El interesado solicitó información pública a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública para la Gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. Tras la denegación inicial, el recurrente desistió de su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al haber recibido la información, por lo que el organismo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del solicitante de abandonar la reclamación tras haber sido facilitada la información requerida.
3
El artículo 94.4 de la Ley 39/2015 obliga a dictar resolución aceptando el desistimiento y declarando la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 668/2021, de 4 de octubre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Gerencia de la
Empresa Pública para la Gestión de los Servicios de Emergencias
Sanitarias, del Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública.
Reclamación: 549/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Dirección Gerencia de la Empresa Pública para la Gestión de los Servicios
de Emergencias Sanitarias, contra la resolución dictada por la citada Dirección Gerencia el 30
de agosto de 2021, en expediente EXP-2021/00001368-PID@.
Segundo. El 26 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “[a] la vista de la respuesta recibida de la citada empresa
pública andaluza el interesado desiste de su reclamación nº 549/2021, conforme a lo dispuesto
en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Gerencia de la Empresa
Pública para la Gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias, del Servicio Andaluz de
Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.