El interesado solicitó información pública a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud. Tras interponer una reclamación por la denegación inicial, el solicitante alegó que la administración finalmente facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda terminar el procedimiento al aceptar el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La terminación del procedimiento se fundamenta en la obtención tardía de la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa bajo la competencia otorgada por el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 665/2021, de 4 de octubre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Personal, del Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública
Reclamación: 527/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 23 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud contra la
resolución dictada por la citada Dirección General el 18 de agosto de 2021, en expediente EXP-
2021/00001369-PID@.
Segundo. El 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “[e]l Servicio Andaluz de Salud ha facilitado tardíamente la
información solicitada y una vez interpuesta la reclamación nº 527/2021, por lo que debe
declararse la terminación del procedimiento conforme al art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personal, del
Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.