El solicitante pidió a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía la documentación y baremos de adjudicatarios de un concurso de méritos. Tras una admisión parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía alegando falta de información. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 18 de agosto de 2021, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 21 de junio de 2021
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto
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Al haber transcurrido el plazo legalmente previsto, procede la inadmisión a trámite de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 580/2021, de 8 de septiembre
Artículos 2 y 24 LTPA; 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Deporte por denegación de información pública
Reclamación 502/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 24 de abril de 2021, escrito dirigido a la
Consejería de Educación y Deporte por el que solicita:
“Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 13 de julio de 2016, se convocó
concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la
Consejería en la provincia de Sevilla. Entre los puestos ofertados se encontraba el puesto
código XXX, Sección Plantillas de Educación Secundaria, de la Dirección General de
Planificación y Centros.
"En relación con el citado puesto y concurso solicito:
"- Solicitud de participación en el concurso (Anexo IV),
"- Petición del citado puesto código XXX y autobaremo (Anexo V),
"- Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por
orden de preferencia) o documento que indique el orden de prioridad en el que dicho
puesto fue solicitado.
"- Baremación definitiva obtenida (con desglose de la puntuación por cada mérito), todo
ello respecto a la documentación presentada por la persona que hubiera resultado
adjudicataria definitiva del citado puesto tras la resolución del concurso y tras la resolución
de los recursos, administrativos y judiciales, que hubieran podido interponerse, todo ello
respecto a la persona que finalmente resultó adjudicataria definitiva del citado puesto, Dª
[nombre y apellidos de tercera persona], así como del adjudicatario original, de acuerdo con la
Orden de 14 de julio de 2017, por la que se resuelve el concurso de méritos para la
provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de
Sevilla (BOJA Número 138 de Jueves, 20 de julio de 2017), don [nombre y apellidos de tercera
persona]".
Segundo. El 21 de junio de 2021, tras prorrogar el plazo de resolución y notificación de la
solicitud de información, se resuelve por la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte admitir parcialmente la
solicitud y el acceso a la información solicitada.
Tercero. Con fecha 16 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la
Resolución indicada en el Antecedente inmediatamente anterior, alegando que "no me ha
proporcionado parte de la información solicitada".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Como indica la propia persona interesada en escrito presentado adjunto al formulario de
reclamación ante el Consejo, "con fecha de 21 de junio de 2021 la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos me comunicó la resolución de admisión parcial
de mi solicitud y me facilitó parte de la información requerida en la misma". Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 18 de agosto 2021, por lo que había ya transcurrido el
plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma,
procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte por
denegación de información pública, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico
Segundo.