Desistimiento 04/10/2021 · 28 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía finalizada por desistimiento

El solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por denegación de información. Posteriormente, el interesado desistió del procedimiento al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y da por terminado el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en el procedimiento administrativo.
2 El desistimiento se produce en este caso debido a que la administración facilitó la información solicitada posteriormente a la denegación inicial.
3 La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento tras la manifestación expresa del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 667/2021, de 4 de octubre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación: 551/2021 ANTECEDENTES Primero. El 6 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P, contra la resolución dictada por la citada Dirección Gerencia el 30 de agosto de 2021, en expediente EXP- 2021/00001378-PID@. Segundo. El 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “[c]onforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desisto del procedimiento iniciado mediante reclamación nº 551/2021, de 6 de septiembre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.