Inadmitida 08/09/2021 · 575 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la oferta de optativas de Bachillerato en IES públicos de Andalucía

El solicitante pidió a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía la oferta de optativas de 2º de Bachillerato de Ciencias de todos los IES públicos. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa inadmitió la solicitud alegando que la entrega de dicha información requeriría una acción previa de reelaboración de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración basó la inadmisión en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, que permite denegar solicitudes cuando la divulgación de la información exija una acción previa de reelaboración
2 Se consideró que la información solicitada no obran en un formato disponible que permitiera su entrega directa sin un procesamiento previo por parte de la Administración educativa

Texto completo

RESOLUCIÓN 600/2021, de 8 de septiembre Artículos: 2 a), 24 LTPA y 18.1.c) LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública Reclamación 266/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, los días 10 y 11 de febrero de 2020, 8 escritos dirigidos a la Consejería de Educación y Deporte, solicitando lo siguiente : "Oferta de optativas de Segundo de Bachillerato de Ciencias, facilitada a los alumnos para su matrícula para el curso 2019/20, de todos los IES de la provincia de [todas las provincias de Andalucía] sostenidos con fondos públicos. Segundo. Con fecha 24 de febrero de 2020, se dicta por la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte 8 Resoluciones (una por provincia), inadmitiendo las peticiones de información, con el siguiente tenor literal: "[...] FUNDAMENTOS DE DERECHO "Primero.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno; y el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establecen que se entiende como información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en ese titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. "El articulo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, citada, establece que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. "Una vez recibido el expediente, se observa que para responder a la solicitud de información recibida es necesaria una acción previa de reelaboración por parte de esta Administración educativa. "Por tanto, una vez analizada la solicitud así como las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables las causas de inadmisión previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 8 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la Dirección General de Ordenación Educativa RESUELVE "Inadmitir la solicitud de información presentada, procediendo a su archivo, en base a lo establecido en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, citada, según el cual se inadmitlrán a tramite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. "No obstante, de manera general, usted puede consultar la organización curricular- y la oferta educativa del Bachillerato en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. "