El interesado solicitó información pública a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Posteriormente, el solicitante pidió el desistimiento al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y archiva el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad del reclamante de dar por terminado el procedimiento tras haber obtenido la información solicitada de la entidad reclamada.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 625/2021, de 16 de septiembre
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación
de información pública.
Reclamación 390/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada
por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública
a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
Segundo. El 20 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare el
archivo del procedimiento por haber recibido por parte de la entidad reclamada la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior por denegación de información pública.