El solicitante pidió a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía un listado detallado de centros y unidades educativas que no cumplieron la ratio de alumnos en 2019/2020. La Consejería inadmitió la solicitud alegando que requería una reelaboración de datos. El organismo de transparencia confirma la inadmisión basándose en la inexistencia de la información con ese nivel de desagregación.
Puntos clave de la argumentación
1
Se aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013 cuando la divulgación de la información requiera una acción previa de reelaboración.
2
La inadmisión procede cuando la información no está disponible con el nivel de desagregación solicitado y su extracción excede un tratamiento informático de uso corriente.
3
La administración ya había proporcionado datos de ratio media por centro, pero descender al nivel de unidad o grupo educativo implicaría un trabajo extraordinario de depuración y validación.
4
La respuesta requeriría el análisis de más de 62.000 consultas individualizadas y el estudio caso por caso del cumplimiento normativo de la ratio según la enseñanza.
5
La elaboración de la respuesta supondría la redacción de un informe ad hoc y un uso desproporcionado de recursos que afectarían a la eficiencia del servicio público educativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 617/2021, de 10 de septiembre
Artículos: 2 y 24 LTPA
18.1 c) LTAIBG
Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Educación y
Asunto
Deporte por denegación de información pública
Reclamación 374/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de agosto de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte en el que expone:
“Mediante el presente se solicita conocer:
“Para el curso 2019/2020 y en el ámbito de la educación pública y privada concertada en
cada uno de los centros educativos y las unidades en las que no se ha cumplido el ratio, se
solicita el nombre del centro educativo, la especificación de si es un centro público o
privado concertado, el término municipal y provincia en el que se encuentra, el nivel
educativo al que pertenece la unidad y el número de alumnos que tenía la unidad.
“Se solicita que el listado sea remitido en un formato abierto explotable informáticamente.”
Segundo. Con fecha 3 de septiembre de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la
que:
“Antecedentes
“Con fecha 19/08/2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte la siguiente
solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre y apellidos del ahora reclamante]
“DNI/NIE: [numero de identificación del ahora reclamante] Correo electrónico: [correo
electrónico del ahora reclamante]
“Nº. de solicitud: SOL-2020/00002819-PID@ Fecha de solicitud: 19/08/2020
“N.º de expediente: EXP-2020/00001903-PID@
“Información solicitada:
[Se transcribe la solicitud de información]
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los limites al derecho del acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Viceconsejera de Educación y Deporte de acuerdo
con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del
Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en
materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía
y sus entidades instrumentales.
“Resuelve
“Inadmitir a trámite la solicitud de información y su archivo, al amparo del artículo 18.1.c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno que indica “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las
solicitudes que sean relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración”.
“Al respecto, en aplicación de la doctrina generada en torno a esa causa de inadmisión, se
considera que existe causa de inadmisión cuando: se carece de herramientas técnicas para
extraer la información en la forma solicitada; la información solicitada no está disponible
con el nivel de desagregación solicitado de tal manera que no se pueda ofrecer en atención
a la forma en la que la misma está archivada u ordenada, o bien la desagregación solicitada
exige labores que exceden un tratamiento informático de uso corriente; se requiere la
redacción de un informe o documento expresamente o ad hoc para dar respuesta a lo
solicitado; el acceso suponga un uso irracional de los medios disponibles; y/o la
información se encuentra en diversas fuentes para ofrecer la información y no todas sean
competencia del órgano.
“En esta solicitud se cumplen de forma manifiesta varios de los argumentos señalados. En
concreto, la información solicitada no está disponible con la desagregación solicitada y su
cálculo exige labores que exceden un tratamiento informático de uso corriente así como la
dedicación de recursos desproporcionados que obligarían a dejar de atender otras
necesidades del servicio público educativo al que se deben.
“Debe destacarse, que el 25/04/2020 el solicitante ya presentó una solicitud de información
pública (EXP-2020/00000896-PID@), a la Consejería de Educación y Deporte, de carácter
muy similar a la actual: “Mediante el presente se solicita conocer el ratio de alumnos por
aula que existe en cada uno de los centros educativos púbicos de la Junta de Andalucía en
el presente curso 2019/2020, solicitándose para ello un listado con los siguientes campos: -
Nombre del centro, - Provincia en el que se encuentra, - Municipio en el que se encuentra
ubicado, - Número medio de alumnos por aula. Se solicita el mismo listado pero para los
centros educativos privados concertados de la Junta de Andalucía. Se solicita que los
listados sean enviados en un formato abierto explotable informáticamente.” a la que se
concedió el acceso mediante resolución de la Viceconsejera de Educación y Deporte del
03/07/2020. Así, se le remitió mediante correo electrónico, de la misma fecha, en formato
abierto y explotable mediante medios informáticos, la ratio media de un total de 5.608
instituciones educativas andaluzas públicas y privadas-concertadas, indicando en cada caso
la denominación, titularidad y el tipo de centro, así como el municipio y la provincia donde
se encuentran estos situados.
“Estos datos proceden de la explotación en común de los datos de las dos actividades
estadísticas siguientes: la “Estadística sobre el alumnado escolarizado en el sistema
educativo andaluz, a excepción del universitario. Curso 2019/2020. (Datos Avance)” y la
“Estadística sobre recursos y utilización del sistema educativo andaluz, a excepción del
universitario. Curso 2019/2020 (Datos avance)”. Este calculo ya implicó un análisis
excepcional de la información disponible al proporcionar mayor desagregación sobre lo
difundido en estas estadísticas oficiales.
“En el caso de la solicitud que nos ocupa, detectar cada unidad donde no se cumple la ratio,
según lo que establece la normativa educativa, implicaría un trabajo extraordinario debido
a que la máxima desagregación con la que se trabaja en las estadísticas anteriores es el
centro educativo y no la unidad o grupo educativo. En concreto, estas unidades/grupos solo
se contabilizan sin entrar en el análisis -salvo en contadas ocasiones- de su características
específicas habida cuenta de la gran diversidad de unidades/grupos que podemos
encontrar en las distintas enseñanzas que se ofrecen en Andalucía y al hecho de que la
información que procede de los diferentes centros educativos requiere de una validación
previa que permita depurar errores y presentar la información de manera homogénea.
Descender a niveles inferiores de análisis dificultaría tanto este trabajo de depuración y
validación que implicaría un tiempo de producción desproporcionado, lo que haría poco
eficientes y operativas la difusión de estas actividades estadísticas. De hecho se estima que
habría que proceder al análisis de más de 62.000 consultas individualizadas, tantas como
unidades afectadas, trabajo al que se añade el estudio en cada caso del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la normativa en cuanto a la ratio por cada enseñanza, que
requeriría la elaboración de un informe ad hoc que permitiera dar respuesta a lo solicitado.
“