar,
denegar o, en su caso, condicionar el acceso a las mismas de acuerdo a los criterios que se
establezcan reglamentariamente. A estos efectos, deberán atender todas las solicitudes en
condiciones de igualdad.
“Que con amparo en lo dispuesto tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en la Ley 1/2014, de
24 de junio de Transparencia Pública en Andalucía, al derecho de esta Asociación interesa
se le expida informe y copia detallada de todos cuantos análisis de capacidades, derivados
de solicitudes de conexión, hayan sido requeridos por esta Administración o presentados
en su caso por la distribuidora Endesa, relativos al Centro de Transformación 29272. Para el
caso de no disponer de dicha información expida certificación de la no presentación de los
referidos análisis de capacidad previo a nuevas conexiones, por la mercantil Endesa.
“Solicita
“A la Consejería de Hacienda, Industria y Energía Solicitamos: Que tenga por presentado
este escrito lo admita y en atención a lo en él expuesto nos remita, a la mayor brevedad
posible, los informes sobre análisis de capacidad previos a conexiones al Centro de
Transformación 29272 aportados por Endesa, en su defecto, los requerimientos de
información que sobre el particular se le hayan efectuado a la distribuidora;
subsidiariamente, para el caso de no disponer de dichos análisis de conexiones ni de
haberse requerido dicha información a la distribuidora, proceda de modo inmediato a
expedir certificación de la no presentación de los referidos análisis de capacidad previo a
nuevas conexiones, por la mercantil Endesa”.
Segundo. El 12 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta
de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“El día 02 de Julio de 2020, presenté escrito ante la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía (Secretaría General de Industria, Energía y Minas), al amparo en lo dispuesto tanto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, como en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública en
Andalucía.
“solicitando [sic] que:
“se le expida informe y copia detallada de todos cuantos análisis de capacidades, derivados
de solicitudes de conexión, hayan sido requeridos por esta Administración o presentados
en su caso por la distribuidora Endesa, relativos al Centro de Transformación 29272. Para el
caso de no disponer de dicha información expida certificación de la no presentación de los
referidos análisis de capacidad previo a nuevas conexiones, por la mercantil Endesa.
“Al haber transcurrido más de un mes desde la presentación del citado escrito (se adjunta
copia) sin haber recibido respuesta, solicito amparo al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía por denegación de información pública.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 29 de
septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada.
Cuarto. El 7 de octubre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
lo siguiente:
“1. Antecedentes
“Con fecha 28 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en la actual Dirección General de
Energía requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
(en adelante, CTPDA) en relación con la reclamación presentada por el Sr. [nombre de la
persona reclamante] por la falta de respuesta de una solicitud de acceso a la información
presentada el pasado 2 de julio. En su escrito, el CTPDA solicita el expediente, el informe y
cuantos antecedentes, información y alegaciones se dispongan en este órgano directivo
sobre la citada solicitud de acceso a la información pública, que se dirigió a la entonces
Secretaría General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de
Energía, en relación con las competencias y funciones atribuidas por el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea).
“En relación con la petición recibida, se emite el presente informe, que ofrece las
alegaciones en relación con la falta de respuesta a la solicitud y las actuaciones llevadas a
cabo para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“2. Sobre la tramitación de la solicitud de información
“A raíz de la entrada del requerimiento de ese CTPDA, y al no tener constancia del alta de
la solicitud de acceso a la información pública del Sr. [nombre de la persona reclamante] en
el tramitador en materia de transparencia PID@, se ha llevado a cabo con la ayuda de la
Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la
localización de la entrada telemática a través de la presentación electrónica general.
“Como resultado de la búsqueda, se ha constatado por el Servicio de Energía que la
solicitud del Sr. [nombre de la persona reclamante] tuvo entrada electrónica en el Registro
de la Junta de Andalucía el día 2 de julio de 2020, habiendo sido asignada al citado Servicio
(se adjunta como anexo 1).
“Sin embargo, dicha solicitud no ha sido objeto de tramitación por parte de este Servicio de
Energía, sin que la entrada en explotación del aplicativo BandeJA el 15 de julio, la
coincidencia con períodos de vacaciones, el teletrabajo de un número importante del
personal del Servicio de Energía, y los cambios estructurales y organizativos de la Dirección
General de Energía, aún siendo circunstancias que pudieran incidir en un adecuado
funcionamiento del Servicio de Energía, sirvan para justificar la falta de tramitación de la
solicitud.
“3. Sobre las actuaciones adoptadas
“Habiendo tenido conocimiento el 30 de septiembre de la ausencia de tramitación de la
solicitud por parte de este Servicio de Energía, de forma inmediata se ha procedido a
solicitar a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
el alta de la solicitud de acceso en el aplicativo PID@ y su asignación al órgano competente,
que se considera que es la Delegación del Gobierno en Cádiz. Dicho alta y asignación se ha
producido el mismo día 30 de septiembre, quedando identificada la solicitud en PID@ con
el número 2236.
“Además, ya el mismo día 30 de septiembre, desde el Servicio de Energía se contactó con el
Servicio de Industria, Energía y Minas en Cádiz para adelantarle la solicitud e informarle de
los antecedentes de la misma que se exponen en este informe. Asimismo, se le ha
requerido para que, en cuanto resuelvan la solicitud de acceso a la información pública,
remitan copia de la misma a esta Dirección General de Energía. En todo caso, se pone en
conocimiento de que se dará traslado a ese CTPDA de la resolución que se adopte por
parte de la Delegación del Gobierno en Cádiz para que sea tenida en cuenta en la
tramitación de la reclamación presentada.
“Por último, se han mejorado los protocolos e información al personal del Servicio de
Energía en relación con la detección y tramitación de aquellas solicitudes que se basan en
el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, para proceder en estos casos al alta en el tramitador PID@ y al
cumplimiento de los plazos de resolución establecidos legalmente.
“Todo ello, al objeto de poder hacer efectivo el derecho del solicitante y la ciudadanía y
empresas en general a la información pública, que les reconoce la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.”
Quinto. Con fecha 17 de noviembre de 2020 la Delegada del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Cádiz, dicta resolución por la que:
“Con fecha 30 de septiembre de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea la siguiente solicitud de información pública:
“Los informes sobre análisis de capacidad previos a conexiones al Centro de
Transformación 29272 aportados por ENDESA, en su defecto, los requerimientos de
información que sobre el particular se le hayan efectuado a la distribuidora;
subsidiariamente, para el caso de no disponer de dichos análisis de conexiones ni de
haberse requerido dicha información a la distribuidora, proceda de modo inmediato a
expedir certificación de la no presentación de los referidos análisis de capacidad previo a
nuevas conexiones, por la mercantil Endesa.
“Con fecha 6 de octubre de 2020, considerando que el acceso a la información solicitada
podría afectar a derechos o intereses de terceros, se ha procedido a conceder a la empresa
Edistribución Redes Digitales SLU, un plazo de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas, todo ello según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
“En respuesta al trámite de alegaciones citado anteriormente, con fecha 27 de octubre de
2020 se recibe escrito de la representación legal de la mercantil Edistribución Redes
Digitales SLU oponiéndose al acceso a la información.
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo
dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Cádiz, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
“Resuelve:
“Inadmitir la solicitud de información en los términos que se indican a continuación
“Según establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA),
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones
que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la
información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente
y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación.
“Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “ los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
“En este sentido, respecto a la solicitud del interesado relativa a informes sobre análisis de
capacidad previos a conexiones al Centro de Transformación 29272, se indica que no
constan en esta administración ni les han sido requeridos a la empresa de distribución
eléctrica dichos informes, al no existir una base jurídica u obligación legal que exija la
emisión y entrega de dichos documentos a la administración en el seno de los expedientes
de nuevos suministros de electricidad. Por lo cual, al tratarse de información que no existe
procedería inadmitir la solicitud por no estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
de Transparencia Pública de Andalucía -art. 2 a) LTPA-.
“Así mismo, a la vista de la definición de información pública citada, es indudable que la
pretensión del solicitante, relativa a la expedición de certificaciones sobre la no
presentación de los referidos análisis de capacidad previos a las nuevas conexiones,
resultarían por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la
legislación en materia de transparencia, puesto que el contenido de dicha solicitud no
apunta a determinados documentos o contenidos que previamente obren en poder de la
entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, siendo cuestiones que quedan
extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA.
“