Inadmitida 10/10/2021 · 63 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo por solicitud prematura de acceso a ordenanzas municipales

La asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo copia de sus Ordenanzas Municipales vigentes. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que no había transcurrido el plazo legal de un mes para que el Ayuntamiento resolviera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 1 de septiembre de 2021, habiendo sido la solicitud original presentada el 8 de agosto de 2021.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para que el órgano competente notifique la resolución.
3 La interposición de la reclamación antes del vencimiento del plazo legal de respuesta conlleva la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 679/2021, de 10 de octubre Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por la asociación Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) por denegación de información pública Reclamación 547/2021 ANTECEDENTES Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 8 de agosto de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) por el que solicita: “Se nos remita copia de las Ordenanzas Municipales vigentes, incluyendo copia del anuncio de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, así como, en su caso, de la adaptación o vigencia de las aprobadas durante el período como Entidad Local Autónoma". Segundo. El 1 de septiembre de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 LTAIBG dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad interesada presentó la solicitud de información el 8 de agosto de 2021, y se interpuso reclamación ante el Consejo el 1 de septiembre de 2021. Por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. Sin perjuicio de lo anterior, la asociación interesada podrá interponer, en su caso, la reclamación correspondiente contra la resolución expresa del Ayuntamiento -en caso de no estar de acuerdo con la misma-, o ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en el plazo indicado de un mes, conforme a lo dispuesto en el art. 33 LTPA, antes transcrito. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la asociación Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) por denegación de información pública, por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.