El reclamante solicitó información económica y laboral a GIAHSA, alegando que la entidad denegó el acceso o facilitó datos parciales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 4 de junio de 2021 frente a una denegación notificada el 15 de enero de 2021, superando el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 de la LTAIBG.
2
La presentación de nuevos escritos reiterando la solicitud de información ante la entidad no suspende ni interrumpe el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo.
3
La admisión de reiteraciones sucesivas para reiniciar el plazo de reclamación vulneraría los principios de seguridad jurídica y preclusividad de los actos administrativos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 658/2021, de 1 de octubre
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL
DEL AGUA DE HUELVA S.A. (GIAHSA) por denegación de
información pública.
Reclamación 370/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 4 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía reclamación contra GIAHSA en la que el reclamante expone:
“Primero. Mediante escrito de fecha 11/02/2020, los miembros del Comité, solicitan la
información que se resumen en la página 2 puntos a) al g) sobre materia económica
relacionada con la actividad laboral. Doc 01.
“Segundo. Que mediante escrito de fecha 14/03/2020 se vuelve a reiterar la información
solicitada y nueva documental consistente en un informe donde conste el estado de
ejecución del último párrafo del VIII Convenio Colectivo sobre la supuesta partida
presupuestaria donde deberían existir las cantidades no aplicadas debido a las limitaciones
presupuestarias según establece el convenio. Doc 02.
“Tercero.- Con fecha 03/03/2020 la empresa facilita información parcial a la solicitada. Doc
03.
“Cuarto.- Con fecha 15/12/2020 se reitera la información aún pendiente de facilitar que se
detalla de forma minuciosa en 4 apartados (pag 2), no consta hecha referencia en este
escrito a la nueva documental solicitada en el escrito de 14/03/2020 (referida
anteriormente) que tampoco se ha facilitado informe o documentación que acredite sus
términos. Doc 04.
“Quinto. Mediante escrito de fecha 16/12/2020 se solicita información sobre los devengos
de los trabajadores en los términos y fines que se indican. Doc 05.
“Sexto.- Mediante escrito de fecha 15/01/2021 GIAHSA deniega el acceso a la información
solicitada. El pretexto es inexistente, jamás se ha facilitado información sobre devengos de
trabajadores ni en soporte informático ni en papel, y la información solicitada por
reiteración es clara, y en caso de quedar confusa, se pide aclaración, no se deniega. Doc 06.
“SOLICITA a Vd. que se tenga por admitido este escrito junto con sus anexos, y una vez
revisado todos sus extremos, tenga a bien incoar el oportuno expediente.
“OTROSÍ SOLICITA: Que se solicite a GIAHSA documental consistente en copia de los
escritos Doc 1, Doc 4 y Doc 5 registrados en la entidad”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según indica el reclamante, “Con fecha 03/03/2020 la empresa facilita información parcial a la
solicitada”. Posteriormente, indica que “Mediante escrito de fecha 15/01/2021 GIAHSA deniega
el acceso a la información solicitada” respecto a la petición realizada el día 16/12/2020.
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 4 de junio de 2021, por lo que es claro
que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición
de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
A este respecto, el hecho de que la persona interesada presentara, posteriormente a la
resolución, un nuevo escrito ante la empresa pública, reiterando la información mediante
escrito de fecha 15 de diciembre de 2020, no es causa para suspender el plazo de
interposición de la correspondiente reclamación ante el acto expreso de la resolución de la
entidad. Así, pues, si esos intentos tratando de conseguir la información completa no
fructifican, es claro que la reclamación ha de interponerse dentro del mes que tiene para
hacerlo. Una solución contraria a esta contravendría el principio de seguridad jurídica y la
preclusividad de los actos —principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el
término señalado para la realización de un acto de parte, se producirá la preclusión y se
perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate—, pues el plazo de reclamación se
reabriría con cada reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano reclamado ya
resolvió. Si la persona interesada considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no es
sino interponer, en plazo, la reclamación ante el Consejo (en esta línea, entre otras, la
Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL DEL
AGUA DE HUELVA SA (GIAHSA), por denegación de información pública, por haber sido
presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.