Desistimiento 04/10/2021 · 42 días en resolverse

Reclamación contra la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública finalizada por desistimiento

El interesado solicitó información pública a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud. Tras interponer una reclamación por la denegación inicial, el solicitante alegó que la administración finalmente facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda terminar el procedimiento al aceptar el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2 La terminación del procedimiento se fundamenta en la obtención tardía de la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
3 El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa bajo la competencia otorgada por el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 665/2021, de 4 de octubre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personal, del Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 527/2021 ANTECEDENTES Primero. El 23 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud contra la resolución dictada por la citada Dirección General el 18 de agosto de 2021, en expediente EXP- 2021/00001369-PID@. Segundo. El 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “[e]l Servicio Andaluz de Salud ha facilitado tardíamente la información solicitada y una vez interpuesta la reclamación nº 527/2021, por lo que debe declararse la terminación del procedimiento conforme al art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personal, del Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.