Inadmitida 10/09/2021 · 683 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a información de expedientes contables y judiciales

El interesado solicitó a la Delegación Territorial de Empleo de Córdoba documentación remitida a un juzgado y datos sobre el rechazo de un expediente contable. Tras la denegación parcial, el interesado alegó indefensión y derecho de acceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 La resolución impugnada fue notificada el 11 de agosto de 2020, mientras que la reclamación se presentó el 15 de septiembre de 2020.
4 Al haber transcurrido el plazo legal de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 614/2021, de 10 de septiembre Artículos: 2 a), 24, 32 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba Reclamación: 370/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 28 de octubre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba: “EXPONE: “Que soy uno de los encausados en el procedimiento del Juzgado de Instrucción N.° XXX de Sevilla (PROCED. ABREVIADO XXX), como consecuencia de las actuaciones realizadas en el Servicio de Economía Social en los años 2010-2012; respecto a la contratación de empresas para el seguimiento y verificación, de la ejecución de cursos de FPO para la economía social en esta provincia. “Que con fecha 16 de julio de 2018, solicité conocer la nueva documentación remitida a instancia de dicho Juzgado, con posterioridad al día 12 de diciembre de 2016. […]. “Con fecha 14 de agosto de 2018, recibo contestación del Ilmo. Sr. Delegado Territorial D. [nombre del Delegado Territorial], informándome que no se ha enviado ninguna documentación [...]. “Que según parcial del Auto dictado por el Juzgado con fecha XXX; consta expresamente, que por la Secretaría General Provincial de la Delegación de Córdoba, se emitió información y documentación relativa a los contratos de los años 2010 y 2011.[...]. “Por lo expuesto, SOLICITO: “Copia íntegra de lo informado por la Secretaría General Provincial y documentación remitida, con posterioridad al día 12 de diciembre de 2016; bien directamente al Juzgado; o a través de la Policía Judicial actuante a instancia del mismo”. Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el 31 de octubre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba: “Que entre los años 2010 y 2016, ocupé el puesto de XXX, perteneciente a esa Delegación. “En el año 2011, al igual que en 2010, y siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Economía Social, se procedió a la tramitación de la contratación de los Servicios de Visitas de Seguimiento y Verificación de la Ejecución de Jornadas y Cursos de F.P.O., para la Economía Social en la provincia de Córdoba. “Recibidas ofertas de varias empresas, quién suscribe firmó la Propuesta del documento contable AD, con número 168 de fecha 15 de marzo de 2011, por importe de 12.803 euros, cuya copia se acompaña a este escrito. “Tras su envío a la Intervención Provincial para fiscalización, acompañada del correspondiente índice, y recepcionado en aquella; se produjo el rechazo voluntario desde el Órgano Gestor. “En ningún momento, durante el período citado como Jefe de Servido de Economía Social, se me concedió ni tuve, Clave de acceso a los programas presupuestarios de la Junta de Andalucía. “Por lo expuesto, SOLICITO: “Certificación acreditativa de la Sección o Departamento, que tramitó el expediente contable de la citada Propuesta AD; así como Nombre y Apellidos del funcionario, con clave de acceso a los programas «JÚPITER o GIRO», que instó el Rechazo Voluntario de la antedicha Propuesta AD 168 por importe de 12.803 euros”. Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 31 de enero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba: “Que con fecha 28 y 31 de octubre de 2019, presenté sendos escritos por los que solicitaba: “- Copia de la información y documentación evacuada, a instancia del Juzgado de Instrucción N.° XXX de Sevilla; en relación con la contratación de empresas, para el seguimiento y verificación de la ejecución de cursos de FPO para la economía social, en la provincia de Córdoba durante tos años 2010 y 2011 (Dilig. Previas XXX ). “- Certificación acreditativa del trámite contable y rechazo, de la contratación correspondiente al año 2011. “Han transcurrido tres meses, y ni he recibido la documentación solicitada, ni se me ha comunicado en su caso, los motivos que lo impidan. “El Derecho de acceso a los archivos y obtención de copias de documentos, viene reconocido en los artículos 13.d) y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “La documentación y certificación solicitadas, me es totalmente necesaria para articular mi defensa, en el procedimiento penal citado; generándome una total indefensión el no poder disponer de la misma. “Por todo lo anterior, ruego a Vd. como responsable de esa Delegación, que sin más demora se me facilite toda la documentación solicitada, o en su caso, se resuelva y notifique su denegación con indicación de los motivos que lo impiden”. Cuarto. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de julio de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba: “Que he recibido escrito de 13 de marzo de 2020, por el que se me deniega parte de la documentación -información solicitada en su día; y a la vista de su contenido, manifiesto lo siguiente: “1°.- Resulta cuanto menos sorprendente, que se reconozca la existencia de la documentación solicitada y enviada al Juzgado. Y que otro Delegado como Ud., con anterioridad lo negara expresamente. “2°.- Se refiere a un escrito de 31 de enero del presente año; cuando se presentaron dos solicitudes diferenciadas los días 28 y 31 de octubre de 2019. “Solo se contesta a la primera de ellas, sin mención ni referencia alguna a lo solicitado en la segunda de ellas. “3°.- Si bien al artículo 14.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, recoge como límite de acceso a la información pública la investigación de un ilícito penal; no es menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo, la limitación tiene que ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección. “4°.- En los archivos de esa Delegación Territorial -Servicio de Economía Social y Autónomos-, tienen que obrar los expedientes de contratación del servicio de visitas de seguimiento y verificación de la ejecución de Jornadas y Cursos de FPO para la economía social en la provincia dé Córdoba, correspondientes a los años 2010 y 2011. “En dichos expedientes, instruidos por el Departamento de Promoción Cooperativa, suscribí como XXX, los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y las memorias justificativas; así como las correspondientes propuestas de los documentos contables AD. “Por lo que, existe un procedimiento administrativo, y tengo la condición de interesado en los citados expedientes. “5°.- Con fecha 31 de octubre de 2019, solicité Certificación acreditativa de la Sección o Departamento que tramitó el expediente contable de la contratación correspondiente al año 2011, y en concreto la Propuesta AD 168 por importe de 12.803 euros. Así como la filiación del funcionario con clave de acceso a los programas «Júpiter» o «Giro», que instó el rechazo voluntario de la citada propuesta.[…]. “En mérito de cuanto antecede, existir expediente administrativo de contratación del año 2011, y tener la condición de interesado en el mismo. “Reitero la solicitud de certificación y demás información presentada con fecha 31-10-2019. Y de resolverse denegar, ruego contenga el preceptivo pie de recursos [sic]”. Quinto. El 15 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de información: “Que con fecha 28 y 31 de octubre de 2019, presenté ante la Delegación Territorial de Empleo Formación Trabajo Autónomo y Economía Conocimiento Empresas y Universidad en Córdoba, sendos escritos solicitando la siguiente información-documentación: “- Copia de lo informado por la Secretaría General Provincial, y documentación remitida con posterioridad al 12 de diciembre de 2016 al Juzgado de Instrucción nº XXX de Sevilla. “-Información-certificación de la Sección o Departamento que tramitó el expediente contable de la Propuesta AD nº 168 por valor de 12.803 euros; así como filiación del funcionario con clave de acceso a los programas «Júpiter o Giro» que realizara el rechazo voluntario de dicha Propuesta contable. “Transcurridos tres meses sin contestación alguna, con fecha 31 de enero de 2020 presento nuevo escrito reiterando lo solicitado con anterioridad. “El 20 de abril de 2020 recibo escrito informándome que no pueden facilitarme la información solicitada, respecto a la documentación remitida al Juzgado, al considerar resumidamente: “- Que no tengo la condición de interesado. “- Que no existe procedimiento administrativo. “- Que se trata de la investigación de un ilícito penal. “No haciéndose ninguna mención a la información-documentación solicitada el día 31 de octubre de 2019. Viéndome obligado a presentar nuevo escrito (7-7-20) reiterando expresamente la documentación interesada con anterioridad en dicho escrito. “Con fecha 11 de agosto del presente año, he recibido resolución de la citada Delegación Territorial por la que se me deniega el acceso a la información solicitada, al considerar que se ha generado en el curso de una investigación penal. “Dicha resolución contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que establece el derecho a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. “Por su parte el artículo 2 a) de la citada Ley, conceptúa como información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de la entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Siendo la regla general la del acceso a la información pública, limitándose su denegación a los supuestos legales y de forma motivada. “Por todo cuanto antecede, y considerar que se me ha denegado la información- documentación solicitada a la que tengo derecho; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Ley 19/2013 y 33.1 de la Ley 1/2014, presento RECLAMACIÓN ante ese Consejo, contra la Resolución de la Delegación Territorial de Córdoba de 6 de agosto de 2020, para que se estime el derecho de acceso a la siguiente información pública: “- Información-certificación de la Sección o Departamento que tramitó el expediente contable de la Propuesta AD nº 168 por cuantía de 12.803 euros. “- Filiación del funcionario que tuviera clave de acceso a los programas «Júpiter o Giro», que realizó el rechazo voluntario de dicha Propuesta contable ante la Intervención”. Sexto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Séptimo. Con fecha 13 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Octavo. El 26 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo escrito de alegaciones del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “Habiendo recibido en esta Delegación Territorial solicitud de información del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el día 13 de noviembre, en relación con la reclamación presentada por D. [nombre de la persona interesada], debo informar lo siguiente: “PRIMERO.- En relación a la información solicitada relativa a la Sección o Departamento que tramitó el expediente contable de la Propuesta AD número 168, por cuantía de 12.803 euros, este documento contable, de fecha de 15/03/2011, tramitado dentro del expediente 2011/080045, denominado «Visita cursos FPO”, Sección Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Órgano Gestor 3015, fue tramitado por el Servicio de Economía Social. Esta propuesta AD está firmada por [nombre de la persona interesada] como XXX. Fue remitida a la Intervención Provincial el día 16/03/2011, y recepcionada por ésta el día 18/03/2011. “SEGUNDO.- Respecto a la solicitud de información sobre los datos del funcionario que tuviera clave de acceso a los programas «Júpiter o Giro» y realizara el rechazo voluntario de la citada propuesta contable a Intervención, informar que en el expediente no constan datos del funcionario que solicitó tal rechazo, sino únicamente del rechazo de la propuesta a petición del órgano gestor, según consta en el envío efectuado por la Intervención de fecha 30/03/2011. “Se remite copia del expediente contable 2011/080045 en lo relativo al documento Propuesta AD número 168”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Según manifiesta expresamente la persona interesada en su escrito de reclamación, el 11 de agosto de 2020 le fue notificada la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial en respuesta a sus solicitudes de información de fechas 31 de octubre de 2019, 31 de enero de 2020 y 7 de julio de 2020. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 15 de septiembre de 2020, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba por denegación de información pública.