Pérdida de objeto 08/09/2021 · 392 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre dietas de la Junta de Gobierno del Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía y terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía el informe de dietas de su Junta de Gobierno (2018-2019). Tras reclamar por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió terminar el procedimiento debido a que la entidad finalmente entregó la información, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación requiere una aplicación motivada y estricta de los supuestos legales.
2 Se acredita la notificación y puesta a disposición de la información solicitada al interesado por parte del órgano reclamado.
3 La entrega posterior de la información solicitada conlleva la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo.
4 La terminación del procedimiento se fundamenta en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Texto completo

RESOLUCIÓN 602/2021, de 8 de septiembre Artículos: 32 y 33 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por denegación de información pública. Reclamación 362/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento, el 12 de agosto de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por el que solicita: “En virtud del articulo 43 de la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía “Solicito: “-Informe sobre dietas abonadas a los diferentes miembros de la Junta de Gobierno del ICPFA durante los años 2018 y 2019” Segundo. El 3 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación sobre la solicitud de información en el que el interesado expone lo siguiente: “El día 12/08/2020 solicité información sobre dietas abonadas a los diferentes miembros de la Junta de Gobierno en los años 2018 y 2019 del Ilustre Colegio oficial de Fisioterapeutas de Andalucía. “Actualmente no he recibido (3/9/2020), no he recibido la información solicitada.” Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Cuarto. El 14 de octubre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “Con fecha 13/10/2020 se remite al Colegiado D. [nombre del reclamante] escrito de Secretaría General e Informe elaborado por el Departamento de Contabilidad atendiendo a su solicitud”. Quinto. El 11 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito del Ayuntamiento aportando copia de la documentación que acredita que con fecha 16 de octubre de 2020 fue entregada al interesado a a través de Correos la respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Habiéndose producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, corresponde declarar la terminación del procedimiento en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tercero. Dada la declaración del Fundamento Jurídico anterior, este Consejo no entra a valorar la consideración de lo solicitado como información pública. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, contra el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por denegación de información pública.