Estimada 07/10/2021 · 606 días en resolverse

Reclamación de la Plataforma Social de Acción Solidaria contra el Ayuntamiento de Alhama de Almería por denegación de información sobre el cementerio municipal, resuelta con estimación

La Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento de Alhama de Almería diversa información sobre la gestión y normativa del cementerio municipal. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a entregar la información por no existir límites legales que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se encuadra en el concepto de información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones según el art. 2 a) de la LTPA.
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo de forma motivada, restrictiva y basada en supuestos legales específicos.
3 Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, no siendo una potestad discrecional de la Administración.
4 La estimación de la reclamación se fundamenta en que el Ayuntamiento no alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal que restringiera el acceso a los datos solicitados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 671/2021, de 7 de octubre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por la Plataforma Social de Acción Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) por denegación de información pública Reclamación 455/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de febrero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería), por la que solicita: “- Copia del Reglamento de Régimen Interior u Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Alhama de Almería. "- Número de unidades de enterramiento que se encuentran vacías disponibles para la concesión administrativa en el Cementerio. "- Procedimiento y detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. "- Procedimiento y régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. "- Procedimiento administrativo conforme a la policía sanitaria y número de expedientes con su referencia administrativa/electrónica para su posible consulta de: 1. Inhumaciones. 2. Exhumaciones. 3. Extinción de derechos funerarios. 4. Traslados de restos. 5. Permutas. 6. Concesiones administrativas. 7. Caducidad de derechos funerarios. Durante los años 2017, 2018 y 2019. "- Información sobre el régimen de uso del osario general". Segundo. El 16 de octubre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. Con fecha 27 de noviembre de 2020 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo ni remisión de la información por parte del Ayuntamiento reclamado a la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el supuesto en cuestión, el reclamante pretendía el acceso a diversa información sobre el cementerio municipal de Alhama de Almería. Y no cabe albergar la menor duda de que los datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, pues ésta define como tal a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, que la entidad interesada no ha recibido la documentación ni información solicitada y que no ha sido alegada por el Ayuntamiento reclamado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior. En consecuencia, el Ayuntamiento reclamado habrá de ofrecer a la plataforma interesada la información objeto de su solicitud. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por la Plataforma Social de Acción Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la entidad reclamante la siguiente información, en los términos del Fundamento Jurídico Tercero: “a) Copia del Reglamento de Régimen Interior u Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Alhama de Almería. b) Número de unidades de enterramiento que se encuentran vacías disponibles para la concesión administrativa en el Cementerio. c) Procedimiento y detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. d) Procedimiento y régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. e) Procedimiento administrativo conforme a la policía sanitaria y número de expedientes con su referencia administrativa/electrónica para su posible consulta de inhumaciones, exhumaciones, extinción de derechos funerarios, traslados de restos, permutas, concesiones administrativas y caducidad de derechos funerarios, durante los años 2017, 2018 y 2019. f) Información sobre el régimen de uso del osario general.” Tercero. Instar al Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.