Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Gelves un certificado sobre las fechas de exposición pública de una convocatoria de examen para jardinería y, subsidiariamente, la anulación del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque lo solicitado no constituye información pública según la LTPA.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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La solicitud de un certificado específico y la petición de anular un proceso selectivo resultan ajenas a la noción de información pública prevista en el artículo 2 a) de la LTPA.
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Las pretensiones del reclamante quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la normativa de transparencia, lo que impide que el Consejo pueda conocer sobre ellas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 643/2021, de 23 de septiembre
Artículo: 2 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Gelves
(Sevilla), por denegación de información pública
Reclamación: 479/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de junio de 2021, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) por el que solicita:
“Estando admitido en un el [sic] proceso selectivo para una plaza de jardinería.
“Solicito el certificado del secretario, en cual se recoja por escrito cuando ha tenido lugar la
exposición pública en sede electrónica y tablón de anuncio [sic] de dicha sede, de la
convocatoria de 1º examen para la plaza de jardinería. En el caso que no hubiera ningún
documento solicito anular el proceso selectivo para dicha plaza”.
Segundo. El 4 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2021 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del Ayuntamiento reclamado.
Cuarto. El 13 de agosto de 2021 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que
se remite “copia del expediente administrativo que obra en este Ayuntamiento en relación a la
solicitud de información pública, así como la documentación del expediente del proceso selectivo de
una plaza en interinidad de oficial de jardinería del Ayuntamiento de Gelves, incluyendo las bases
que rigen dicho proceso selectivo, en las que se especifica el modo de publicación de los anuncios
referentes a dicha convocatoria (apartado tercero de las Bases publicadas en el BOP de Sevilla nº 47
de fecha 26 de febrero de 2021)”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya
información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que las pretensiones del reclamante resultan por
completo ajenas a esta noción de “información pública”, toda vez que con las mismas no se
persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del
Ayuntamiento reclamado —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que lo solicitado es
un “certificado de cuando ha tenido lugar la exposición pública en sede electrónica y tablón de
anuncios de dicha sede [del Ayuntamiento], de la convocatoria del 1º examen para la plaza de
jardinería” así como, para el “caso que no hubiera ningún documento” solicita que se anule el
proceso selectivo para dicha plaza.
Se nos plantean, pues, cuestiones que, con toda evidencia, quedan fuera del ámbito objetivo
delimitado en la LTPA, lo que impide que este Consejo pueda entrar a conocer sobre ellas.
En cualquier caso, consta en el expediente que el Ayuntamiento ha remitido al solicitante la
certificación requerida.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Gelves (Sevilla), por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública
previsto en el artículo 2 a) LTPA.