Un funcionario de policía local solicitó al Ayuntamiento de Umbrete un informe detallado y justificado sobre los conceptos retributivos de su nómina. El Ayuntamiento denegó la solicitud alegando la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública existente, sino la elaboración de un informe.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso a la información no ampara la solicitud de elaboración de informes que desglosen y justifiquen conceptos retributivos cuando estos no existen como documentos preexistentes.
3
La petición del reclamante excede el ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al requerir la creación de un informe justificativo en lugar del acceso a documentos existentes.
4
La pretensión de obtener dicha justificación debe canalizarse a través de los procedimientos administrativos correspondientes o las vías impugnatorias judiciales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 672/2021, de 7 de octubre
Artículos: 2 y 24 LTPA
18.1 c) LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Umbrete
(Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación 452/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 5 de octubre de 2020, el siguiente
escrito dirigido al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), por el que solicita:
“SOLICITUD DE INFORME SOBRE CONCEPTOS DE LA NOMINA
“[Nombre y apellidos del ahora reclamante] titular del DNI: [numero de identificación del ahora
reclamante], con domicilio [domicilio del ahora reclamante], [teléfono y correo electrónico del
ahora reclamante] funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Umbrete como XXX de
la Policía Local, tiene a bien exponer las siguientes:
“Primero: Que desde el día XXX, hasta XXX, se ha venido prestando carrera profesional
ininterrumpidamente en el Ayuntamiento de Umbrete, en la categoría de Policía Local
como empleado de esta Administración.
“Segundo: Que desde el XXX hasta XXX, el sueldo que se ha devengado al XXX [numero de
identificación del ahora reclamante], se ha establecido conforme a normativa sobre los
distintos convenios, reglamentos, adendas, calendarios laborales y otros textos legales, que
han sido de aplicación, y que se han ido perfeccionando y adaptando a las circunstancias
de cada momento a lo largo de todo este tiempo. Si bien esa aplicación, normativa, no ha
sido del todo completa, habiendo determinadas [sic] aspectos que han sido confusos o no
se han desarrollado con normalidad.
“Es por ello, que solicita:
“Informe que desglose y justifique Ios devengos actuales de la nómina a fecha de
septiembre de 2020, en Ios que se indiquen y faciliten normativas, textos legales u otros
cuales quieran que sea, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete, para determinar,
fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los Conceptos [sic]
reflejados en la misma, tales como:
“• Salario base.
“• Trienios.
“• Complemento de destino.
“• Específico.
“• Gratificaciones.
“• Productividad.
“Respecto al Complemento de destino; se interesa informe en el que se especifique, por
qué se fija a la policía local de un determinado nivel dentro del grupo en el que figura
clasificado el cuerpo o escala al que pertenece, y no otro, es decir, en base a que se toma y
cuantifica el valor del nivel que se aplica.
“Respecto al Complemento específico: se interesa informe en el que se especifique
exactamente qué condiciones particulares y características especiales son de aplicación al
desempeño del puesto en la policía local en Umbrete, sobre qué nivel se valoran, bajo que
texto legal se aplica y ampara el Ayuntamiento para conceptuar y desarrollar los mismos, y
cuanto se paga por cada uno de ellos. (Así mismo es de interés en su caso, se haga especial
referencia a los turnos de noche y a los que tienen lugar en fines de semana y festivos).
“Lo que solicito en el día de la fecha, para emisión de informe por los distintos
departamentos competentes en la elaboración de mismo, y a los efectos oportunos.”
Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2020 la entidad reclamada resuelve la solicitud:
“En relación con el escrito presentado por Ud. el día 5 de Octubre de 2020, bajo registro de
entrada [nnnnn], en el que se solicita informe con desglose de conceptos retributivos, he de
poner en su conocimiento que en este Ayuntamiento no se dispone de Relación de Puestos
de Trabajo ni Valoración de Puestos de Trabajo, con lo cual no resulta posible, a la presente
fecha, hacer el desglose solicitado de los conceptos retributivos que indica en la solicitud, ni
de su puesto ni de ninguno de los puestos de empleados municipales.
“Ello no obstante, y resultando que tanto la Relación de Puestos de Trabajo como la
Relación de Puestos de Trabajo son instrumentos legales para conformar los diferentes
conceptos que se retribuyen al personal municipal, durante todo el año 2020 se viene
trabajando en la elaboración de dichos instrumentos legales, los cuales están siendo objeto
de trabajo por una empresa de servicios externa y se hallan en negociación con los
representantes de los trabajadores y del personal funcionario. La conformación de una
Relación y una Valoración de Puestos de Trabajo permitirán definir con claridad y en el
marco legal, la totalidad de conceptos que corresponden a cada apartado que se retribuye
al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento.”
Tercero. El 19 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el escrito del 7 de octubre
de 2020, antes transcrito, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Que, desde el XXX hasta XXX, se ha desarrollado labor profesional ininterrumpidamente en
el Ayuntamiento de Umbrete, como funcionario de carrera en la categoría dé XXX Policía
Local, como empleado de esa Administración.
“Que desde el año XXX hasta XXX, el sueldo que se ha devengado al XXX [numero de
identificación del ahora reclamante] en su nómina, se ha establecido conforme a normativa,
sobre los distintos acuerdos, convenios, reglamentos, adendas, calendarios laborales u
otros textos legales que han sido de aplicación, y que se han ido perfeccionando y
adaptando a las circunstancias de cada momento a lo largo de todo este tiempo, si bien,
esa aplicación normativa seguida por el Ayuntamiento para determinar los distintos
conceptos retributivos devengados por el interesado, no se han desarrollado con
normalidad, generándose en la actualidad la pérdida de derechos laborales y de
obligaciones entre las partes.
“Es por ello, por lo que se ha presentado escrito al Ayuntamiento con registro de Entrada
[nnnnn] de 5 de octubre de 2020, solicitando informe que desglose y justifique los distintos
conceptos retributivos que se devengan en el nómina actualmente a fecha de septiembre
de 2.020, en los que se indiquen y faciliten normativas y textos legales cuales quiera que
fuesen y del cualquier índole, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete para
determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los conceptos
reflejados en la nómina, tales como: Salario Base . Trienios. Complemento de Destino .
Específico . Gratificaciones . Productividad. Etc ...
“Que en mencionada solicitud se hace especial hincapié, para que se informe por parte del
Ayuntamiento sobre los conceptos de Complemento de Destino y Complemento Específico
en lo referente al nivel que se aplica al cuerpo o escala a la que pertenece la Policía Local, y
sobre las condiciones particulares y características especiales que son de aplicación al
desempeño del puesto, en su caso .
“Con especial referencia a los turnos de noche, y los que tienen lugar en fines de semana y
festivos .
“Que por parte del Ayuntamiento de Umbrete (Alcaldía) y con registro de Salida 2232 de 07
de octubre de 2020, se ha contestado de forma genérica y evasiva sobre lo solicitado,
diciendo que no resulta posible hacer el desglose de los conceptos retributivos solicitados
actualmente, por no disponer de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo de los
empleados municipales, y que una vez que se desarrollen los mismos, serán de aplicación
en el futuro para definir con claridad y en el marco legal, la totalidad de los conceptos que
corresponden a cada apartado que se retribuye al personal laboral y funcionario del
Ayuntamiento de Umbrete .
“Que como funcionario del Ayuntamiento de Umbrete, tengo derecho a saber todo aquello
que incumbe y que tiene que ver, tanto con los distintos conceptos retributivos que se
devengan económicamente en la nómina, como también, sobre las condiciones
particulares y características especiales que son de aplicación al puesto de la policía local,
existan o no relación y valoración de puestos de trabajo de empleados municipales en la
actualidad.”
Cuarto. Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de
noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada, sin que hasta la
fecha se haya recibido respuesta alguna por parte del órgano reclamado referente a la
presente reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo
pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las
contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información
pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma
restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los
efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el
artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, en lo concerniente a la solicitud de información consistente en “Informe que
desglose y justifique Ios devengos actuales de la nómina a fecha de septiembre de 2020, en Ios que
se indiquen y faciliten normativas, textos legales u otros cuales quieran que sea, en los que se basa
el Ayuntamiento de Umbrete, para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente
cada uno de los Conceptos“, es evidente que el objeto de la reclamación planteada no tiene
acogida en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Así es; con la misma, el reclamante
no pretende obtener información pública a través del ejercicio de un derecho de acceso que la
Ley reconoce a todas las personas, que es la cuestión que este Consejo sometería a examen,
sino que se elabore un “informe que desglose y justifique los distintos conceptos retributivos que se
devengan en el nómina actualmente a fecha de septiembre de 2.020, en los que se indiquen y
faciliten normativas y textos legales cuales quiera que fuesen y del cualquier índole, en los que se
basa el Ayuntamiento de Umbrete para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar
económicamente cada uno de los conceptos reflejados en la nómina, tales como: Salario Base .
Trienios. Complemento de Destino . Específico . Gratificaciones . Productividad. Etc ...”, como
decimos, nada tiene que ver con el objeto de la LTPA. Será, pues, en el seno del procedimiento
administrativo de que se trate, o a través de las vías impugnatorias procedentes en vía
administrativa o judicial que pudiera plantearse donde el reclamante podría pretender tal
elaboración del informe. En definitiva, no procede que este Consejo pueda dictar resolución
instando la elaboración de tal informe, pues dicha petición está completamente fuera del
ámbito objetivo de la LTPA.
En este sentido, nos hemos pronunciado en anteriores resoluciones (por todas, la Resolución
150/2018, de 2 de mayo)
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Umbrete
(Sevilla), por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública previsto en el
artículo 2 a) LTPA.