Pérdida de objeto 16/09/2021 · 294 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor por denegación de información sobre calificación ambiental y gestión de residuos, finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor la resolución de calificación ambiental y la autorización administrativa de la Mancomunidad Guadalquivir para la gestión de residuos. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el interesado alegó haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y archiva el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió de la reclamación al haber sido facilitada la información solicitada con posterioridad a la interposición del recurso.
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
3 La resolución se fundamenta en la carencia sobrevenida del objeto de la reclamación debido a la satisfacción de la solicitud de acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 623/2021, de 16 de septiembre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública Reclamación: 16/2021 ANTECEDENTES Primero. Con fecha 26 de noviembre de 2020 la persona ahora reclamante presentó la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla): “La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha informado a quien suscribe que la actividad de recogida y tratamiento de residuos urbanos que viene realizándose en las instalaciones de la Mancomunidad Guadalquivir ubicadas en ese término municipal requieren de la calificación ambiental prevista en el epígrafe 11.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. "Por cuanto procede, se solicita: "- La copia de la Resolución o Acuerdo municipal sobre Calificación Ambiental favorable , en su caso, que debió incluirse en el procedimiento de autorización de la referida actividad por la entidad pública Mancomunidad Guadalquivir. "- La copia de la autorización administrativa concedida por este Ayuntamiento a la Mancomunidad para la actividad de gestión de residuos sólidos urbanos." Segundo. El 12 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 20 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. Con fecha 26 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento reclamado que contiene determinada información relativa a la solicitud de información. Quinto. El 23 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que manifiesta: "Habiendo recibido respuesta, aunque tardía, a la solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), procede archivar el procedimiento iniciado mediante reclamación nº 16/2021, de 12 de enero, por carencia sobrevenida de su objeto". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública