Estimada 23/09/2021 · 389 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Castillo de Locubín por denegación de información sobre el contrato de un sistema de foto-rojo y su financiación

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Castillo de Locubín información detallada sobre el contrato de un sistema de foto-rojo. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la información por no haberse alegado ninguna limitación legal al derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva mediante supuestos legales específicos.
2 La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse estrictamente, no siendo una potestad discrecional de la Administración.
3 En materia de contratación pública, la transparencia es especialmente relevante debido al gasto de fondos públicos y a los principios de publicidad e igualdad de trato.
4 La información solicitada se encuadra en el concepto de información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
5 La estimación de la reclamación se basa en que la información es pública y el Ayuntamiento no alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar el acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 647/2021, de 23 de septiembre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén) por denegación de información pública Reclamación: 431/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de agosto de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén), con el siguiente contenido en lo que ahora interesa: “(...). "Considero que es oportuno realizar una consulta, vinculada y de obligada contestación, a la concejalía de transparencia para que me informe de las siguientes cuestiones relacionadas con el expediente 18-04 del perfil del contratante, publicado el 23-03-2018: «Suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de foto-rojo, puesta en marcha y modificación del sistema semafórico existente en la travesía por seguridad, en la travesía de Ventas del Carrizal del Municipio de Castillo de Locubín»: "I. Los informes para determinar la obligatoriedad de su instalación y mantenimiento por el Ayuntamiento tratándose de una carretera Nacional competencia del Ministerio de Fomento en cuanto a la señalización y mantenimiento. "II. Copia del convenio con la Dirección General de Tráfico, para que el Ayuntamiento pueda multar en el tramo de los semáforos de la citada travesía. Si no existe dicho convenio o no se permite multar al Ayuntamiento cómo opera el contrato de adjudicación en cuanto a su financiación. "III. Copia del contrato de adjudicación del citado expediente 18-04. "IV. Los pagos realizados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria desde el inicio del contrato hasta la fecha y los compromisos adquiridos con la misma. Si se ha producido recaudación por multas las cantidades anuales desde la puesta en marcha de las instalaciones a la fecha. "V. Justificación de la inversión prevista por importe de 35.000,00 euros para 2020, según publicación en el B.O.P. de Jaén nº 150 de fecha 06-08-2020 (PRG 133, ECON 62300, ADQUISICIÓN DE CRUCE SEMAFORICO EN VENTAS). "VI. Si en el contrato de adjudicación está incluido el mantenimiento, justificación del pago de la fra. FA12F12-0-16886 de fecha 09-03-2020 a la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. por un importe de 629,96 € detallada en la pág. 7/12 del Acta de la Junta de Gobierno Municipal de 28-04-2020. "VII. Justificación de por qué en la publicación del perfil del contribuyente en cuanto al importe del suministro se expresa: 54.811,17 Euros (IVA INCLUIDO) y en las mediciones y presupuesto (página 6/6 descargado del mismo perfil del contratante) 54.811,17 Euros más el 21% de IVA, TOTAL: 66.321,52 €. "Por lo expuesto, a V.S., "SOLICITO: "Que presentado este escrito, tenga a bien admitirlo y se me provea de la información solicitada, dentro de un plazo prudencial estimado en 30 días naturales a partir de la presentación en el Registro del Ayuntamiento de esta solicitud por ser obligación de ese Excmo. Ayuntamiento en aplicación de lo establecido en la vigente legislación en materia de transparencia". Segundo. El 13 de octubre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. Con fecha 10 de noviembre se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo ni remisión de la información por parte del Ayuntamiento reclamado a la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el supuesto en cuestión, el reclamante pretendía el acceso a diversa información acerca de "cuestiones relacionadas con el expediente 18-04 del perfil del contratante, publicado el 23-03-2018: «Suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de foto-rojo, puesta en marcha y modificación del sistema metafórico existente en la travesía por seguridad, en la travesía de Ventas del Carrizal del Municipio de Castillo de Locubín». Y no cabe albergar la menor duda de que los datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, pues ésta define como tal a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Y a este respecto, no resulta inoportuno recordar que, en materia de contratación pública, las exigencias de transparencia de la información cobran una particular relevancia, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, se trata de un sector de la gestión pública que ha de ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. No es de extrañar, por tanto, que en el catálogo de obligaciones de publicidad activa el artículo 15 a) LTPA incluya la siguiente información: “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias”. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, que el interesado no ha recibido la documentación ni información solicitada y que no ha sido alegada por el Ayuntamiento reclamado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma; este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior. En consecuencia, el Ayuntamiento reclamado habrá de ofrecer al interesado la información objeto de su solicitud. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. Cuarto. En resumen, el Ayuntamiento deberá poner a disposición del solicitante la siguiente información, correspondiente al expediente de contratación "Suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de foto-rojo, puesta en marcha y modificación del sistema semafórico existente en la travesía por seguridad, en la travesía de Ventas del Carrizal del Municipio de Castillo de Locubín: "I. Los informes para determinar la obligatoriedad de su instalación y mantenimiento por el Ayuntamiento tratándose de una carretera Nacional competencia del Ministerio de Fomento en cuanto a la señalización y mantenimiento. II. Copia del convenio con la Dirección General de Tráfico, para que el Ayuntamiento pueda multar en el tramo de los semáforos de la citada travesía. Si no existe dicho convenio o no se permite multar al Ayuntamiento cómo opera el contrato de adjudicación en cuanto a su financiación. III. Copia del contrato de adjudicación del citado expediente 18-04. IV. Los pagos realizados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria desde el inicio del contrato hasta la fecha y los compromisos adquiridos con la misma. Si se ha producido recaudación por multas las cantidades anuales desde la puesta en marcha de las instalaciones a la fecha. V. Justificación de la inversión prevista por importe de 35.000,00 euros para 2020, según publicación en el B.O.P. de Jaén nº 150 de fecha 06-08-2020 (PRG 133, ECON 62300, ADQUISICIÓN DE CRUCE SEMAFORICO EN VENTAS). VI. Si en el contrato de adjudicación está incluido el mantenimiento, justificación del pago de la fra. FA12F12-0-16886 de fecha 09-03-2020 a la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. por un importe de 629,96 € detallada en la pág. 7/12 del Acta de la Junta de Gobierno Municipal de 28-04-2020. VII. Justificación de por qué en la publicación del perfil del contribuyente en cuanto al importe del suministro se expresa: 54.811,17 Euros (IVA INCLUIDO) y en las mediciones y presupuesto (página 6/6 descargado del mismo perfil del contratante) 54.811,17 Euros más el 21% de IVA, TOTAL: 66.321,52 €". La información se pondrá a disposición previa disociación de los datos personales que pudiera contener (artículo 15.4 LTBG), que no sean necesarios para el objeto de la solicitud (DNI, dirección o teléfonos particulares, firmas manuscritas…). Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en el caso de que la información no exista, el Ayuntamiento deberá informar al reclamante de esa circunstancia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén) por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén) a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto, en sus propios términos. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén) a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.