Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Córdoba certificados y acuerdos sobre la vinculación de gastos de inversiones de 2019 y 2020. El Ayuntamiento remitió genéricamente al Portal de Transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación porque la remisión genérica a la web no cumple con el requisito de proporcionar enlaces directos y precisos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente por la Administración.
2
La información económica sobre la gestión de fondos públicos posee una relevancia pública incuestionable y constituye un eje central de la legislación de transparencia.
3
Para satisfacer una solicitud no basta con una remisión genérica al portal web; es preceptivo señalar el enlace exacto, epígrafes y datos específicos que lleven de forma directa a la información.
4
La solicitud de un 'certificado' excede el concepto de información pública al no buscar un documento preexistente, pero el Ayuntamiento debe facilitar el enlace al documento donde conste dicha información.
5
No es exigible al solicitante la motivación de su petición de acceso a la información pública, según establece el artículo 17.3 de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 645/2021, de 23 de septiembre
Artículos: 2 y 24 LTPA; 22.3 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba
por denegación de información pública
Reclamación: 429/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de septiembre de 2020, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Córdoba solicitando lo siguiente:
“Expone: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en relación con el presupuesto del
Ayuntamiento de Córdoba, solicito la siguiente información y de la siguiente forma:
"1.- Certificado donde conste el tipo de vinculación de las aplicaciones que forman parte del
proyecto de gastos de inversiones (Capítulo VI) de la Delegación de Movilidad del
presupuesto del año 2019 y del año 2020.
"2.- Copia del acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno Local de aprobación del proyecto
de gasto de inversiones de la Delegación de Movilidad que figura en el anexo de
inversiones del presupuesto de 2020 (2020 2 movil 133) y del presupuesto de 2019 (2019 2
movil 133), donde se disponen las normas de vinculación del proyecto y en caso de existir
alguna excepción en cuanto a las normas de vinculación, copia del acuerdo plenario o de la
Junta de Gobierno Local donde se disponga la excepción.
"3.- Copia del acuerdo plenario o Junta de Gobierno Local donde se disponen las normas de
vinculación de las aplicaciones de gastos de inversiones (Capítulo VI) del presupuesto de
gastos del año 2019 y del año 2020.
"Solicita: Que se tenga por presentada la solicitud y se me facilite la documentación
solicitada referente al presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba".
Segundo. El 10 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12
de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 15 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito en el que la persona
ahora reclamante expone lo siguiente:
"- Que tengo en trámite reclamación en materia de derecho a la información pública con
referencia CP - 429/2020.
"- Que con fecha 10 de noviembre he recibido escrito del Órgano de Planificación Económico
Presupuestaria por el que me traslada respuesta a mi solicitud de información presentada ante
dicho Órgano.
"- Que con fecha de la presentación de este escrito he procedido a presentar ante ese Órgano
de Planificación Económico Presupuestaria, en contestación a la respuesta recibida a mi
solicitud.
"- Que junto a esta instancia adjunto la documentación citada con objeto de que la incorporen
al expediente para conocimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos".
Se adjunta al citado escrito la contestación del Órgano de Planificación Económica y
Presupuestaria del Área de Recursos Humanos, Hacienda y Administración Pública de fecha 10
de noviembre de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
"Por Dª [nombre y apellidos de la persona ahora reclamante], se solicita del Órgano de
Planificación la documentación que se señala.
"Pero antes de adentrarnos en su solicitud conviene poner de manifiesto:
"La solicitante fundamenta su petición en lo dispuestos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24
de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
"No acredita los motivos que la llevan a solicitar la Información. Efectivamente la Ley la ampara
para no acreditar los motivos que justifican la solicitud. No obstante, toda vez que la misma
versa sobre Documentación del Pleno y relativa a Presupuestos aprobados por el mismo y cuya
íntegra Documentación se ha elevado al Portal de Transparencia, quizás debiera acreditar
expresamente qué motivos la llevan a solicitar una Información, en base a la Ley de
Transparencia, a la que se ha dado escrupuloso cumplimiento por parte de la Delegación de
Hacienda y que, parece conocer la interesada al menos en parte (conoce los Proyectos relativos
a Movilidad tanto de 2019 como de 2020).
"La solicitante insta al órgano de Planificación a que se le emita certificado donde conste el tipo
de vinculación de las aplicaciones que forman parte del proyecto de gastos de inversiones de la
Delegación de Movilidad del año 2019 y 2020.
"Los Funcionarios/as del Órgano de Planificación no tienen la Función de dar Fe Pública. En
consecuencia no puede emitirse Certificado de ningún tipo.
"No obstante, la información que solicita y consta en los presupuestos de 2019 y 2020
(publicados íntegramente en el Portal de Transparencia) está debidamente Certificada por el
Secretario General del Pleno.
"En relación a ello señalar que los niveles de vinculación de los Proyectos de Gastos vienen
referidos en las Bases de Ejecución; Bases de Ejecución que forman parte del presupuesto
General del Ayuntamiento y, en consecuencia constan en el Portal de Transparencia, tanto las
relativas al ejercicio 2019 como al ejercicio 2020. (Base 10 del vigente Presupuesto de 2020); En
consecuencia esa información consta en el Portal de Transparencia.
"Solicita igualmente copia del acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno Local de aprobación
del proyecto de gastos de inversiones de la Delegación de Movilidad que figura en el anexo de
inversiones de 2020 (2020 2 movil 133) y del presupuesto de 2019 (2019 2 movil), donde se
disponen las normas de vinculación del proyecto y en caso de existir alguna excepción en
cuanto a las normas de vinculación, copia del acuerdo plenario o de la junta de gobierno local
donde se disponga la excepción.
"El Anexo de Inversiones forma parte del Presupuesto General y, en consecuencia, se aprueba
con el Presupuesto General. Indicando la interesada los Proyectos de Gastos, parece ser que la
interesada conoce perfectamente los Anexos de Inversiones de ambos ejercicios y, en
consecuencia, toda vez que constan en el Portal de Transparencia ha podido comprobar
expresamente que se aprobaron con el Presupuesto General.
"De igual modo y para cuando se crean con Modificaciones de Crédito, las mismas se publican
en dicho Portal, por lo que puede conocerlas perfectamente.
"No habiéndose publicado ningún acuerdo que establezca otros niveles de vinculación, rigen
los generales.
"Incide nuevamente en solicitar copia del acuerdo plenario o Junta de Gobierno Local donde se
disponen las normas de vinculación de las aplicaciones de gastos de inversiones (Capítulo VI del
presupuesto de gastos del año 2019 y del año 2020).
"Ya se ha señalado que los niveles de vinculación vienen establecidos en las Bases de Ejecución
del Presupuesto; Presupuesto íntegro que consta en el Portal de Transparencia.
"Llegados aquí sólo señalar que la información que solicita la interesada consta en el Portal de
Transparencia al igual que constan los Proyectos a que alude y las Bases de Ejecución que fijan
las vinculaciones".
Así mismo, se adjunta escrito dirigido a este Consejo, firmado por la interesada el 15 de
noviembre de 2020, en el que se manifiesta que:
"• Que con fecha 10 de noviembre de 2020 he recibido notificación en respuesta a mi solicitud
de información de fecha 8 de septiembre, presentada ante el citado Órgano de Planificación
Económico Presupuestario y basada en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (LTAIPBG, en sucesivas citas) así como la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA, en sucesivas citas)
"• Que a la vista del informe emitido por la funcionaria que suscribe el documento en calidad de
Titular del OPEP:
"PRIMERO.- En lo referente a mi petición de «certificado donde conste el tipo de vinculación de
las aplicaciones que forman parte del proyecto de gastos de inversiones de la Delegación de
Movilidad del año 2019 y 2020», la respuesta dada por la citada funcionaria ha sido la siguiente:
[...]
"Pasando a analizar esta respuesta tenemos que:
"1. Efectivamente los/as funcionarios/as del Órgano de Planificación no tienen la función de dar
Fe Pública al ser una función que corresponde al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, según lo dispuesto para los Municipios de Gran Población, en la Ley 7/85, de 2
de abril reguladora de las bases del régimen local.
"No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según su redacción literal «El órgano
administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá
directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta
circunstancia a los interesados».
"Sin embargo, y teniendo en cuenta que una certificación conllevaría una elaboración de un
documento, considero que quizás no procedería una certificación y que lo que procedería es la
copia del documento (certificación de acuerdo de JGL o Pleno o cualquier otro) donde se
disponga lo solicitado (tipo de vinculación de los proyectos de gastos de inversiones de la
Delegación de Movilidad de los años 2019 y 2020).
"2. Indica que los niveles de vinculación de los proyectos de gastos vienen referidos en las
Bases de Ejecución, y en consecuencia en el Portal de Transparencia y señala en concreto la
Base 10 del vigente presupuesto de 2020. En este sentido, consultadas las bases de ejecución
del presupuesto, se dispone lo siguiente en los apartados a) y b) de la base 10 del vigente
presupuesto de 2020:
«Los proyectos de gasto serán objeto de seguimiento y control contable al nivel de vinculación
siguiente:
a) Los niveles de vinculación jurídica establecidos para las aplicaciones presupuestarias con cargo a
las que se ha previsto su realización en las presentes bases. Con carácter general, quedarán
vinculados según la Base 9.
b) Los establecidos de forma específica –mediante Acuerdo Plenario, o inclusión en el anexo de
inversiones para proyectos concretos- quedarán vinculados según lo dispuesto para los mismos. Si
no se hubiera dispuesto nada, la vinculación será la establecida en la Base 9.»
"El punto b) hace referencia a que los proyectos de gastos incluidos en el anexo de inversiones
para proyectos concretos, quedarán vinculados conforme a lo dispuesto para los mismos Si no
se hubiera dispuesto nada, la vinculación será la establecida en la Base 9.
"No se dice nada del tipo de vinculación sino que se remite a «lo dispuesto para los mismos»
por lo que del literal de la Base 10 es imposible saber exactamente el tipo de vinculación de los
proyectos de gastos de inversiones de la Delegación de Movilidad.
"Pues bien, la que suscribe ha realizado una consulta exhaustiva en su Portal de Transparencia
en aras a localizar dónde figuran los datos concretos sobre la vinculación a que hace referencia
ese punto, no localizando en ninguno de los documento de los que se encuentran accesibles en
su Portal de Transparencia, la citada información, motivo por el cual la que suscribe ha
solicitado dicha información al órgano que entiende competente.
"La funcionaria que emite el informe asegura que la información que yo he solicitado consta en
el Portal de Transparencia, sin embargo no hace referencia concreta al lugar exacto (enlace
URL) y al documento que contiene la información que solicito (tipo de vinculación de los
proyectos de inversión de la delegación de movilidad), ya que como he citado anteriormente,
dicha información según punto b) de las bases de ejecución del presupuesto, se especifican
según lo dispuesto en los mismos. Mi pregunta es:(en qué documento se indica expresamente
el tipo de vinculación de esos proyectos de inversión?). Y por consiguiente, ¿Cómo sé si no se ha
dispuesto nada?
"Es evidente que si yo hubiera localizado esta información no la hubiera solicitado.
"Por tanto, bastaría con una indicación exacta (enlace URL), documento concreto, página y
párrafo del documento de los que están publicados en el Portal de Transparencia y que
contiene esa información o una copia del documento o cualquier otra indicación que dé
respuesta a mi pregunta.
"Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIPBG, si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
"En consecuencia, la funcionaria que emite el informe no ha indicado dónde puedo localizar esa
información sino que solamente se ha limitado a asegurar que la información que solicito
consta en el Portal de Transparencia, sin especificar dónde exactamente.
"SEGUNDO.- En lo referente a mi petición de «copia del acuerdo plenario o de la Junta de
Gobierno Local de aprobación del proyecto de gastos de inversiones de la Delegación de
Movilidad que figura en el anexo de inversiones de 2020 (2020 2 movil 133) y del presupuesto
de 2019 (2019 2 movil), donde se disponen las normas de vinculación del proyecto y en caso de
existir alguna excepción en cuanto a las normas de vinculación, copia del acuerdo plenario o de
la junta de gobierno local donde se disponga la excepción» la respuesta dada por la funcionaria
que emite el informe ha sido:
[...]
"Pues bien, efectivamente conozco que hay publicados unos anexos de inversiones dentro del
presupuesto de cada ejercicio presupuestario, ya que como he citado anteriormente, he
realizado una búsqueda exhaustiva en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Córdoba, habiendo localizado en el siguiente enlace: «(https://www.cordoba.es/el-
ayuntamiento/m-presupuestos-municipales/presupuestos-2020), un acceso denominado «2-1
anexo de inversiones». Sin embargo, una vez que he accedido a dicho enlace, aparece el
documento denominado «anexo de inversiones tras pleno de 16 de abril-f.pdf» que una vez
accedido a su contenido, consta una tabla con la denominación de todos los proyectos de
inversiones del Ayuntamiento y una serie de datos. Como se puede comprobar, en dicho
documento no se especifica qué tipo de vinculación tiene cada proyecto.
"Desconozco si existe otro documento accesible en el Portal de Transparencia donde conste la
información que he solicitado conocer. Desconozco también si se han publicado modificaciones
presupuestarias ya que no las he localizado.
"Citar que mi petición concreta ha sido: copia del acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno
Local de aprobación del proyecto de gastos de inversiones de movilidad, donde se disponen las
normas de vinculación del proyecto, y en caso de existir modificaciones, copia de ese acuerdo.
"Por tanto, bastaría con que me facilitara una copia de esos acuerdos, si existen, o si como
indica la funcionaria, ya está publicado en el Portal de Transparencia, la indicación del enlace
URL y documento concreto que contiene los citados acuerdos.
"Es evidente que si yo hubiera localizado esta información no la hubiera solicitado.
"No obstante, he observado que la citada funcionaria hace mención expresa a lo siguiente: «no
habiéndose publicado ningún acuerdo que establezca otros niveles de vinculación, rigen los
generales».
"Entiendo que en este aspecto, quizás se haya dado respuesta a mi pregunta, por cuanto
deduzco que no se ha publicado ningún acuerdo que establezca otros niveles de vinculación y
que rigen los generales, aunque no ha hecho referencia al documento donde se expresa.
"Por lo demás, me remito a los dispuesto en artículo 22.3 de la LTAIPBG.
"TERCERO.- En lo referente a mi petición de «copia del acuerdo plenario o Junta de Gobierno
Local donde se disponen las normas de vinculación de las aplicaciones de gastos de inversiones
(Capítulo VI del presupuesto de gastos del año 2019 y del año 2020)» la respuesta dada por la
funcionaria que emite el informe ha sido:
[...]
"En este punto, me remito a lo citado en el punto SEGUNDO, con la particularidad de que me
refiero a la copia de los acuerdos de la JGL y del Pleno sobre las normas de vinculación de las
aplicaciones de gastos de inversiones.
"Por tanto, bastaría con que me facilitara una copia de esos acuerdos, si existen, o si como
indica la funcionaria, ya está publicado en el Portal de Transparencia, la indicación del enlace
URL y documento concreto que contiene los citados acuerdos.
"Es evidente que si yo hubiera localizado esta información por mis medios, no la hubiera
solicitado.
"Si como indica, toda la información que yo solicito consta en el Portal de Transparencia,
debería haberme indicado dónde puedo localizar la información, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 22.3 de la LTAIPBG (indicación del enlace URL y documento concreto que contiene los
citados acuerdos respecto a la información solicitada).
"En consecuencia y en resumen de todo citado anteriormente, no se me ha facilitado ninguna
copia de la documentación que he solicitado ni se me ha indicado cómo acceder a ella
conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIPBG.
"En virtud de lo expuesto, solicito:
"Que se tenga en cuenta lo expuesto como aclaración a la respuesta recibida del Órgano de
Planificación Económico Presupuestaria.
"Que asimismo tenga conocimiento de que traslado este escrito al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos, junto con la respuesta que el Órgano de Planificación Económico
Presupuestaria ha dado a mi solicitud".
Quinto. Con fecha 18 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo alegaciones del
Ayuntamiento reclamado, indicando que:
"En relación a su escrito (Ref. SE–429/2020), relativo a la reclamación interpuesta por [nombre y
apellidos de la persona reclamante], sobre solicitud de acceso a la información relativa al
Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba, se informa lo siguiente:
"1.- Con fecha 08/09/2020 (registro numero O00012065e2000031659), [nombre y apellidos de la
persona reclamante] presenta escrito dirigido a la Oficina de Planificación Económico-
Presupuestaria de este Ayuntamiento solicitando diversa información sobre el Presupuesto del
Ayuntamiento de Córdoba.
2.- Con fecha 11/11/2020 se recibe la reclamación 429/2020 interpuesta por [nombre y apellidos
de la persona reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
y la responsable de Transparencia municipal solicita informe a la Titular del Órgano de
Planificación Económico-Presupuestaria, que con fecha 12/11/2020 emite el informe solicitado,
en los términos que obran en el expediente.
"Se adjuntan al presente escrito, el informe de la Titular del Órgano de Planificación Económico-
Presupuestaria, de fecha 10 de noviembre de 2020, y la contestación a la responsable de
Transparencia, de fecha 12 de noviembre de 2020".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6
a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a
establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la
denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la
publicidad de los “contenidos o documentos” que obren en poder de las Administraciones y
“hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal
suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la
ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración –y sobre el tercero afectado
que se oponga a la solicitud de información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar
algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma.» (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y
en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la
posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional
de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido
de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...
(Fundamento de Derecho Sexto)”.
Tercero. En el presente caso, la persona interesada solicitó al Ayuntamiento de Córdoba
información relacionada el presupuesto de dicho municipio de los años 2019 y 2020. En
concreto, solicitaba lo siguiente:
"1.- Certificado donde conste el tipo de vinculación de las aplicaciones que forman parte
del proyecto de gastos de inversiones (Capítulo VI) de la Delegación de Movilidad del
presupuesto del año 2019 y del año 2020.
2.- Copia del acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno Local de aprobación del proyecto
de gasto de inversiones de la Delegación de Movilidad que figura en el anexo de
inversiones del presupuesto de 2020 (2020 2 movil 133) y del presupuesto de 2019 (2019 2
movil 133), donde se disponen las normas de vinculación del proyecto y en caso de existir
alguna excepción en cuanto a las normas de vinculación, copia del acuerdo plenario o de la
Junta de Gobierno Local donde se disponga la excepción.
3.- Copia del acuerdo plenario o Junta de Gobierno Local donde se disponen las normas de
vinculación de las aplicaciones de gastos de inversiones (Capítulo VI) del presupuesto de gastos
del año 2019 y del año 2020".
Como tantas veces hemos declarado, es innegable la relevancia pública de la información de
naturaleza económica, resultando por tanto del máximo interés para la opinión pública la
divulgación de datos referentes a la gestión de los fondos por parte de las Administraciones
públicas: “[…] resulta incuestionable que la información referente a la recaudación de recursos por
parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de los mismos constituye un eje central de
la legislación en materia de transparencia” (por todas, Resolución 106/2016, de 16 de noviembre,
FJ 4º).
Y así vino a reconocerlo explícitamente el legislador en el arranque mismo del Preámbulo de la
LTAIBG:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del
inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es
crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
Pues bien, no cabe albergar la menor duda de que los datos económicos objeto de la solicitud
constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia,
dados los amplios términos con que define el concepto, a saber, “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones” [art. 2 a) LTPA].
Cuarto. El Ayuntamiento reclamado, en su contestación a la solicitud de información,
indica básicamente que "la información que solicita la interesada consta en el Portal de
Transparencia al igual que constan los Proyectos a que alude y las bases de Ejecución que
fijan las vinculaciones".
A este respecto es preciso recordar que para satisfacer adecuadamente la pretensión de la
persona solicitante de información no basta con ceñirse a apuntar genéricamente la existencia
de un sitio web donde es posible encontrar la información pretendida (en este caso, el Portal
de Transparencia). Por lo que hace a esta fórmula de atender la pretensión del solicitante,
debemos reseñar que el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) establece que, si la
información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá
limitarse a indicar cómo puede accederse a ella; pero no es menos verdad que, según la línea
doctrinal seguida constantemente por este Consejo, dicha indicación debe reunir
determinados requisitos:
“[…] en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información
solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los
epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito
que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas” (entre otras, Resoluciones 33/2016,
FJ 4º; 123/2016, FJ 3º; 100/2017, FJ 5º; 229/2020, FJ 5º y 382/2020, FJ 3º).
A la vista de la respuesta ofrecida, no parece que el Ayuntamiento haya respetado esta
doctrina, ya que realizó una remisión general a la información publicada en el Portal sin
concretar los enlaces en los que estaba disponible la información solicitada.
Procede por tanto estimar la reclamación presentada y por tanto, el Ayuntamiento de Córdoba
habrá de facilitar la información solicitada, pudiendo optar entre proporcionar a la persona
reclamante directamente dicha información, o bien identificar el link o enlace exacto que dé
acceso de forma directa e inequívoca a la información que, según el Ayuntamiento, consta en
el apartado dedicado a los presupuestos de los años 2019 y 2020, publicados íntegramente en
el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba.
Y en el caso de que la información solicitada no existiera, deberá indicarlo expresamente en la
respuesta ofrecida.
Quinto. Finalmente, en relación a la pretensión referida a la obtención de “Certificado donde
conste el tipo de vinculación de las aplicaciones que forman parte del proyecto de gastos de
inversiones (Capítulo VI) de la Delegación de Movilidad del presupuesto del año 2019 y del año
2020”, y la vista de la definición del art. 2 LTPA antes transcrito, es indudable que la pretensión
del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que
con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en
poder del Ayuntamiento reclamado —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que lo
solicitado es una “certificación” relativa a las vinculaciones presupuestarias. Se nos plantea,
pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la
LTPA, lo que impide que este Consejo pueda entrar a conocer sobre ella.
En este sentido lo entendió el Ayuntamiento, que contestó expresamente que: “Los
Funcionarios/as del Órgano de Planificación no tienen la Función de dar Fe Pública. En
consecuencia no puede emitirse Certificado de ningún tipo. No obstante, la información que
solicita y consta en los presupuestos de 2019 y 2020 (publicados íntegramente en el Portal de
Transparencia) está debidamente Certificada por el Secretario General del Pleno.”
Sin embargo, al igual que indicábamos anteriormente, el Ayuntamiento no facilitó el enlace
directo a la información solicitada, por lo que no actúo conforme a la interpretación dada al
artículo 22.3 LTBG.
Procede pues estimar la reclamación en lo que respecta a esta petición, debiendo el
Ayuntamiento ofrecerá el link exacto, tal como se ha indicado en el anterior Fundamento
Jurídico. Y si la información no existe, hacerlo constar expresamente en la respuesta ofrecida.
Sexto. Este Consejo deber hacer una apreciación respecto al contenido de la respuesta ofreci-
da a la interesada en la que le conminaba a incluir una motivación de la solicitud. Tal y como la
propia entidad reconoce, no es necesario motivar las solicitudes de información pública, tal y
como prevé expresamente el artículo 17.3 LTBG, sin perjuicio de que, de incluirse, puedan ser
tenidos en cuenta en la resolución del procedimiento. Y esta falta de necesidad se extiende a
todas las solicitudes de información pública amparadas por la normativa de transparencia, sin
que se pueda distinguir la exigencia de motivación entre la documentación o contenidos que
puedan obrar en poder del sujeto interpelado.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación
de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Córdoba a que, en el plazo de diez días a contar desde el
día siguiente al que se le notifique esta Resolución, ofrezca a la persona reclamante la
información objeto de la solicitud, según lo previsto en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y
Quinto.
Tercero. Instar al Ayuntamiento de Córdoba a que remita a este Consejo en el plazo de diez
días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones
realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.