Desistimiento 10/09/2021 · 282 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible finalizada por desistimiento

El interesado solicitó información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Tras interponer una reclamación por la denegación inicial, el solicitante comunicó haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho de desistimiento basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 La terminación del procedimiento se justifica por la obtención extemporánea de la información solicitada por parte de la administración competente.
3 El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa bajo la competencia otorgada por el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 613/2021, de 10 de septiembre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 490/2020 ANTECEDENTES Primero. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, ante la respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 20 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “[h]abiendo recibido respuesta -aunque extemporánea- de la Consejería competente, procede declarar la terminación del procedimiento iniciado mediante reclamación nº 490/2020, de 19 de noviembre, conforme al art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.