Inadmitida 01/10/2021 · 119 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra GIAHSA por denegación de información pública

El reclamante solicitó información económica y laboral a GIAHSA, alegando que la entidad denegó el acceso o facilitó datos parciales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 4 de junio de 2021 frente a una denegación notificada el 15 de enero de 2021, superando el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 de la LTAIBG.
2 La presentación de nuevos escritos reiterando la solicitud de información ante la entidad no suspende ni interrumpe el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 La admisión de reiteraciones sucesivas para reiniciar el plazo de reclamación vulneraría los principios de seguridad jurídica y preclusividad de los actos administrativos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 658/2021, de 1 de octubre Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A. (GIAHSA) por denegación de información pública. Reclamación 370/2021 ANTECEDENTES Primero. El 4 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía reclamación contra GIAHSA en la que el reclamante expone: “Primero. Mediante escrito de fecha 11/02/2020, los miembros del Comité, solicitan la información que se resumen en la página 2 puntos a) al g) sobre materia económica relacionada con la actividad laboral. Doc 01. “Segundo. Que mediante escrito de fecha 14/03/2020 se vuelve a reiterar la información solicitada y nueva documental consistente en un informe donde conste el estado de ejecución del último párrafo del VIII Convenio Colectivo sobre la supuesta partida presupuestaria donde deberían existir las cantidades no aplicadas debido a las limitaciones presupuestarias según establece el convenio. Doc 02. “Tercero.- Con fecha 03/03/2020 la empresa facilita información parcial a la solicitada. Doc 03. “Cuarto.- Con fecha 15/12/2020 se reitera la información aún pendiente de facilitar que se detalla de forma minuciosa en 4 apartados (pag 2), no consta hecha referencia en este escrito a la nueva documental solicitada en el escrito de 14/03/2020 (referida anteriormente) que tampoco se ha facilitado informe o documentación que acredite sus términos. Doc 04. “Quinto. Mediante escrito de fecha 16/12/2020 se solicita información sobre los devengos de los trabajadores en los términos y fines que se indican. Doc 05. “Sexto.- Mediante escrito de fecha 15/01/2021 GIAHSA deniega el acceso a la información solicitada. El pretexto es inexistente, jamás se ha facilitado información sobre devengos de trabajadores ni en soporte informático ni en papel, y la información solicitada por reiteración es clara, y en caso de quedar confusa, se pide aclaración, no se deniega. Doc 06. “SOLICITA a Vd. que se tenga por admitido este escrito junto con sus anexos, y una vez revisado todos sus extremos, tenga a bien incoar el oportuno expediente. “OTROSÍ SOLICITA: Que se solicite a GIAHSA documental consistente en copia de los escritos Doc 1, Doc 4 y Doc 5 registrados en la entidad”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según indica el reclamante, “Con fecha 03/03/2020 la empresa facilita información parcial a la solicitada”. Posteriormente, indica que “Mediante escrito de fecha 15/01/2021 GIAHSA deniega el acceso a la información solicitada” respecto a la petición realizada el día 16/12/2020. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 4 de junio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. A este respecto, el hecho de que la persona interesada presentara, posteriormente a la resolución, un nuevo escrito ante la empresa pública, reiterando la información mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2020, no es causa para suspender el plazo de interposición de la correspondiente reclamación ante el acto expreso de la resolución de la entidad. Así, pues, si esos intentos tratando de conseguir la información completa no fructifican, es claro que la reclamación ha de interponerse dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a esta contravendría el principio de seguridad jurídica y la preclusividad de los actos —principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate—, pues el plazo de reclamación se reabriría con cada reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano reclamado ya resolvió. Si la persona interesada considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no es sino interponer, en plazo, la reclamación ante el Consejo (en esta línea, entre otras, la Resolución 206/2020, FJ 3º). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA SA (GIAHSA), por denegación de información pública, por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.