Un trabajador solicitó a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) la definición de las funciones y categoría profesional de su puesto. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que se presentó el mismo día que la solicitud, sin esperar el plazo legal de respuesta de la administración.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el mismo día de la solicitud de información, sin haber transcurrido el plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 32 de la LTPA para que la entidad resolviera.
2
De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3
La interposición prematura de la reclamación, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para la resolución de la solicitud, conlleva la inadmisión a trámite de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 612/2021, de 10 de septiembre
Artículos: 2 a), 24, 28 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía por denegación de información pública
Reclamación 506/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó escrito de fecha 19 de agosto de 2021
dirigido a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que expone:
“Asunto: Funciones del puesto "XXX."
"Información: como trabajador de la XXX, Departamento de XXX, ocupando el puesto de «XXX»,
he solicitado en reiteradas ocasiones y desde que entré a ocupar el puesto, tanto a la Jefa de
XXX como al Director de la Oficina, que definan cuáles son las funciones del puesto arriba
mencionado, no habiendo obtenido respuesta alguna. A la Jefa de XXX se lo solicité por escrito
pero no me respondió. ( ...), dejando entender que no existe un perfil definido para las tareas a
realizar, lo que deja totalmente indefenso a los trabajadores y trabajadoras, a merced de lo
ordenen sus superiores.
"Solicito a AGAPA que defina claramente cuáles son las funciones del puesto arriba mencionado
y qué categoría profesional se debe tener para su desempeño".
Segundo. Con esa misma fecha, presenta el interesado reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), solicitando:
"A AGAPA defina las funciones concretas y categoría propias de los denominados
«técnicos/operadores SIGGAN»".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó el 19
de agosto de 2021 tanto la solicitud de información como la reclamación ante este Consejo.
Resulta por tanto evidente que, cuando se presentó la reclamación, aún no había transcurrido
el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la mencionada empresa
pública- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación
prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su resolución,
procede la inadmisión a trámite de la misma.
En todo caso, nada impide a la persona solicitante a que interponga una nueva reclamación en
en el plazo de un mes desde la recepción de la respuesta ofrecida, o bien tras el transcurso del
plazo máximo de resolución de la solicitud sin haber obtenido respuesta.
A la vista de los antecedentes y fundamentos antes indicados, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía por denegación de información pública, conforme a lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Segundo.