Inadmitida 07/10/2021 · 367 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Umbrete por solicitar la elaboración de un informe retributivo no existente

Un funcionario de policía local solicitó al Ayuntamiento de Umbrete un informe detallado y justificado sobre los conceptos retributivos de su nómina. El Ayuntamiento denegó la solicitud alegando la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública existente, sino la elaboración de un informe.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información no ampara la solicitud de elaboración de informes que desglosen y justifiquen conceptos retributivos cuando estos no existen como documentos preexistentes.
3 La petición del reclamante excede el ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al requerir la creación de un informe justificativo en lugar del acceso a documentos existentes.
4 La pretensión de obtener dicha justificación debe canalizarse a través de los procedimientos administrativos correspondientes o las vías impugnatorias judiciales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 672/2021, de 7 de octubre Artículos: 2 y 24 LTPA 18.1 c) LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación 452/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 5 de octubre de 2020, el siguiente escrito dirigido al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), por el que solicita: “SOLICITUD DE INFORME SOBRE CONCEPTOS DE LA NOMINA “[Nombre y apellidos del ahora reclamante] titular del DNI: [numero de identificación del ahora reclamante], con domicilio [domicilio del ahora reclamante], [teléfono y correo electrónico del ahora reclamante] funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Umbrete como XXX de la Policía Local, tiene a bien exponer las siguientes: “Primero: Que desde el día XXX, hasta XXX, se ha venido prestando carrera profesional ininterrumpidamente en el Ayuntamiento de Umbrete, en la categoría de Policía Local como empleado de esta Administración. “Segundo: Que desde el XXX hasta XXX, el sueldo que se ha devengado al XXX [numero de identificación del ahora reclamante], se ha establecido conforme a normativa sobre los distintos convenios, reglamentos, adendas, calendarios laborales y otros textos legales, que han sido de aplicación, y que se han ido perfeccionando y adaptando a las circunstancias de cada momento a lo largo de todo este tiempo. Si bien esa aplicación, normativa, no ha sido del todo completa, habiendo determinadas [sic] aspectos que han sido confusos o no se han desarrollado con normalidad. “Es por ello, que solicita: “Informe que desglose y justifique Ios devengos actuales de la nómina a fecha de septiembre de 2020, en Ios que se indiquen y faciliten normativas, textos legales u otros cuales quieran que sea, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete, para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los Conceptos [sic] reflejados en la misma, tales como: “• Salario base. “• Trienios. “• Complemento de destino. “• Específico. “• Gratificaciones. “• Productividad. “Respecto al Complemento de destino; se interesa informe en el que se especifique, por qué se fija a la policía local de un determinado nivel dentro del grupo en el que figura clasificado el cuerpo o escala al que pertenece, y no otro, es decir, en base a que se toma y cuantifica el valor del nivel que se aplica. “Respecto al Complemento específico: se interesa informe en el que se especifique exactamente qué condiciones particulares y características especiales son de aplicación al desempeño del puesto en la policía local en Umbrete, sobre qué nivel se valoran, bajo que texto legal se aplica y ampara el Ayuntamiento para conceptuar y desarrollar los mismos, y cuanto se paga por cada uno de ellos. (Así mismo es de interés en su caso, se haga especial referencia a los turnos de noche y a los que tienen lugar en fines de semana y festivos). “Lo que solicito en el día de la fecha, para emisión de informe por los distintos departamentos competentes en la elaboración de mismo, y a los efectos oportunos.” Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2020 la entidad reclamada resuelve la solicitud: “En relación con el escrito presentado por Ud. el día 5 de Octubre de 2020, bajo registro de entrada [nnnnn], en el que se solicita informe con desglose de conceptos retributivos, he de poner en su conocimiento que en este Ayuntamiento no se dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni Valoración de Puestos de Trabajo, con lo cual no resulta posible, a la presente fecha, hacer el desglose solicitado de los conceptos retributivos que indica en la solicitud, ni de su puesto ni de ninguno de los puestos de empleados municipales. “Ello no obstante, y resultando que tanto la Relación de Puestos de Trabajo como la Relación de Puestos de Trabajo son instrumentos legales para conformar los diferentes conceptos que se retribuyen al personal municipal, durante todo el año 2020 se viene trabajando en la elaboración de dichos instrumentos legales, los cuales están siendo objeto de trabajo por una empresa de servicios externa y se hallan en negociación con los representantes de los trabajadores y del personal funcionario. La conformación de una Relación y una Valoración de Puestos de Trabajo permitirán definir con claridad y en el marco legal, la totalidad de conceptos que corresponden a cada apartado que se retribuye al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento.” Tercero. El 19 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el escrito del 7 de octubre de 2020, antes transcrito, en la que el interesado expone lo siguiente: “Que, desde el XXX hasta XXX, se ha desarrollado labor profesional ininterrumpidamente en el Ayuntamiento de Umbrete, como funcionario de carrera en la categoría dé XXX Policía Local, como empleado de esa Administración. “Que desde el año XXX hasta XXX, el sueldo que se ha devengado al XXX [numero de identificación del ahora reclamante] en su nómina, se ha establecido conforme a normativa, sobre los distintos acuerdos, convenios, reglamentos, adendas, calendarios laborales u otros textos legales que han sido de aplicación, y que se han ido perfeccionando y adaptando a las circunstancias de cada momento a lo largo de todo este tiempo, si bien, esa aplicación normativa seguida por el Ayuntamiento para determinar los distintos conceptos retributivos devengados por el interesado, no se han desarrollado con normalidad, generándose en la actualidad la pérdida de derechos laborales y de obligaciones entre las partes. “Es por ello, por lo que se ha presentado escrito al Ayuntamiento con registro de Entrada [nnnnn] de 5 de octubre de 2020, solicitando informe que desglose y justifique los distintos conceptos retributivos que se devengan en el nómina actualmente a fecha de septiembre de 2.020, en los que se indiquen y faciliten normativas y textos legales cuales quiera que fuesen y del cualquier índole, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los conceptos reflejados en la nómina, tales como: Salario Base . Trienios. Complemento de Destino . Específico . Gratificaciones . Productividad. Etc ... “Que en mencionada solicitud se hace especial hincapié, para que se informe por parte del Ayuntamiento sobre los conceptos de Complemento de Destino y Complemento Específico en lo referente al nivel que se aplica al cuerpo o escala a la que pertenece la Policía Local, y sobre las condiciones particulares y características especiales que son de aplicación al desempeño del puesto, en su caso . “Con especial referencia a los turnos de noche, y los que tienen lugar en fines de semana y festivos . “Que por parte del Ayuntamiento de Umbrete (Alcaldía) y con registro de Salida 2232 de 07 de octubre de 2020, se ha contestado de forma genérica y evasiva sobre lo solicitado, diciendo que no resulta posible hacer el desglose de los conceptos retributivos solicitados actualmente, por no disponer de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo de los empleados municipales, y que una vez que se desarrollen los mismos, serán de aplicación en el futuro para definir con claridad y en el marco legal, la totalidad de los conceptos que corresponden a cada apartado que se retribuye al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Umbrete . “Que como funcionario del Ayuntamiento de Umbrete, tengo derecho a saber todo aquello que incumbe y que tiene que ver, tanto con los distintos conceptos retributivos que se devengan económicamente en la nómina, como también, sobre las condiciones particulares y características especiales que son de aplicación al puesto de la policía local, existan o no relación y valoración de puestos de trabajo de empleados municipales en la actualidad.” Cuarto. Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte del órgano reclamado referente a la presente reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Pues bien, en lo concerniente a la solicitud de información consistente en “Informe que desglose y justifique Ios devengos actuales de la nómina a fecha de septiembre de 2020, en Ios que se indiquen y faciliten normativas, textos legales u otros cuales quieran que sea, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete, para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los Conceptos“, es evidente que el objeto de la reclamación planteada no tiene acogida en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Así es; con la misma, el reclamante no pretende obtener información pública a través del ejercicio de un derecho de acceso que la Ley reconoce a todas las personas, que es la cuestión que este Consejo sometería a examen, sino que se elabore un “informe que desglose y justifique los distintos conceptos retributivos que se devengan en el nómina actualmente a fecha de septiembre de 2.020, en los que se indiquen y faciliten normativas y textos legales cuales quiera que fuesen y del cualquier índole, en los que se basa el Ayuntamiento de Umbrete para determinar, fijar, cuantificar, valorar y aplicar económicamente cada uno de los conceptos reflejados en la nómina, tales como: Salario Base . Trienios. Complemento de Destino . Específico . Gratificaciones . Productividad. Etc ...”, como decimos, nada tiene que ver con el objeto de la LTPA. Será, pues, en el seno del procedimiento administrativo de que se trate, o a través de las vías impugnatorias procedentes en vía administrativa o judicial que pudiera plantearse donde el reclamante podría pretender tal elaboración del informe. En definitiva, no procede que este Consejo pueda dictar resolución instando la elaboración de tal informe, pues dicha petición está completamente fuera del ámbito objetivo de la LTPA. En este sentido, nos hemos pronunciado en anteriores resoluciones (por todas, la Resolución 150/2018, de 2 de mayo) En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA.