El interesado solicitó información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Tras interponer una reclamación por la denegación inicial, el solicitante comunicó haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho de desistimiento basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La terminación del procedimiento se justifica por la obtención extemporánea de la información solicitada por parte de la administración competente.
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa bajo la competencia otorgada por el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 613/2021, de 10 de septiembre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública
Reclamación: 490/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la
Junta de Andalucía, ante la respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 20 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “[h]abiendo recibido respuesta -aunque extemporánea- de
la Consejería competente, procede declarar la terminación del procedimiento iniciado
mediante reclamación nº 490/2020, de 19 de noviembre, conforme al art. 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.