Un ciudadano solicitó a la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía copia de un informe sobre el tranvía de la Bahía de Cádiz presentado ante el Consejo de Gobierno. Tras una denegación por inadmisión, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al no existir el documento solicitado como acto administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La intervención de la Consejera ante el Consejo de Gobierno fue una exposición oral que carece de requisitos formales y no constituye un acto administrativo ni un documento registrado.
2
No existe un registro de las intervenciones orales de los Consejeros que permita extraer una copia digital del informe solicitado.
3
La documentación auxiliar o de apoyo (borradores o notas) utilizada para preparar la intervención es inadmisible según el artículo 18.1.b de la Ley 19/2013.
4
La información contenida en borradores no es accesible al no ser una manifestación de la voluntad del órgano ni un trámite procedimental según el Criterio Interpretativo 6/2015 del CTBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 653/2021, de 1 de octubre
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio por denegación de información pública.
Reclamación: 432/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó el 22 de julio de 2020 la siguiente solicitud de
información dirigida a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:
“EXPONE
“- que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia que
rigen la publicidad pasiva;
“- que el acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente a la sesión
de 19/11/2019 se menciona que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio presentó un informe al Consejo de Gobierno en el que detalla los avances en
la obra civil y las pruebas del tranvía de la Bahía de Cádiz;
“- que dicho informe se trata de una contribución clave en el Trabajo Fin de Master que
estoy realizando.
“SOLICITA
“Copia digital del citado informe completo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio mencionado en el acta de la la sesión de 19/11/2019 sobre el
tranvía de San Fernando”.
Segundo. Con fecha 14 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información:
“En escrito presentado en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, con nº de registro
202099905183148, el 22 de julio de 2020, SOLICITÉ a la Dirección General de Infraestructura
de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio COPIA DIGITAL de
un informe sobre el tranvía de San Fernando que dicha Consejería presentó al Consejo de
Gobierno el 19 de noviembre de 2020 y que se menciona en el acta de la sesión de dicha
fecha.
“Habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud, solicito que se me facilite dicho
informe por ser de interés general ya que hace un repaso de las actuaciones relacionadas
con el tranvía de San Fernando”.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación y con esa misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12
de noviembre de 2021 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Cuarto. Con fecha 16 de diciembre de 2020 tiene entrada en este Consejo escrito de la
Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio junto con copia del
expediente e informe al respecto:
"1. Sobre la falta de respuesta de la solicitud.
“El 12 de noviembre de 2020 la unidad de transparencia recibe por correo electrónico la
comunicación del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía dando conocimiento de la remisión a la Dirección General de
Infraestructuras, como órgano reclamado, de la reclamación 432/2020 interpuesta el 14 de
octubre de 2020 por denegación de información pública. Con la comunicación se recibe copia
de la reclamación, que incluye asimismo la solicitud presentada el 22 de julio de 2020.
“Como manifiesta el interesado en su escrito de reclamación, el 22 de julio de 2020 presentó en
el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito, que quedó registrado con el número
202099905183148, solicitando a la Dirección General de Infraestructura copia digital del informe
completo que presentó la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
al Consejo de Gobierno el 19 de noviembre de 2019, en el que detalla los avances en la obra
civil y las pruebas del tranvía de la Bahía de Cádiz.
“Sin embargo, al consultar la aplicación PID@ (Portal Integrado de Derecho de Acceso), que es el
sistema informático habilitado en el Portal de la Junta de Andalucía para la tramitación de las
solicitudes que se presenten en materia de derecho de acceso a la información pública, de
acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se
regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la unidad de
transparencia pudo constatar que la solicitud de información pública no se había tramitado, ni
se estaba tramitando por aplicación PID@.
“Hechas las averiguaciones oportunas ante la oficina de Registro de la Consejería sobre el
destino de la solicitud presentada por el interesado a través del Registro Electrónico de la Junta
de Andalucía, ha resultado que entre el 22 y el 27 de julio de 2020 dicha solicitud fue remitida
por medios electrónicos sucesivamente a tres órganos directivos de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio sin que ninguno de ellos considerara que era
asunto de su competencia ni identificara el escrito como una solicitud de acceso a información
pública, por lo que en ese momento no fue remitida a la unidad de transparencia para iniciar la
tramitación de la misma a través de la aplicación PID@.
“La consecuencia ha sido que la solicitud no se ha incorporado a la aplicación PID@ para su
tramitación electrónica hasta el 16 de noviembre de 2020 (EXP-2020/00002588-PID@), cuando
había vencido con creces el plazo máximo de 20 días para dictar y notificar la resolución
establecido en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“2. Sobre la obligación de dictar resolución expresa en el procedimiento de acceso a
información pública.
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el transcurso del plazo máximo
para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tiene el efecto de que se
entiende desestimada la solicitud.
“No obstante, considerando que el cumplimiento del plazo máximo de resolución no exime al
órgano competente de la obligación de responder, el día 1 de diciembre el titular de la
Viceconsejería ha dictado resolución expresa y motivada de inadmisión de la solicitud de
información pública, que ha sido notificada con la misma fecha al interesado.
“3. Sobre los motivos de inadmisión de la solicitud.
“En cuanto a los motivos para la inadmisión de la solicitud de información pública, se reiteran
los que han servido de fundamento a la resolución de 1 de diciembre de 2020, de la
Viceconsejería, que se dan aquí por reproducidos.
“Asimismo, por su relación con el objeto de la solicitud de acceso a información pública, se
reiteran, dándolas por reproducidas, las alegaciones formuladas el 30 de enero de 2020 por el
Servicio de Coordinación de la Viceconsejería a petición del Secretariado del Consejo de
Gobierno en relación con la denuncia interpuesta por el mismo interesado contra el Consejo de
Gobierno por no haber puesto a disposición de la ciudadanía el informe de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre el tranvía de la Bahía de Cádiz
tratado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de noviembre de 2019 (DPA 49/2019),
que constan incorporadas al expediente de la solicitud de acceso a información pública de
referencia EXP-2020/00002588-PID@.
“Por todo ello, hay que concluir que procede la desestimación de la reclamación 432/2020
interpuesta el 14 de octubre de 2020 contra la denegación de la solicitud de que se facilite copia
digital completa del «Informe de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio sobre el impulso del Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz», que expuso la titular de la
Consejería en la reunión del Consejo de Gobierno que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2019”1.
Quinto. El 1 de diciembre de 2020 la persona interesada acusa recibo, mediante correo
electrónico, de la notificación de la Resolución de 1 de diciembre de 2020 del Viceconsejero de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se inadmite la solicitud de
acceso a la información pública con el número SOL-2020/00004217-PID@ y que dio origen al
expediente número EXP-2020/00002588-PID@:
“ANTECEDENTES
“PRIMERO. El día 22 de julio de 2020 el interesado presenta a través del Registro electrónico de
la Junta de Andalucía una solicitud de información pública dirigida a la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en
los términos que a continuación se reproducen:
“[transcripción de la solicitud de información]
“Extraviada la solicitud por circunstancias ajenas al interesado, la tramitación de la misma se
inicia el 16 de noviembre de 2020, dando lugar al expediente de referencia EXP-2020/00002588-
PID@, cuando ha transcurrido ampliamente el plazo máximo de 20 días establecido legalmente
para resolver la solicitud y notificar la resolución.
“SEGUNDO. El 6 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el oficio del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía con el que remiten copia de la reclamación 432/2020
presentada el 14 de octubre de 2020 por el interesado ante la falta de respuesta a su solicitud y
solicitan la remisión de copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así
como cuantos antecedentes, información alegaciones se consideren oportunos.
“TERCERO. Por su relación con el objeto de la solicitud de acceso a información pública, se
incorporan a este expediente las alegaciones formuladas el 30 de enero de 2020 por el Servicio
de Coordinación de la Viceconsejería a petición del Secretariado del Consejo de Gobierno en
relación con la denuncia interpuesta por el mismo interesado contra el Consejo de Gobierno
por no haber puesto a disposición de la ciudadanía el informe de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre el tranvía de la Bahía de Cádiz tratado por el
Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de noviembre de 2019 (DPA 49/2019).
“En relación con la denuncia 49/2019, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía ha dictado resolución (PA-189) de 29 de octubre de 2020.
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“PRIMERO. La Viceconsejería es competente para resolver la solicitud de información pública en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio,
por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
“SEGUNDO. Habida cuenta de los términos en los que el interesado formula su solicitud, debe
examinarse, primer lugar, si es accesible el documento concreto que solicita, esto es, la copia
digital del informe completo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio mencionado en el acta de la sesión de 19/11/2019 sobre el tranvía de San Fernando.
“En la reunión de 19 de noviembre de 2019 el punto núm. 9 del orden del día
(https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/reunion/19/11/Orden%20del%20d%C3%ADa
%2019-11-19.pdf) estaba dedicado a diversos informes de los Consejeros y Consejeras, entre
ellos, el «Informe de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
sobre el impulso del Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz», que expuso la titular de la Consejería y
sobre el que se dio una extensa información en la página web de la Junta de Andalucía, en la
referencia de los asuntos tratados en la sesión
(https://juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/185551.html).
“Los informes son intervenciones que los titulares de las Consejerías realizan ante el Consejo de
Gobierno que, salvo propuesta expresa del titular de la Consejería que los formula, no
requieren de su pronunciamiento. Así pues, los titulares de las Consejerías pueden elevar al
Consejo de Gobierno, aunque no exista precepto legal o reglamentario que les obligue,
cualquier información que consideren necesario u oportuno dar a conocer acerca de asuntos
relevantes de la competencia de su Consejería.
“Esta información, en sentido estricto, jurídicamente no deviene en actos del órgano colegiado,
salvo que éste adopte una decisión al respecto.
“En general, la información suministrada por los titulares de las Consejerías puede considerarse
que tiene las siguientes características:
“• Carece de requisitos formales, siendo su exposición oral, y no es obligado que se presente
por escrito en soportes papel o electrónico.
“• El Consejo de Gobierno es receptor de la información que se expone mediante los informes,
no estando obligado a pronunciarse acerca de la misma.
“En el caso del «Informe de la Consejera de sobre el impulso del Tren Tranvía de la Bahía de
Cádiz», incluido junto con otros informes de Consejeros y Consejeras en el punto 9º del orden
del día del Consejo de Gobierno celebrado el 19 de noviembre de 2019, la titular de la
Consejería no sometió el informe a la decisión del Consejo de Gobierno, con la consecuencia de
que ni el Consejo Gobierno adoptó ningún acuerdo al respecto, ni el informe formaba parte de
la información contenida en los expedientes que se someten a la consideración del Consejo de
Gobierno.
“No hay un registro de las intervenciones de los Consejeros y Consejeras en las sesiones del
Consejo de Gobierno al que se pueda acudir para extraer una «copia digital completa» de la
intervención de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ni existe
un documento que pueda identificarse como «Informe completo» de la intervención de la
Consejera en el Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2019, por lo que no puede
concederse acceso al mismo.
“Todo ello sin perjuicio de que en aras de ampliar la transparencia de la actividad pública, en la
página Web de la Junta de Andalucía, en la referencia de los asuntos tratados en la sesión del
Consejo de Gobierno celebrada el pasado día 19 de noviembre de 2019, se hiciera pública una
extensa información acerca del informe de la titular de la Consejería sobre el impulso Tren
Tranvía de la Bahía de Cádiz
(https://juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/185551.html).
“TERCERO. Excluida la posibilidad de facilitar al interesado el documento que solicita, resta por
examinar si procede conceder acceso a información contenida en documentación auxiliar o de
apoyo que pueda haberse utilizado para preparar el Informe de la Consejera de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de
2019.
“El interesado dirigió su solicitud de información pública a la Dirección General Infraestructuras,
aunque no es este órgano directivo, sino la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, la entidad que sería competente por razón de la materia en relación con la
información solicitada, en virtud del Acuerdo de 24 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno,
por el que se atribuye a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (actualmente, Agencia de Obra
Pública de la Junta de Andalucía) competencias en relación con el tren-tranvía entre Chiclana de
la Frontera y San Fernando y su conexión con las poblaciones de la Bahía de Cádiz.
“Entre la documentación que consta en el Servicio de Coordinación de la Viceconsejería, que es
la unidad administrativa que se encarga de la preparación documental de los asuntos
propuestos por la Consejería para ser tratados en la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras, y en el Consejo de Gobierno, no figura ningún informe emitido por el órgano
responsable de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en relación con el «Informe
de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre el impulso del
Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz», incluido con punto 9º («Informe de Consejeros y
Consejeras») de la reunión del Consejo de Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2019.
“La información que pueda constar al respecto se limita a un borrador o notas con datos de la
Agencia para el informe de la Consejera a los que alcanzaría la causa de inadmisión prevista en
el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el cual se inadmitirán a trámite mediante
resolución motivada las solicitudes «Referidas a a información que tenga carácter auxiliar o de
apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas».
“Contrastando la información aludida con el Criterio Interpretativo 6/2015, del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que analiza esta causa de inadmisión, resulta que no hay
ningún informe o documento firmado que avale que dicha información sea manifestación de la
voluntad del órgano o entidad, ni tampoco constituye un trámite procedimental. De hecho,
como se ha argumentado en el fundamento anterior, el repetido Informe de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio no se inserta en un expediente de
rendición o dación de cuentas, ni de toma de conocimiento que la titular de la Consejería
someta a la decisión del Consejo de Gobierno.
“Consecuentemente, en lo que se refiere a la información contenida en un borrador o notas, se
considera aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre.
“Por todo lo anterior, de acuerdo con los preceptos citados y demás de general y pertinente
aplicación, esta Viceconsejería
“RESUELVE:
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma.
“